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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación

04/02/2019
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Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (BOCA de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 2/2019, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

El Decreto 3/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció la actual denominación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Desde entonces, la estructura básica ha sido modificada por el Decreto 83/2015, de 31 de julio, que modificó el nombre de la actual Dirección General del Medio Natural, por el Decreto17/2017, de 30 de marzo, que creó la Subdirección General de Ayudas Comunitarias y por el Decreto 37/2017, de 1 de junio por el que se suprimió la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Ganadería y se creó la actual Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

Al tiempo, la estructura orgánica de la Consejería aprobada mediante Decreto 18/2000, de 17 de marzo, ha sufrido diversas modificaciones parciales aprobadas por los Decretos 89/2000, de 4 de diciembre, 58/2001, de 31 de julio, 80/2006, de 6 de junio, 22/2011, de 17 de marzo y 28/2011, de 7 abril, 83/2015 y 79/2017, de 26 de octubre.

Por su parte, la relación de puestos de trabajo de la Consejería aprobada inicialmente por el Decreto 71/1989, de 13 de octubre, ha experimentado múltiples modificaciones parciales, siendo las más recientes las llevadas a cabo mediante el Decreto 143/2015, de 1 de octubre y el Decreto 79/2017, de 26 de octubre.

Con la publicación del Decreto 79/2017, se modificaba parcialmente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo que afectaba fundamentalmente a la Dirección General del Medio Natural y al área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, quedando al margen el área de Ganadería de esta Dirección General.

Concurren en este momento circunstancias presupuestarias y organizativas más favorables que permiten afrontar dicha modificación, al haberse producido cambios sustanciales en algunas de las competencias atribuidas al Servicio de Producción Animal sobre las tareas de control y seguimiento de las medidas de intervención y regulación de los mercados, especialmente las de gestión y control de la tasa láctea, una vez desaparecida la política de cuotas de producción de la leche en el mercado único europeo.

Por tanto, procede plantear una reasignación de los recursos en aras de una distribución más racional y eficiente de tareas en el servicio de Producción Animal, con cuatro secciones en lugar de las cinco actuales, así como una nivelación de todas las secciones, tanto de este servicio como del servicio de Sanidad y Bienestar animal. Además, es necesario realizar una reestructuración profunda del Servicio de Laboratorio y Control, cuyo nivel de especialización y cualificación requiere el diseño de una nueva plantilla para una adecuada organización y gestión de sus tareas.

El desarrollo del Acuerdo Administración-Sindicatos para la mejora del Operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, alcanzado en octubre de 2016, precisa de la creación de nuevos puestos de trabajo de capataz de cuadrilla forestal y la creación de puestos de trabajo de Agentes del Medio Natural. En esa misma Dirección General son necesarias modificaciones puntuales en los servicios de Coordinación y de Conservación de la Naturaleza para homogeneizar el régimen de dedicación de una jefatura de sección, para cambiar la dependencia de algunos puestos de trabajo ajustándole mejor a las funciones que vienen realizando, para ampliar las titulaciones de acceso a ciertos puestos y para modificar la denominación de otros sin que ello suponga cambio en sus funciones pero haciéndolas más adecuadas a las mismas.

Por último, también se deben ultimar modificaciones puntuales en el área de desarrollo rural, con la creación de una sección específica que gestione las superficies en el servicio de Ayudas. Asimismo, debe homologarse el nivel de los técnicos de producción y sanidad vegetal con el de otros puestos A2 de la Dirección General que también requieren una titulación específica.

En consecuencia, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Medio Rural, Pesca y Alimentación y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2019, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente disposición es la aprobación de la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como la enumeración genérica de las competencias y materias que corresponden a cada Dirección General y a las distintas unidades administrativas que en ellas se integran hasta el nivel de Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en cada caso.

Artículo 2. Competencias 1. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de agricultura, ganadería, alimentación, industrias agroalimentarias, denominaciones de origen, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca continental, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres y ordenación del sector pesquero.

2.- Las competencias de la Consejería se desarrollarán bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

- Subdirección General de Ayudas Comunitarias.

- Dirección General de Pesca y Alimentación.

- Dirección General del Medio Natural.

3. Se encuentra adscrito a esta Consejería, el organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) 4. Asimismo están adscritos a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

Comisión de Seguimiento del Organismo Pagador de Cantabria Comité de Seguridad de los sistemas de Información del Organismo Pagador de Cantabria Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria Mesa Regional Agraria Mesa de Sanidad Animal Comisión Regional de Control Lechero Mesa Láctea Mesa del Sector Pesquero y Agroalimentario Mesa del Sector Marisquero Mesa de Algas Mesa de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales Consejo Regional de Caza Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza Saja Consejo Regional de Pesca Continental Comisión Regional de Montes de Cantabria Patronato del Parque Natural de Oyambre Patronato del Parque Natural de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel Patronato del Parque Natural de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada.

Patronato del Parque Natural Saja-Besaya Patronato del Parque Natural de los Collados del Asón.

5. El Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa quedará adscrito a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación los años en que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerza la Presidencia de la Comisión de Gestión del Parque, conforme a lo dispuesto en los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobados por el Decreto 88/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

6. El Consejo de Dirección asiste al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la Consejería.

El Consejo de Dirección será presidido por el Consejero y estará integrado por los órganos directivos de la Consejería que tenga la condición de alto cargo, por el Director de la Oficina de Calidad Alimentaria y por el Director del Gabinete del Consejero, que actuará como secretario.

Artículo 3. Secretaría General.

1. La Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Administración General.

2.1.1. Sección de Gestión Económica.

2.1.1.1. Negociado de Control Presupuestario y Habilitación I.

2.1.1.2. Negociado de Habilitación II.

2.1.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.1.3. Sección de Estadística y Documentación.

2.1.3.1. Negociado de Estudios y Normativa.

2.1.3.2. Negociado de Estadística.

2.1.4. Sección de Contratación Administrativa.

2.2. Asesoría Jurídica.

2.3. Servicio de Asesoramiento y Control de Fondos Comunitarios.

2.3.1. Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias.

2.3.1.1. Negociado de Seguimiento de Ayudas y Aplicación Normativa.

2.3.2 Sección de Auditoría.

2.4. Servicio de Oficinas Comarcales 2.4.0.1 Negociado de Actuaciones Administrativas 2.4.1. Sección Técnica de Coordinación Veterinaria 2.4.2. Sección de Coordinación y Divulgación 2.4.3. Oficina Comarcal de San Vicente de Toranzo 2.4.3.1. Unidad Veterinaria de San Vicente de Toranzo 2.4.4. Oficina Comarcal de Cabezón de la Sal 2.4.4.1. Unidad Veterinaria de Cabezón de la Sal 2.4.5. Oficina Comarcal de Gama 2.4.5.1. Unidad Veterinaria de Gama 2.4.6. Oficina Comarcal de los Corrales de Buelna 2.4.6.1. Unidad Veterinaria de los Corrales de Buelna 2.4.7. Oficina Comarcal de Potes 2.4.7.1. Unidad Veterinaria de Potes 2.4.8. Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria 2.4.8.1. Unidad Veterinaria de Ramales de la Victoria 2.4.9. Oficina Comarcal de Reinosa 2.4.9.1. Unidad Veterinaria de Reinosa 2.4.10. Oficina Comarcal de Santander 2.4.10.1. Unidad Veterinaria de Muriedas 2.4.11. Oficina Comarcal de Santoña 2.4.12. Oficina Comarcal de San Vicente de la Barquera 2.4.12.1. Unidad Veterinaria de San Vicente de la Barquera 2.4.13. Oficina Comarcal de Solares 2.4.13.1. Unidad Veterinaria de Solares 2.4.14. Oficina Comarcal de Torrelavega 2.4.14.1. Unidad Veterinaria de Torrelavega 2.4.15. Oficina Comarcal de Villacarriedo 2.4.15.1. Unidad Veterinaria de Villacarriedo 2. Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la ley que regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. Específicamente, le corresponden las siguientes competencias:

a) Asistencia jurídica, técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería, especialmente en los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Gobierno.

b) Informar y realizar propuestas al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, respondiendo de que los expedientes se encuentran completos y sin objeciones.

c) Elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería, a propuesta de los órganos directivos competentes, así como los proyectos y planes generales de actuación de la Consejería d) Realizar informes jurídicos, económicos o técnicos en los asuntos que se determinen legalmente.

e) Confección del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, sobre la base de las necesidades propuestas por los órganos directivos de la Consejería.

f) Control de la ejecución del presupuesto y de la gestión de los medios materiales adscritos a la Consejería.

h) Coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

i) Planificación, seguimiento, coordinación y control de la ejecución de programas financiados con fondos de la Unión Europea vinculados al ámbito de competencias de la Consejería.

j) La gestión de los puntos de información, atención al público y asesoramiento de la Consejería y especialmente de las Oficinas Comarcales.

k) Ejecución de programas de control y otras actuaciones técnicas que requieran la intervención de veterinarios sobre el terreno.

4. Para el ejercicio de sus funciones, y bajo la superior dirección de su titular, la Secretaría General se encuentra estructurada en los siguientes Servicios, cuyos cometidos principales son:

a) Servicio de Administración General: Gestión del Personal; gestión y control del presupuesto; habilitación de gastos y pagos; gestión y tramitación de la contratación administrativa de la Consejería; realización de estudios y estadísticas; inventario de bienes; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

b) Asesoría Jurídica: Asesoramiento jurídico en relación con las actuaciones propias de la Consejería; emisión de informes y propuestas sobre cuantas cuestiones se sometan a informe jurídico o en las que se prevea su necesidad por la normativa vigente, y coordinación con la Dirección General del Servicio Jurídico; recopilación, normalización y actualización de la normativa emanada de la Consejería; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

c) Servicio de Asesoramiento y Control de Fondos Comunitarios: Asesoramiento en esta materia al resto de unidades; seguimiento, control y evaluación de Programas cofinanciados con fondos comunitarios y auditoría interna de la gestión de fondos agrarios comunitarios;

apoyo y coordinación de la elaboración de Programas, Proyectos, Iniciativas y demás actuaciones en relación con la Unión Europea; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

d) Servicio de Oficinas Comarcales: Atención al público, información, orientación y asesoramiento técnico en las materias competencia de la Consejería. Gestión de los puntos de información y atención al público de la Consejería. Colaborar con otras unidades en el mantenimiento de los Registros Oficiales, Bases de Datos de la Consejería y en la gestión de las solicitudes de ayudas. Elaboración de Planes de Mejora o de Primera Instalación de Jóvenes.

Ejecución de los programas de control e inspección que se programen por la Consejería. Expedición de documentos y certificados sanitarios requeridos para el movimiento de animales.

Ejecución de actuaciones técnicas de intervención rápida por alertas sanitarias veterinarias.

Artículo 4. Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

1. La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación se estructura en el órgano directivo y en las siguientes unidades administrativas:

3.1. Subdirección General de Ayudas Comunitarias.

3.0.0.0.1 Negociado de Expropiaciones.

3.0.1. Servicio de Producción Animal.

3.0.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.1.1. Sección de Reproducción y Mejora Ganadera.

3.0.1.1.1. Centro de Selección y Reproducción Animal de Torrelavega.

3.0.1.1.2. Finca de Coo.

3.0.1.1.3. Finca de La Torquilla.

3.0.1.1.4. Finca de Aranda.

3.0.1.1.5. Finca de Gama 3.0.1.2. Sección de Alimentación Animal, Producciones y Mercados.

3.0.1.3. Sección de Promoción 3.0.1.4. Sección de Ordenación de explotaciones.

3.0.2. Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.

3.0.2.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.2.1. Sección de Epizootias y Zoonosis.

3.0.2.2. Sección de Inspección Veterinaria.

3.0.2.3. Sección de Alerta Sanitaria Veterinaria y Epidemiovigilancia.

3.0.3. Servicio de Laboratorio y Control.

3.0.3.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.3.1. Sección de Patologías Animales 3.0.3.2. Sección de Bromatología y Análisis Agroalimentarios 3.0.4. Servicio de Estructuras Agrarias.

3.0.4.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.4.1. Sección Técnica de Reforma de Estructuras I.

3.0.4.2. Sección Técnica de Reforma de Estructuras II.

3.0.4.3. Sección Técnica de Reforma de Estructuras III.

3.0.4.4. Sección Técnica de Obras y Proyectos.

3.0.4.4.1. Negociado de Electrificación Rural.

3.0.5. Servicio de Supervisión de Gastos de la P.A.C.

3.0.5.1. Sección de Contabilidad y Pagos.

3.0.5.1.1. Negociado de Contabilidad y Asuntos Generales.

3.0.5.2. Sección de Verificación y Propuesta de Pago.

3.0.6. Servicio de Ayudas del Sector Agrario.

3.0.6.0.1. Negociado de Controles Administrativos.

3.0.6.1. Sección de Actuaciones Administrativas.

3.0.6.2. Sección FEADER no SIGC.

3.0.6.3. Sección de Primas Ganaderas.

3.0.6.3.1. Negociado de Primas Ganaderas.

3.0.6.4. Sección de Pagos Directos por Superficie.

3.0.6.5. Sección FEADER SIGC.

3.0.6.6. Sección de Controles sobre el Terreno.

3.0.6.7. Sección de SIGPAC y Superficies 3.0.6.7.1. Negociado SIGPAC y Superficies 3.0.7. Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.

3.0.7.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.7.0.2. Negociado de Registros.

