Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2019
 
 

Audiencia de Girona

La Audiencia de Girona descarta que vincular el independentismo con el nazismo sea delito de odio

11/02/2019
Compartir: 

Enmarca unos comentarios de una tuitera en la libertad de expresión aunque puedan parecer "repugnantes"

GIRONA, 8 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Audiencia de Girona ha rechazado investigar como delito de odio varios tuits de una usuaria en los que se vinculaba el movimiento independentista con el nazismo y se afirmaba que los 'judíos' eran los catalanes no independentistas, aunque pueda ser reprochable y parecer "repugnante".

En un auto recogido por Europa Press, la Audiencia ha desestimado un recurso de apelación de H.P.T., un usuario de Twitter que denunció a la tuitera D.L.N. por un presunto delito de odio del artículo 510 del Código Penal en sus respuestas a un apunte suyo.

El denunciante tuiteó el 25 de noviembre de 2017: "Como alemán, residente, siento vergüenza ajena y rabia de un estado, hasta lo más alto, que tolera y protege a los fascistas españoles. En Alemania hemos juzgado y condenado a los nazis. Allá, el saludo nazi, mostrar banderas e insignias e incluso tatuajes visibles es delito".

A este comentario, la investigada le respondió con varios tuits, entre ellos uno que afirmaba: "Los únicos fascistas -nazis- eres tú y los que defiendes; han hecho de Catalunya una Alemania 1933. Los 'judíos' somos los catalanes (quienes viven y trabajan en Catalunya), no independentiztaz. Vete a Alemania a defender semejantes @KRLS --la cuenta del expresidente Carles Puigdemont--, Merkel te mete en una mazmorra por un tiempo".

También le dijo: "¿Qué pasa? ¿Estás cobrando dinero independentizta, para hacerles la 'cama por el mundo'? Supongo que tu mamá era o es catalana nazionalizta? ¿A que resultas q eres hijo de un nazi emboscao en la Costa Brava?".

La Audiencia considera que los comentarios de ambos tuiteros están amparados por el derecho a la libertad de expresión: "La libertad de expresión no solo es aquella que ampara las opiniones con las que estamos conformes o nos mostramos de acuerdo, sino que es menester exigirla, promoverla y ensalzarla respecto de aquellas otras opiniones con las que discrepamos" e incluso producen repulsión ideológica.

En el caso de las respuestas de la denunciada, afirma el tribunal: "Criticar agriamente, con exageración y de muy malos modos, lo que la denunciada supone que es el componente independentista que pueda latir en el fondo del mensaje del denunciante no es más que el ejercicio de la misma libertad de expresión".

"Puede parecer repugnante, nauseabundo e inmundo que se identifique la política independentista con la política nacional-socialista del Tercer Reich o con cualquier otra política fascista", afirma el tribunal, pero añade que ello no deja ser una crítica a las políticas que pretenden la independencia y con las que no está de acuerdo la denunciada.

Y ello pese a que se pueda discrepar con ella al equiparar "lo que fue un genocidio ideológico y racial con una situación que no ha generado ni un solo muerto, y que es más exasperada en los telediarios que en la propia calle".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  4. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  5. Tribunal Supremo: Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
  6. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  7. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  10. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana