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Plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha

06/02/2019
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Orden 14/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias (DOCM de 5 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 14/2019, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES EN DISPOSITIVOS UBICADOS EN CASTILLA-LA MANCHA Y GESTIONADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DESTINADOS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES A SUSTANCIAS.

El artículo 5.º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen fines de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales u otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.

El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, introduce un nuevo artículo 4 bis, donde se establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.

Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo anterior, la aprobación de estas bases reguladoras corresponde al Consejero de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.

A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.

Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.

La disposición final primera, apartado 1 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.

Asimismo, la presente orden se adapta el contenido de lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

La atención integral a las personas con problemas de salud mental y/o adicciones constituyen una prioridad del Gobierno Regional. Una atención integral e integrada requiere de la provisión de una asistencia sociosanitaria de calidad. Para alcanzar este objetivo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuenta con una red de recursos tanto públicos como gestionados por entidades del tercer sector.

La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha tiene la encomienda de la gestión y coordinación de los recursos y dispositivos para atender las necesidades de atención sociosanitaria de personas con problemas de salud mental y/o adicciones.

En el marco de sus competencias, el Gobierno Regional, a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, quiere intensificar su apoyo a estas personas y dotar de una red regional de recursos que, desde un enfoque comunitario, desarrollen programas y servicios dirigidos a atender estas necesidades, fomentando la inclusión social.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 83/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 4 bis del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que determina que las Fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en dicho artículo, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la ocupación de plazas en Centros Residenciales y en Comunidades Terapéuticas ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con adicciones a sustancias o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el art.20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones que regula esta orden, además de lo previsto por la misma se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Tercera. Finalidad. Líneas subvencionables.

Esta orden de subvención tiene como finalidad atender a los fines de interés general de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, concretamente la ocupación de plazas residenciales para personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación exclusión social, así como la ocupación de plazas en comunidades terapéuticas Se establecen las siguientes líneas:

Línea 1. Ocupación de plazas en centros residenciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social. Los tipos de centros donde se subvencionarán la ocupación de plazas son los siguientes:

a) Residencias Comunitarias para personas con problemas de salud mental.

b) Viviendas con supervisión diurna y nocturna para personas con problemas de salud mental.

c) Centros Residenciales para personas con enfermedades crónicas en situación exclusión social.

Línea 2. Ocupación de plazas residenciales en centros del tipo comunidad terapéutica para personas con problemas de adicciones a sustancias.

Cuarta. Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que posean centros residenciales ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas generadoras de exclusión social, o que dispongan de una comunidad terapéutica para el tratamiento de adicciones a sustancias.

Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades que concurran deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Disponer de un centro ubicado en Castilla-La Mancha y destinado a la atención a personas con problemas de salud mental, adicciones a sustancias o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social. No se subvencionaran viviendas que tengan otras plazas con diferente financiación.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen la atención.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las líneas subvencionadas, acreditando la experiencia para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Sexta. Definición del dispositivo y perfil de las personas beneficiarias.

Línea 1. Definición de dispositivo y perfil de personas beneficiarias 1. Residencias comunitarias. A efectos de esta orden, se entenderá como residencia comunitaria el centro sociosanitario que proporciona con carácter temporal o indefinido, la cobertura de alojamiento y necesidades básicas como la manutención y el cuidado, así como el soporte personal y social, y el apoyo para favorecer la inclusión social y el proceso de recuperación de las personas con problemas de salud mental de edades comprendidas entre 18 y 65 años. Estos centros cuentan con una supervisión 24 horas, los 365 días del año.

2. Viviendas supervisadas. A efectos de esta orden, se entenderá como vivienda supervisada el centro social tipo vivienda normalizada para personas con problemas de salud mental, de entre 18 y 65 años, que tienen dificultades para cubrir de modo independiente sus necesidades de alojamiento y soporte social, y que cuentan con una supervisión ajustada a las necesidades de los residentes, los 365 días del año.

Las viviendas supervisadas que no estén ubicadas en una localidad que disponga de un centro de rehabilitación psicosocial y laboral (CRPSL), han de ser accesibles, de modo que se pueda garantizar la atención en el CRPSL de referencia.

Tipología de viviendas:

- Supervisión diurna: presencia y apoyo de profesionales durante una media de ocho horas al día, repartidas principalmente en tres momentos del día (desayuno, comida y cena).

- Supervisión nocturna: además de presencia y apoyo profesional diurno, la vivienda también ofrece apoyo en horario nocturno, una media de 18 horas al día.

Perfil de personas beneficiarias. En residencias comunitarias y viviendas con supervisión diurna y nocturna:

- Personas de ambos sexos con edades comprendidas entre 18 y 65 años.

- Personas con problemas de salud mental que requieren de un alojamiento con apoyo profesional de manera continuada.

- Empadronadas y que residan de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para el acceso a las plazas será necesario acreditar la residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años, o estar siendo atendido en un centro residencial en otra Comunidad Autónoma por imposibilidad de haber sido atendido en la Comunidad Autónoma de origen, o cualquier otra circunstancia derivada de su situación residencial.

- Ser atendidas y derivadas desde los servicios públicos de salud mental de referencia, conforme a los procedimientos vigentes.

- No presentar una situación clínica que requiera atención en un dispositivo sanitario especializado (enfermedad infectocontagiosa en fase activa, descompensación psicopatológica, consumo de tóxicos activo sin seguimiento en recurso específico, etc.).

- Voluntariedad de la persona para residir en el dispositivo.

3.º Centros residenciales para personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión. A efectos de esta orden, tales centros se conciben como dispositivos que prestan alojamiento y convivencia a aquellas personas con necesidades sociosanitarias que se encuentran en riesgo de exclusión social generada por enfermedades y que, no necesitando hospitalización, no cuentan con un apoyo sociofamiliar y económico suficiente que les permita seguir las pautas y tratamientos médicos y sanitarios recomendados.

Perfil de personas beneficiarias:

- Personas de ambos sexos con edades comprendidas entre 18 y 65 años.

- Empadronadas y que residan de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para el acceso a las plazas será necesario acreditar la residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años, o estar siendo atendido en un centro residencial en otra Comunidad Autónoma por imposibilidad de haber sido atendido en la Comunidad Autónoma de origen, o cualquier otra circunstancia derivada de su situación residencial.

- Que padezcan una enfermedad crónica que correlacione con la situación de exclusión social, y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados.

Con necesidades de atención socio-sanitaria que, debido a la carencia, inadecuación o imposibilidad de apoyo familiar, se encuentran en situación de exclusión social o grave riesgo de marginación sin hogar.

- En caso de presentar un problema de salud mental, estar en tratamiento, en situación psicopatológica estabilizada.

- En caso de presentar o haber presentado adicción a sustancias, llevar al menos un periodo de un mes de deshabituación, confirmado a través de informe desde la Unidad de Salud Mental (USM) y/o Unidad de Conductas Adictivas (UCA).

- Ser derivadas a este tipo de dispositivos conforme a los procedimientos vigentes.

- Voluntariedad de la persona para residir en el dispositivo.

Línea 2. Definición de dispositivo y perfil de personas beneficiarias.

Las Comunidades terapéuticas son recursos especializados que ofrecen atención a personas con problemas por consumo de sustancias, y que requieren una intervención en un medio más estructurado de internamiento. En estos recursos se realizan programas y actividades encaminados al aprendizaje de hábitos y a la programación de la vida diaria de la persona, con el fin de lograr objetivos de intervención difícilmente abordables de forma ambulatoria o en el medio social en el que se desenvuelve la persona con problema de adicción.

Perfil de personas beneficiarias:

- Personas de ambos sexos con edades comprendidas entre 18 y 65 años.

- Empadronadas y que residan de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para el acceso a las plazas será necesario acreditar la residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años o justificar mediante informe social su vinculación.

- Estar atendidas y ser derivadas desde los servicios públicos de referencia de la red de salud mental y atención a las adicciones, conforme a los procedimientos vigentes.

- Ser derivadas a este tipo de dispositivos conforme a los procedimientos vigentes.

- No presentar situación clínica que requiera atención en dispositivos sanitarios especializados (enfermedad infectocontagiosa en fase activa, descompensación psicopatológica, etc.) - La estancia en estos centros será voluntaria.

- Los criterios acerca de la duración de la estancia irán ligados al diagnóstico, problemática y objetivos individualizados del tratamiento integral. El tiempo máximo de estancia no podrá exceder de un año de duración.

Séptima. Prestaciones básicas 1. Línea 1 Las subvenciones que se otorguen para la ocupación de plazas en los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con problemas de salud mental en viviendas supervisadas y residencias comunitarias requieren que estos dispositivos ofrezcan las siguientes prestaciones básicas:

a) Atención integral de la persona beneficiaria de los 365 días del año. En el caso de residencias comunitarias, las 24 horas del día.

b) El alojamiento en habitación individual o doble, asegurando la adecuada protección, limpieza, higiene y respeto a la intimidad.

c) Manutención diaria. Los menús serán variados y garantizarán el aporte calórico y dietético adecuado. Deberán prepararse otros menús especiales para los usuarios que lo precisen, según pauta de un facultativo del sistema de salud. En residencias comunitarias, se asegurarán al menos cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena).

d) Prestación de los apoyos que cada residente necesite para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (aseo e higiene personal, vestido y alimentación) e) En residencias comunitarias: lavado, repasado y planchado de la ropa personal, con la periodicidad necesaria en cada caso.

f) La ropa de cama, mesa y aseo personal necesario. En el caso de que la persona no cuente con recursos económicos, la entidad facilitará la provisión de un paquete básico para la higiene personal.

g) Apoyo para el cumplimiento de los tratamientos de salud pautados, y seguimiento para el acceso a la asistencia médica suficiente. Cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.

h) Se garantizará la participación activa de los residentes en la organización y funcionamiento del centro residencial.

i) Facilitar el traslado a los centros sanitarios cuando precisen dicha atención, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario público, o en su caso, a los familiares directos de la persona atendida/representantes legales.

j) Apoyar en la gestión y realización de cualquier trámite burocrático, en aquellos casos en los que la persona lo precise.

k) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonados de hecho por la misma.

l) Desarrollo de programas y actividades de atención psicosocial dirigidos a la recuperación de las personas atendidas, para el desarrollo de su autonomía personal, su inclusión social y la participación activa en la vida social, concretados en su plan individualizado de atención, que recogerá entre otros, los objetivos y estrategias para su consecución.

m) Existencia de espacios comunes suficientes y disponibles.

n) La limpieza e higiene de las zonas comunes, zonas de estar y aseos con la frecuencia necesaria.

ñ) La entidad deberá de garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales y de calidad del centro establecido durante la vigencia de la convocatoria.

o) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas atendidas.

Asimismo, las subvenciones objeto de esta orden que se otorgarán para la ocupación de plazas en los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social requieren que éstos ofrezcan las siguientes prestaciones básicas:

a) Cuidado y supervisión de la persona beneficiaria de los servicios 24 horas al día, los 365 días del año.

b) El alojamiento en habitación individual o doble, asegurando la adecuada protección, limpieza, higiene y respeto a la intimidad.

c) Manutención diaria. Se asegurarán al menos cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena). Los menús serán variados y garantizarán el aporte calórico y dietético adecuado. Deberán prepararse otros menús especiales para los usuarios que lo precisen, según pauta de un facultativo del sistema de salud.

d) Mantenimiento de la ropa personal: lavado, repasado y planchado con la periodicidad necesaria en cada caso.

e) La ropa de cama, mesa y para el aseo personal. Se asegurará el lavado, repasado, planchado, etc.

f) Prestación de los apoyos que cada residente necesite para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (aseo e higiene personal, vestido y alimentación).

g) Apoyo para el cumplimiento de los tratamientos de salud pautados, y seguimiento para el acceso a la asistencia médica suficiente. Cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.

h) Facilitar el traslado a los centros sanitarios cuando precisen dicha atención, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario público, o en su caso, a los familiares directos de la persona atendida/representantes legales.

i) Asegurar el seguimiento de la toma de la medicación prescrita por su facultativo de referencia.

j) Apoyar en la gestión y realización de cualquier trámite burocrático, en aquellos casos en los que la persona lo precise.

k) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento, de aquellas personas sin familia o abandonados de hecho por la misma.

l) En los casos de que la persona no cuente con recursos económicos, la entidad facilitará la provisión de un paquete básico para la higiene personal.

m) Apoyo psicosocial y sanitario para promover la mejora de la autonomía personal y de la calidad de vida de las personas atendidas.

n) Apoyar la inclusión social y comunitaria.

ñ) Apoyar la rehabilitación física.

o) La entidad deberá de garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales y de calidad del centro establecido durante la vigencia de la convocatoria.

p) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas atendidas.

2. Línea 2.

Las subvenciones que se otorguen para la ocupación de plazas en comunidades terapéuticas, requieren que estos dispositivos procuren las siguientes prestaciones:

a) El alojamiento. Asegurando la adecuada protección, limpieza, higiene y respeto a la intimidad.

b) La ropa de cama.

c) Comida y atención adaptadas a las necesidades dietéticas y nutricionales.

d) Tratamiento terapéutico de la adicción en modalidad individual y grupal que incluya, al menos, los siguientes programas:

1.º Programa de educación para la salud.

2.º Psicoeducación y prevención de recaídas.

3.º Programa de intervención familiar.

4.º Programa de habilidades sociales.

5.º Programa de actividades de ocio en el tiempo libre.

e) Dotar de un tratamiento integrado e integral, conforme a lo establecido por su unidad especializada de referencia UCA, por tanto coordinado entre ambos dispositivos.

f) Apoyo a la asistencia médica suficiente y continuada, y cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.

g) En caso de que fuera necesario, asegurar la toma de la medicación prescrita por su facultativo de referencia.

h) Gestionar los trámites necesarios para traslados y/o acompañamientos a los centros sanitarios cuando se precise dicha atención.

i) Gestión de los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento, de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho por la misma.

j) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de los usuarios.

Octava: Financiación.

1. La financiación de las subvenciones objeto de esta orden se realizará de forma anual, con cargo a los recursos económicos recogidos en el Plan de Actuación de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para el ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria, debidamente aprobado por su Patronato.

2. La cuantía total máxima destinada a la subvención se determinará en la convocatoria, en la que se recogerá el importe total y los consignados a las diferentes líneas de subvención.

Cuando la alteración de la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas de subvención convocadas, se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a las líneas subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de los siguientes importes:

Línea 1. Ocupación de plazas en centros residenciales ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social.

El importe máximo estimado a financiar por proyecto será de 1.200.000,00 €, que se calculará en función de los costes plaza/día fijados en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que las personas atendidas participarán en la financiación del precio de las plazas mediante la entrega al centro de las cantidades que correspondan de conformidad con el régimen de participación económica vigente en cada momento, establecido por el Patronato de la Fundación, sin que en ningún caso supere la cantidad fijada como precio de la plaza por día. Los criterios de las aportaciones se recogerán en el contrato de estancia.

Línea 2. Ocupación de plazas en centros del tipo comunidad terapéutica ubicados en Castilla-La Mancha para personas con problemas de adicciones a sustancias. El importe máximo estimado a financiar por proyecto será de 900.000,00 €, que se calculará en función de los costes plaza/día fijados en la correspondiente convocatoria Novena: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será mínimo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud, debidamente firmada de forma electrónica, se dirigirá a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones), en formulario habilitado al efecto, quedando anotado el registro electrónico a su envío y el acuse de recibo enviado a la dirección de correo electrónico facilitada. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en la base quinta. Junto a la solicitud se adjuntará una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos estarán disponibles en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación.

Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes o documentación presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o supera el límite máximo subvencionable, se requerirá a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.

Décima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes sólo tendrán obligación de presentar la memoria y el proyecto citada en la base novena.

No obstante, podrán presentarse todos aquellos documentos que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base undécima que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.

2. La declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, previa audiencia del solicitante, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Undécima. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas a cualquiera de las líneas se efectuará cumpliendo los criterios recogidos en los apartados de esta base, según una escala de 0 a 100 puntos atendiendo a cada una de las líneas:

a) Valoración de la calidad técnica del Proyecto de gestión a desarrollar en el dispositivo de atención (hasta un máximo de 70 puntos) 1.º Definición y presentación del recurso en función de su adecuación a las necesidades de la población atendida (hasta un máximo de 8 puntos).

- Descripción y análisis de las necesidades de la población atendida y de la tipología del dispositivo.

- Descripción de los marcos de referencia según las necesidades de la población atendida.

- Justificación de la necesidad del recurso en el Área y zona de ubicación geográfica.

- Medios técnicos, infraestructuras y espacios.

2.º Definición del funcionamiento del dispositivo (hasta un máximo de 10 puntos) - Propuesta y descripción de la cartera de servicios en las áreas de servicios básicos y de atención psicosocial, apoyo y soporte social, apoyo a familias y seguimiento comunitario.

- Descripción de programas y actividades.

- Trabajo en/con la comunidad.

- Sistemas de coordinación externa.

- Sistemas de participación de las personas atendidas en el dispositivo.

3.º Proceso de atención a desarrollar en el dispositivo (hasta un máximo de 12) - Organización proceso de atención individualizado.

- Identificación de factores clave en el proceso.

4.º Organización, distribución y coordinación de tareas y funciones del equipo (hasta un máximo de 8) - N.º y perfil de profesionales.

- Funciones de los profesionales.

- Organización, gestión y coordinación interna del equipo.

5.º Proceso de evaluación de global del dispositivo y de la atención (hasta un máximo de 8) 6.º Presupuesto estimado: hasta un máximo de 14 puntos. Para la valoración se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Los costes de personal y de funcionamiento en relación a las plazas ofertadas: hasta un máximo de 10 puntos.

- Aportaciones que realizan las entidades beneficiarias para el desarrollo de la actividad o del servicio con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones: hasta un máximo de 4 puntos.

- Sin aportación: 0 puntos - Inferior o igual al 2% del total solicitado: 2 puntos.

- Superior al 2% del total solicitado. 4 puntos.

7.º Mejoras presentadas, servicios y actividades complementarios: hasta un máximo de 10 puntos. Mejoras objetivas en servicios u otros aspectos complementarios que redunden en la calidad de la atención prestada y en el buen funcionamiento del dispositivo, y que sean coherentes con el marco o modelo de atención de referencia.

b) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 25 puntos) 1.º La prestación de servicios existentes y la colaboración en años anteriores para ofrecer la atención a los beneficiarios del servicio: hasta un máximo de 6 puntos.

- Mayor o igual a 5 años: 6 puntos.

- De 1 a 4 años: 3 puntos.

- Ninguna colaboración previa en años anteriores: 0 puntos.

2.º Acreditaciones de calidad o innovación: hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Fomento y desarrollo de actividades dirigidas a la sensibilización y lucha contra el estigma: hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Actividades de formación, docencia e investigación en los últimos cinco años: hasta un máximo de 3 puntos.

5.º Difusión de resultados objeto de la convocatoria (participación en congresos, jornadas y publicaciones con un carácter divulgativo o científico): hasta un máximo de 3 puntos 6.º Imagen social de la entidad (voluntariado, premios, reconocimientos recibidos, etc.): hasta un máximo de 2 puntos.

c) Consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos), según los criterios recogidos en el texto de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará según:

- Delimitación geográfica de zona prioritaria: 5 puntos.

- No delimitación geográfica de zona prioritaria: 0 puntos.

Las entidades deberán aportar la información y documentación acreditativa en relación a todos los aspectos susceptibles de ser valorados de acuerdo con estos criterios.

No podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 50 puntos.

Duodécima: Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que han reunido los requisitos y cuya puntuación ha superado el umbral mínimo establecido en la base undécima, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base undécima y adjudicar con el límite del presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, una vez se haya garantizado al menos el mantenimiento de las plazas públicas existentes a la fecha de la solicitud de las mismas.

Decimotercera: Instrucción y propuesta 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona responsable del Departamento de Administración de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base undécima. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona responsable del Departamento de Atención Psicosocial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y contará con tres técnicos de la Fundación, de los que al menos dos de ellos pertenecerán al Departamento de Atención Psicosocial y un/a Secretario/a, con voz y voto.

3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de los proyectos, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico del organismo que estime y solicitar los informes pertinentes por razón de materia.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir un informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, ordenando a los posibles beneficiarios en orden decreciente.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, la Dirección de la Fundación, a través del instructor, requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Fundación, para que en el plazo de diez días hábiles, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los documentos justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precios para la completar el procedimiento. Las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, son las siguientes:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Los Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.

c) Comunicación/autorización de funcionamiento emitida por el órgano competente.

d) Certificado de servicios prestados en la atención al colectivo objeto de la subvención.

e) Documento acreditativo de propiedad, alquiler o cesión del inmueble.

6. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión Técnica de Valoración, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, el Instructor podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días establecido. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración cuando la acreditación de los requisitos por los posibles beneficiarios, la reformulación de los proyectos originales o la aceptación de sus alegaciones por la Dirección de la Fundación supongan alteraciones en la evaluación inicial.

Cuando no figuren el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes por las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como una relación ordenada en orden decreciente de aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las subvenciones fueran propuestas como desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Fundación a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarta. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo inferior. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución y todas las demás comunicaciones que se deban practicar a los interesados se notificarán por medios electrónicos, estando disponible en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, www.fsclm.com.

4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Decimoquinta. Forma de pago y justificación 1. La justificación de la subvención se realizarán de manera mensual mediante módulos. Las subvenciones concedidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha se librarán en doceavas partes por transferencia bancaria previa justificación a través del panel de gestión de subvenciones de la Fundación, hasta el día 10 del mes siguiente, presentando la siguiente documentación:

- Factura a los efectos de justificación soporte de la ocupación plaza /día motivo de la subvención concedida.

- Certificación emitida por el representante legal de la entidad, en el que se exprese el concepto por el que se les ha liquidado y los días que corresponden.

- Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los residentes, según modelo establecido por la Fundación.

- Copia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, así como las facturas de los servicios profesionales prestados.

- Indicadores de actividad según los modelos establecidos por la Fundación.

2. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro de subvenciones.

4. Al finalizar el ejercicio económico y antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente al que se refiere la convocatoria se presentará, junto con la justificación económica correspondiente al último mes del ejercicio, una Memoria final descriptiva, de carácter técnico, de cada una de las actividades realizadas en el ejercicio de que se trate hasta el momento de la justificación y de los resultados obtenidos, incluyendo la explicación del gasto efectuado y su distribución por conceptos. Esta Memoria se presentará firmada por el representante legal de la entidad.

La Fundación elaborará y publicará en su página web las instrucciones de justificación establecidas.

Decimosexta. Ejecución del proyecto o programa y gastos imputables.

La duración de los proyectos se extenderá hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria. El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Decimoséptima. Gasto Subvencionable A los efectos de esta orden se consideran gasto subvencionable la plaza residencial debidamente autorizada y ocupada dentro del periodo de duración del proyecto. En el precio fijado en la convocatoria, quedan incluidos todos los gastos que la entidad deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones recogidas en la base séptima y las obligaciones de la entidad recogidas en la base decimonovena.

Decimoctava. Modificaciones de los proyectos subvencionados.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado tras la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto, incluidas las que afecten al plazo de ejecución o a su cuantía.

2. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación, previa consulta al órgano competente en la materia relacionada con el proyecto, se dictarán por la Secretaria del Patronato en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimonovena. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las obligaciones de las entidades beneficiaras de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto o programa.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicara la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar a la de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional.

e) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados un logotipo de la Fundación que permita identificar el origen de la subvención. Asimismo en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificar el origen de la misma.

f) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Fundación u otros órganos de control competentes.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, en su caso.

h) En caso de desaparición o extinción de la entidad se entregará a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha todos los materiales, documentos técnicos y administrativos, programas y archivos de expedientes generados durante el ejercicio de la actividad objeto de la convocatoria, garantizando la confidencialidad de los datos.

i) Invertir los posibles ingresos que la línea subvencionada, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base vigesimoprimera.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

l) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán dar cumplimiento al suministro de información previsto en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Como régimen de control interno del recurso, el centro deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Asumir los criterios y estándares de calidad asistencial que la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establezca.

a) Contar con los procedimientos de presentación y tramitación de reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento del recurso que en su caso establezca la normativa que les sea de aplicación.

b) Las condiciones de temperatura, humedad de los locales serán las adecuadas para que quede garantizado el correcto desarrollo de las actividades que en ellos se realizan.

c) Contar con pólizas de seguro que garanticen la cobertura de los siguientes riesgos:

1.º Incendio del centro o sus instalaciones.