3.0.7.1. Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

3.0.7.2. Sección de Diversificación Rural.

3.0.7.2.1. Negociado de Programas de Desarrollo Rural.

3.0.7.3. Sección de Investigación y Formación Agrarias.

3.0.7.4. Sección de Transferencia de Tecnología y Coordinación Técnica.

3.0.8. Servicio de Estudios y Normativa de Desarrollo Rural.

3.0.8.1. Sección de Apoyo Administrativo.

2. Las competencias genéricas de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural son las expresadas en la ley que regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. Específicamente, le corresponden las siguientes competencias:

a) El fomento de la ganadería y de la agricultura.

b) La implantación, ejecución y control de las políticas de desarrollo rural.

c) La sanidad y producción animal y vegetal; la gestión de los laboratorios agrarios.

d) La gestión de las ayudas comunitarias correspondientes al FEAGA y FEADER de su ámbito competencial.

e) La Dirección del Organismo Pagador de las ayudas comunitarias financiadas por el FEAGA y FEADER.

f) La investigación, divulgación, formación y capacitación agraria.

g) La gestión de las explotaciones agrarias del Gobierno de Cantabria.

h) La mejora y reformas de las estructuras agrarias y el desarrollo agrario.

i) Cuantas otras le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente dentro del área de competencias de la Consejería.

4. Como órgano de apoyo a la Dirección General, la Subdirección General de Ayudas Comunitarias tiene encomendadas las siguientes competencias específicas:

a) Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios en la gestión de las ayudas de la Dirección General en el ámbito de desarrollo rural.

b) Supervisión y desarrollo de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades del Organismo Pagador en relación con la gestión de las ayudas PAC de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

c) Planificación, coordinación, supervisión e implantación de la normativa comunitaria, aplicaciones informáticas y relaciones con otros Organismos Pagadores y Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) d) Coordinación, planificación y supervisión del gasto presupuestario y de las necesidades de personal de los servicios gestores de Ayudas adscritos a la Dirección General en el ámbito de desarrollo rural.

5. Para el ejercicio de sus funciones, y bajo la superior dirección de su titular, la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural se encuentra estructurada en los siguientes Servicios, cuyos cometidos principales son:

a) Servicio de Producción Animal: Fomento e investigación de la mejora genética y la expansión de la ganadería y sus producciones, núcleos de control lechero y libros genealógicos;

mejora de la producción de la leche; fomento y mejora de otras producciones ganaderas;

control de piensos, aditivos y demás elementos de la alimentación animal; gestión de explotaciones agrarias del Gobierno de Cantabria; sistemas de identificación animal; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

b) Servicio de Sanidad y Bienestar Animal: Planificación, control vigilancia, prevención y lucha contra las enfermedades animales; fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria; gestión del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario; inspección, vigilancia, control y ordenación del ganado y del movimiento pecuario;

inspección, vigilancia, fomento y ordenación del bienestar animal; fomento y ordenación de la protección de los animales domésticos; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

c) Servicio de Laboratorio y Control: Gestión de los laboratorios agrarios, especialmente en materia de sanidad y producción animal; realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y productos agrarios y alimentarios y medios de producción, certificados oficiales de análisis; análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

d) Servicio de Estructuras Agrarias: Actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, incluida la concentración parcelaria; dirección, coordinación y seguimiento de obras, redacción de proyectos de obras, planes de mejora del medio rural, estudios e informes agronómicos e investigaciones socioeconómicas del medio rural; gestión, realización, seguimiento y control de las actuaciones de electrificación en el ámbito rural, incluida la dirección de las obras y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

e) Servicio de Supervisión de Gastos de la PAC: ejecución del pago de los gastos contemplados en los Reglamentos de los fondos agrícolas comunitarios; contabilidad del pago; elaboración y actualización de procedimientos de gestión; supervisión del ajuste de los pagos a la normativa de la Unión, y en el caso del FEADER, del cumplimiento de todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el programa de desarrollo rural; verificación de la adecuación y puntualidad de los pagos, y coordinación con otros órganos;

relación con el Organismo de Coordinación; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación f) Servicio de Ayudas del Sector Agrario: Gestión y tramitación de ayudas, subvenciones e indemnizaciones incluida la función de autorización del pago de las ayudas financiadas total o parcialmente por los fondos agrícolas comunitarios; elaboración, simplificación y propuesta de procedimientos de gestión de ayudas y su control, propuesta del plan de inspección de las ayudas, así como coordinación ejecución y control de las inspecciones; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

