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Gestión de los biorresiduos

05/02/2019
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Orden 13/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la estrategia sobre la gestión de los biorresiduos en Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 13/2019, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA SOBRE LA GESTIÓN DE LOS BIORRESIDUOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 78/2016, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, incluye entre sus objetos la mejora de la gestión de los biorresiduos mediante la adopción de medidas tendentes a establecer su recogida separada, y su tratamiento biológico, asegurando la calidad de los materiales obtenidos y garantizando su uso seguro en el suelo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 84/2015, de 14 julio, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la prevención ambiental, planificación, coordinación, seguimiento, autorización, y vigilancia en materia de residuos.

En este sentido, desde la citada Viceconsejería de Medio Ambiente, se ha elaborado la Estrategia sobre la Gestión de los Biorresiduos en Castilla-La Mancha.

El texto de la Estrategia fue sometido a información pública mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Viceconsejero de Medio Ambiente, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de septiembre de 2018.

Con fecha 6 de noviembre de 2018 se sometió la Estrategia sobre la Gestión de los Biorresiduos en Castilla-La Mancha al Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible, según establece el artículo 1 del Decreto 160/2012, de 20/12/2012.

La estrategia pretende dar respuesta a los compromisos planteados en las últimas modificaciones de la normativa comunitaria en relación con la gestión de residuos. Su objetivo estratégico es determinar los modelos de gestión de biorresiduos más favorables para la región de Castilla-La Mancha con arreglo a los principios de jerarquía, proximidad, autosuficiencia y de precaución, y teniendo en cuenta las posibles ventajas y desventajas ambientales, sociales y económicas.

Para ello la Estrategia plantea una serie de objetivos tanto en materia de prevención en origen, como de recogida selectiva, reciclado, reducción de vertido, y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La consecución de estos objetivos se busca por medio de un plan de acción que contempla dos fases para la implantación de la recogida selectiva de biorresiduos, una primera, hasta 31 de diciembre de 2020, para municipios mayores de 5.000 habitantes e industrias agroalimentarias, y una segunda fase, hasta 31 de diciembre de 2023, para el resto de municipios. En cuanto a la gestión, el Plan de Acción incluye las adaptaciones necesarias en los actuales centros de tratamiento de residuos domésticos para tratar los biorresiduos recogidos selectivamente, y se plantea el compostaje comunitario como alternativa de gestión.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo, dispongo:

Artículo único: Aprobar la Estrategia sobre la Gestión de los Biorresiduos en Castilla-La Mancha, que se podrá consultar en el Portal de Transparencia del Gobierno de Castilla-La Mancha: http://transparencia.castillalamancha.es/, y en la dirección web de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Castilla-La Mancha, apartado Medio Ambiente, Planes: http://www.castillalamancha.es/node/277488.

Disposición final primera.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y actos que considere oportunos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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