2.º Robo y otros siniestros como inundaciones.

3.º Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, o en sus bienes y que se deriven del funcionamiento del centro y sus instalaciones.

4.º Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales o cualquier persona dependiente del centro.

e)Disponer de un equipo de profesionales necesario para el funcionamiento del centro, de un espacio físico adecuado y de los medios técnicos necesarios para el mantenimiento del recurso.

f)Disponer de un Responsable Técnico del centro, que se encargará, además de sus funciones asistenciales, de promover el cumplimiento de los objetivos programados y asegurar la coordinación con el resto de recursos sanitarios y sociales.

g)Tener un programa de formación continuada para el personal del recurso, y/o participar en todas aquellas acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y que sean indicadas por esta para la implementación y/o actualización de las líneas técnicas a desarrollar.

h) Las actividades y programas se adecuarán a las características de los requisitos, procedimientos y documentos técnicos que elabore la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para el recurso, así como a los sistemas de medición y evaluación que la Fundación determine.

i) El acceso y la salida al centro se realizará según los procedimientos vigentes.

j) Tener un sistema de registro de usuarios y un archivo, que permita guardar los expedientes personales durante cinco años como mínimo, contados desde el inicio del proceso de atención que garantice la confidencialidad y la seguridad establecida en la normativa vigente.

k) Disponer de un expediente personal para cada uno de los usuarios que incluirá: los informes médicos, psicológicos o sociales disponibles en el momento de la incorporación y cuantos se obtengan a lo largo de su estancia en el centro, descripción de la evolución del usuario desde su ingreso hasta el momento la salida del centro. En caso de abandono o alta del centro, un informe acerca de los motivos del mismo; así como toda aquella documentación requerida por la Fundación relativa al proceso de atención del usuario.

l) Todas las personas residentes tendrán un plan individualizado de atención, que recogerá el funcionamiento, la capacidad y los apoyos comunitarios, así como los objetivos, intervenciones y actividades que la persona desea realizar en el recurso. La persona participará activamente en el proceso y toma de decisiones sobre sus objetivos, haciendo partícipe a otros significativos como tutor legal y/o a la Unidad de Salud Mental de referencia o la Unidad de Conductas Adictivas.

m) Asegurar la continuidad de cuidados de la persona y la cooperación a través de la coordinación con todos los agentes implicados en su proceso de atención (familia, red de salud mental, recursos sociales, comunitarios, etc.).

n) La utilización de datos de la actividad asistencial y/o de las personas atendidas para fines diferentes del objeto de esta convocatoria (esto es, para fines de investigación, estudios, comunicaciones en foros profesionales, científicos, etc.) ha de ser previamente comunicada a la Fundación y seguir los procedimientos establecidos a tal efecto.

ñ) Potenciar la participación de los usuarios/as en la toma de decisiones relacionadas con su proceso asistencial:

diseño de objetivos de su plan individualizado, la oferta de programas y servicios y la evaluación de su proceso de rehabilitación.

o) Velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Fundación toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Vigésima. Control técnico y financiero de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas y a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha como entidad otorgante de la subvención. Las funciones de control interno corresponden a la Intervención General de la JCCM, en la modalidad de control financiero permanente.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes.

Vigesimoprimera. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consejería de Sanidad.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a). Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, en más de un 50 %, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Vigesimosegunda. Compatibilidad.

1. Podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste plaza subvencionado implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto.

Vigesimotercera. Publicidad de las subvenciones.

1. Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos por la legislación básica sobre transparencia, en el plazo de un mes siguiente a su producción.

2. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, previa articulación de los mecanismos de comunicación telemática automatizada que resulten necesarios al efecto entre ambas bases de datos.

3. No obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producirá, únicamente, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarta. Protección de datos El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en la documentación recibida para la gestión de las subvenciones contempladas en esta orden quedara sometida a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la restante normativa vigente en materia de protección de datos. La actividad se incluirá en el registro de actividades de tratamiento de datos personales de la Junta de Castilla-La Mancha.

Vigesimoquinta. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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