g) Servicio de Agricultura y Diversificación Rural: Planificación, control vigilancia, prevención y lucha fitosanitaria; registros agrícolas y de maquinaria; inspección, ordenación y fomento de la producción y comercialización agrícola; agricultura ecológica; actuaciones en materia de desarrollo rural, incluido el desarrollo y ejecución de Programas e Iniciativas comunitarias, dirección, gestión e impulso de la investigación, formación y capacitación agrarias; información a los ciudadanos; divulgación de ayudas; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

h) Servicio de Estudios y Normativa de Desarrollo Rural: Asesoramiento administrativo en general y en la resolución de recursos, reclamaciones y actos administrativos relativos al Organismo Pagador y el Desarrollo Rural en coordinación con el personal técnico y con la Asesoría jurídica de la Consejería; planificación de las orientaciones estratégicas de Desarrollo Rural;

realización de estudios y normativa acerca de la consecución de los objetivos fijados en la reglamentación comunitaria sobre Desarrollo Rural; presentación de propuestas de implementación y planificación técnica de nuevas líneas de ayuda al Desarrollo Rural, en base a optimizar los procedimientos administrativos correspondientes; seguimiento de los planes sectoriales y convenios de agricultura; representación en las Comisiones Mixtas de Desarrollo Rural; supervisión del diseño y/o modificación de las medidas de desarrollo rural.

Artículo 5. Dirección General de Pesca y Alimentación.

1. La Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

4.1. Servicio de Actividades Pesqueras.

4.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas, Ayudas y Sanciones.

4.1.1. Sección de Acuicultura y Marisqueo.

4.1.2. Sección de Ordenación y Fomento del Sector Pesquero.

4.1.3. Unidad de Inspección Pesquera 4.1.4. Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

4.1.4.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

4.1.4.2. Negociado de Títulos.

4.2. Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria.

4.2.0.1. Negociado de Registro y Sanciones.

4.2.1. Sección de Industrialización y Comercialización Agraria y pesquera.

4.2.2. Sección de Defensa Contra Fraudes.

2. Las competencias genéricas de la Dirección General de Pesca y Alimentación son las expresadas en la ley que regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. Específicamente, y entre otras, le corresponden, dentro del marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de pesca, acuicultura, marisqueo ordenación del sector pesquero, industrias agroalimentarias y pesqueras, defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, las competencias siguientes:

a) El fomento de los sectores pesquero, marisquero, acuícola, industrial agroalimentario y pesquero.

b) La ordenación y el control de los sectores pesquero, marisquero y acuícolas de Cantabria.

c) La ordenación y control de las actividades subacuáticas.

d) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos.

e) La ordenación y el control de la pesca recreativa.

f) La ordenación y el control de la comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria.

g) La función de tutela de las Cofradías de Pescadores y su Federación.

h) Cuantas otras le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente dentro del área de competencias de la Consejería.

4. Para el ejercicio de sus funciones, y bajo la superior dirección de su titular, la Dirección General de Pesca y Alimentación se encuentra estructurada en los siguientes Servicios, cuyos cometidos principales son:

a) Servicio de Actividades Pesqueras: Ordenación, fomento, inspección, vigilancia, protección y mejora de la pesca, la acuicultura y el marisqueo; ordenación del sector pesquero, registro de actividades, medios y personas dedicadas a estas actividades; enseñanzas náutico-pesqueras y subacuáticas; autorización y control de actividades recreativas de pesca y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

b) Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria: Fomento y control de industrias agroalimentarias; control de la calidad de los productos agrarios, defensa contra fraudes; registro y control de productos agroalimentarios y pesqueros; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

Artículo 6. Dirección General del Medio Natural.

1. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

5.0.1. Servicio de Coordinación.

5.0.1.1. Sección de Coordinación Administrativa.

5.0.1.1.1. Negociado de Subvenciones.

5.0.1.1.2. Negociado de Infracciones y Responsabilidad Patrimonial.

5.0.1.1.3. Negociado de Mecanización y Vestuario.

5.0.1.1.4. Negociado de Actuaciones Administrativas.

5.0.1.2. Sección de Cartografía y Topografía.

5.0.2. Servicio de Montes.

5.0.2.0.1. Negociado de Licencias y Aprovechamientos Forestales.

5.0.2.0.2. Negociado de Defensa Contra Incendios.

5.0.2.0.3. Negociado de Catálogo y Ocupaciones.

5.0.2.1. Sección Forestal I.

5.0.2.2. Sección Forestal II.

5.0.2.3. Sección Forestal III.

5.0.2.4. Sección Forestal IV.

5.0.2.5. Sección Forestal V.

5.0.2.6. Sección de Sanidad y Mejora Forestal 5.0.2.6.1. Centro Forestal (Villapresente) 5.0.3. Servicio de Conservación de la Naturaleza.

5.0.3.0.1. Negociado de Espacios y Especies Protegidas.

5.0.3.0.2. Negociado de Licencias y Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

5.0.3.1. Sección de Espacios Naturales Protegidos I.

5.0.3.1.0.1. Centro de Interpretación del P. N. Saja-Besaya (Saja) 5.0.3.1.0.2. Centro de Interpretación del P. N.. de los Collados del Asón (La Gándara) 5.0.3.2. Sección de Espacios Naturales Protegidos II.

5.0.3.2.0.1. Centro de Interpretación del P. N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (Santoña) 5.0.3.3. Sección de Fauna y Flora Silvestres.

5.0.3.3.0.1. Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (Villaescusa) 5.0.3.4. Sección de Recursos Cinegéticos.

5.0.3.5. Sección de Recursos Piscícolas.

5.0.3.5.0.1. Centro Ictiológico de Arredondo.

5.0.3.6. Sección de Planificación y Gestión del Parque Nacional Picos de Europa.

5.0.3.6.0.1. Centro de Interpretación del Parque Nacional de los Picos de Europa (Tama) 2. Las competencias genéricas de la Dirección General del Medio Natural son las expresadas en la ley que regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. Específicamente, y entre otras, le corresponden, dentro del marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes competencias:

a) La conservación, restauración, gestión y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de Cantabria, los hábitats, la flora y fauna silvestres, los recursos cinegéticos y piscícolas continentales.

b) La planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, incluyendo la Red Natura 2000 y las áreas protegidas por instrumentos internacionales.

c) La gestión, ordenación y planificación forestal, en aplicación y desarrollo de la normativa básica estatal en materia de montes.

d) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

e) El control, gestión y erradicación de las especies exóticas invasoras.

f) El fomento de la sensibilización, información, voluntariado y educación ambiental en relación con el medio natural de Cantabria y los recursos asociados al mismo.

g) Cuantas otras le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente dentro del área de competencias de la Consejería 4. Para el ejercicio de sus funciones, y bajo la superior dirección de su titular, la Dirección General del Medio Natural se encuentra estructurada en los siguientes Servicios, cuyos cometidos principales son:

a) Servicio de Montes: Gestión de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública en aplicación de los instrumentos de ordenación y gestión de los mismos y la tutela del resto de la superficie forestal de Cantabria; la realización de estudios y programas destinados a mejorar los aprovechamientos forestales; la elaboración del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales y el control de su ejecución; la ejecución de tratamientos silvícolas y obras forestales; la aplicación y control de la normativa de comercialización de la madera; la planificación estratégica de prevención y lucha contra incendios forestales; organización y gestión del Operativo de lucha contra los incendios forestales; la restauración post-incendio e hidrológicoforestal; llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública; prevención y lucha contra las enfermedades y plagas forestales; fomentar el sector forestal; la supervisión técnica e impulso de los expedientes sancionadores y de las subvenciones y ayudas públicas en la materia; licencias de aprovechamientos; cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

b) Servicio de Conservación de la Naturaleza: Gestión y planificación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, incluido el Parque Nacional de los Picos de Europa y la Red Natura 2000, de las Reservas de la Biosfera y de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales; gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas continentales y de sus aprovechamientos; gestión de terrenos cinegéticos de titularidad pública; planificación y gestión de las especies de flora y fauna silvestres, incluidas las catalogadas como amenazadas, y de los hábitats, incluidos los de interés comunitario; aplicación en Cantabria de la normativa internacional de la Unión Europea y estatal en materia de biodiversidad; licencias, permisos y autorizaciones en materias de su competencia; diseño y ejecución de planes y proyectos de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; supervisión técnica e impulso de los expedientes sancionadores y de las subvenciones y ayudas públicas en las materias de su competencia; cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

c) Servicio de Coordinación: Coordinación de las actuaciones administrativas en materia de montes y conservación de la naturaleza y de los medios instrumentales y personales disponibles en esas materias; tramitación de expedientes sancionadores en materia de montes y conservación de la naturaleza en coordinación con los Servicios correspondientes; tramitación de subvenciones en coordinación con los Servicios correspondientes; tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial; coordinación de la tramitación administrativa de las propuestas de contratos y proyectos; coordinación de las bases de datos cartográficas, sistemas de información geográfica y topografía necesarias para las actuaciones de la Dirección General, realización de informes de naturaleza jurídica en los expedientes competencia de la Dirección General del Medio Natural cuando sea preciso antes de su traslado a la Secretaría General de la Consejería; cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación es la que a continuación se detalla:

1. CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

2. SECRETARIA GENERAL.

2.1. Servicio de Administración General.

2.1.1. Sección de Gestión Económica.

2.1.1.1. Negociado de Control Presupuestario y Habilitación I.

2.1.1.2. Negociado de Habilitación II.

2.1.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.1.3. Sección de Estadística y Documentación.

2.1.3.1. Negociado de Estudios y Normativa.

2.1.3.2. Negociado de Estadística.

2.1.4. Sección de Contratación Administrativa.

2.2. Asesoría Jurídica.

2.3. Servicio de Asesoramiento y Control de Fondos Comunitarios.

2.3.1. Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias.

2.3.1.1. Negociado de Seguimiento de Ayudas y Aplicación Normativa.

2.3.2. Sección de Auditoría.

2.4. Servicio de Oficinas Comarcales 2.4.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas 2.4.1. Sección Técnica de Coordinación Veterinaria 2.4.2. Sección de Coordinación y Divulgación 2.4.3. Oficina Comarcal de San Vicente de Toranzo 2.4.3.1. Unidad Veterinaria de San Vicente de Toranzo 2.4.4. Oficina Comarcal de Cabezón de la Sal 2.4.4.1. Unidad Veterinaria de Cabezón de la Sal 2.4.5. Oficina Comarcal de Gama 2.4.5.1. Unidad Veterinaria de Gama 2.4.6. Oficina Comarcal de los Corrales de Buelna 2.4.6.1. Unidad Veterinaria de los Corrales de Buelna 2.4.7. Oficina Comarcal de Potes 2.4.7.1. Unidad Veterinaria de Potes 2.4.8. Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria 2.4.8.1. Unidad Veterinaria de Ramales de la Victoria 2.4.9. Oficina Comarcal de Reinosa 2.4.9.1. Unidad Veterinaria de Reinosa 2.4.10. Oficina Comarcal de Santander 2.4.10.1. Unidad Veterinaria de Muriedas 2.4.11. Oficina Comarcal de Santoña 2.4.12. Oficina Comarcal de San Vicente de la Barquera 2.4.12.1. Unidad Veterinaria de San Vicente de la Barquera 2.4.13. Oficina Comarcal de Solares 2.4.13.1. Unidad Veterinaria de Solares 2.4.14. Oficina Comarcal de Torrelavega 2.4.14.1. Unidad Veterinaria de Torrelavega 2.4.15. Oficina Comarcal de Villacarriedo 2.4.15.1. Unidad Veterinaria de Villacarriedo

3. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

3.1. Subdirección General de Ayudas Comunitarias.

3.0.0.0.1. Negociado de Expropiaciones.

3.0.1. Servicio de Producción Animal.

3.0.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.1.1. Sección de Reproducción y Mejora Ganadera.

3.0.1.1.1. Centro de Selección y Reproducción Animal de Torrelavega.

3.0.1.1.2. Finca de Coo.

3.0.1.1.3. Finca de La Torquilla.

3.0.1.1.4. Finca de Aranda.

3.0.1.1.5. Finca de Gama 3.0.1.2. Sección de Alimentación Animal, Producciones y Mercados.

3.0.1.3. Sección de Promoción 3.0.1.4. Sección de Ordenación de explotaciones.

3.0.2. Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.

3.0.2.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.2.1. Sección de Epizootias y Zoonosis.

3.0.2.2. Sección de Inspección Veterinaria.

3.0.2.3. Sección de Alerta Sanitaria Veterinaria y Epidemiovigilancia.

3.0.3. Servicio de Laboratorio y Control.

3.0.3.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.3.1. Sección de Patologías Animales 3.0.3.2. Sección de Bromatología y Análisis Agroalimentarios 3.0.4. Servicio de Estructuras Agrarias.

3.0.4.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.4.1. Sección Técnica de Reforma de Estructuras I.

3.0.4.2. Sección Técnica de Reforma de Estructuras II.

3.0.4.3. Sección Técnica de Reforma de Estructuras III.

3.0.4.4. Sección Técnica de Obras y Proyectos.

3.0.4.4.1. Negociado de Electrificación Rural.

3.0.5. Servicio de Supervisión de Gastos de la P.A.C.

3.0.5.1. Sección de Contabilidad y Pagos.

3.0.5.1.1. Negociado de Contabilidad y Asuntos Generales.

3.0.5.2. Sección de Verificación y Propuesta de Pago.

3.0.6. Servicio de Ayudas del Sector Agrario.

3.0.6.0.1. Negociado de Controles Administrativos.

3.0.6.1. Sección de Actuaciones Administrativas.

3.0.6.2. Sección FEADER no SIGC.

3.0.6.3. Sección de Primas Ganaderas.

3.0.6.3.1. Negociado de Primas Ganaderas.

3.0.6.4. Sección de Pagos Directos por Superficie.

3.0.6.5. Sección FEADER SIGC.

3.0.6.6. Sección de Controles sobre el Terreno.

3.0.6.7. Sección de SIGPAC y Superficies 3.0.6.7.1. Negociado SIGPAC y Superficies 3.0.7. Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.

3.0.7.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.7.0.2. Negociado de Registros.

3.0.7.1. Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

3.0.7.2. Sección de Diversificación Rural.

3.0.7.2.1. Negociado de Programas de Desarrollo Rural.

3.0.7.3. Sección de Investigación y Formación Agrarias.

3.0.7.4. Sección de Transferencia de Tecnología y Coordinación Técnica.

3.0.8. Servicio de Estudios y Normativa de Desarrollo Rural.

3.0.8.1. Sección de Apoyo Administrativo.

4. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN.

4.1. Servicio de Actividades Pesqueras.

4.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas, Ayudas y Sanciones.

4.1.1. Sección de Acuicultura y Marisqueo.

4.1.2. Sección de Ordenación y Fomento del Sector Pesquero.

4.1.3. Unidad de Inspección Pesquera 4.1.4. Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

4.1.4.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

4.1.4.2. Negociado de Títulos.

4.2. Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria.

4.2.0.1. Negociado de Registro y Sanciones.

4.2.1. Sección de Industrialización y Comercialización Agraria y pesquera.

4.2.2. Sección de Defensa Contra Fraudes.

5. DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL.

5.0.1. Servicio de Coordinación.

5.0.1.1. Sección de Coordinación Administrativa.

5.0.1.1.1. Negociado de Subvenciones.

5.0.1.1.2. Negociado de Infracciones y Responsabilidad Patrimonial.

5.0.1.1.3. Negociado de Mecanización y Vestuario.

5.0.1.1.4. Negociado de Actuaciones Administrativas.

5.0.1.2. Sección de Cartografía y Topografía.

5.0.2. Servicio de Montes.

5.0.2.0.1. Negociado de Licencias y Aprovechamientos Forestales.

5.0.2.0.2. Negociado de Defensa Contra Incendios.

5.0.2.0.3. Negociado de Catálogo y Ocupaciones.

5.0.2.1. Sección Forestal I.

5.0.2.2. Sección Forestal II.

5.0.2.3. Sección Forestal III.

5.0.2.4. Sección Forestal IV.

5.0.2.5. Sección Forestal V.

5.0.2.6. Sección de Sanidad y Mejora Forestal 5.0.2.6.1. Centro Forestal (Villapresente) 5.0.3. Servicio de Conservación de la Naturaleza.

5.0.3.0.1. Negociado de Espacios y Especies Protegidas.

5.0.3.0.2. Negociado de Licencias y Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

5.0.3.1. Sección de Espacios Naturales Protegidos I.

5.0.3.1.0.1. Centro de Interpretación del P. N. Saja-Besaya (Saja) 5.0.3.1.0.2. Centro de Interpretación del P. N. de los Collados del Asón (La Gándara) 5.0.3.2. Sección de Espacios Naturales Protegidos II.

5.0.3.2.0.1. Centro de Interpretación del P. N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (Santoña) 5.0.3.3. Sección de Fauna y Flora Silvestres.

5.0.3.3.0.1. Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (Villaescusa) 5.0.3.4. Sección de Recursos Cinegéticos.

5.0.3.5. Sección de Recursos Piscícolas.

5.0.3.5.0.1. Centro Ictiológico de Arredondo.

5.0.3.6. Sección de Planificación y Gestión del Parque Nacional Picos de Europa.

5.0.3.6.0.1. Centro de Interpretación del Parque Nacional de los Picos de Europa (Tama) Segunda. Relaciones de Puestos de Trabajo 1. Se aprueba la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, según se detalla como Anexo en el presente Decreto.

2. La presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria única.

En relación con los puestos n.º 4062, 4092, 4103, 4157, 4164 y 4176 "Agente del Medio Natural", lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del presente Decreto producirá efectos en el momento en que entre en vigor una nueva bolsa de trabajo para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que sustituya a la actualmente vigente en los términos previstos en la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposición final única.

1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral que contempla la presente modificación de la relación de puestos de trabajo surtirán efectos una vez transcurridos quince días naturales contados a partir de la notificación de la decisión empresarial que se adopta mediante este Decreto.

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