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Técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas

01/02/2019
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Decreto 176/2018, de 25 de octubre, por el que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondientes al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas (DOG de 31 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 176/2018, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN PIRAGÜISMO DE AGUAS BRAVAS Y AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN PIRAGÜISMO DE AGUAS TRANQUILAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula estas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 de la LOE, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en materia de enseñanzas deportivas, se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido, el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó los perfiles profesionales de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, que quedan determinados por sus competencias generales, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grados superiores, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirle el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del piragüismo.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previo dictamen del Consejo Escolar de Galicia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos de grado superior correspondientes al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.

CAPÍTULO II

Identificación de los títulos y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. El título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Bravas.

b) Nivel: nivel 1. Técnico superior del Marco español de cualificaciones para la educación superior-enseñanzas deportivas de grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de educación).

e) La denominación aguas bravas hace referencia a la especialidad de slalom reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Tranquilas.

b) Nivel: nivel 1. Técnico superior del Marco español de cualificaciones para la educación superior-enseñanzas deportivas de grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de educación).

e) La denominación aguas tranquilas hace referencia a la especialidad de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas se organizan en el ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas y tienen una duración de 755 horas.

2. Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan en el ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas y tienen una duración de 755 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y en Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. El título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo adaptado de aguas bravas.

b) Estilo libre.

c) Rafting.

2. El título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo adaptado de aguas tranquilas.

b) Maratón.

c) Surf ski.

d) Barco dragón (dragon boat).

CAPÍTULO III

Perfil profesional y ámbito profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas

La competencia general del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado a la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en slalom; organizar, tutelar y dirigir la participación de personas deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención del personal técnico especialista; programar las tareas y coordinar al personal técnico a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre personas deportistas, personal técnico y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar y valorar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición y el entorno de la persona deportista para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar el entorno académico y/o profesional de la persona deportista para adecuar y orientar su planificación vital a las exigencias del alto nivel.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos y psicológicos) propios de las modalidades de slalom de aguas bravas para la planificación del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre la persona deportista y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y al palista o a la palista y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Determinar, valorar y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de un programa de trabajo individual o de grupo, adaptándose a las posibilidades económicas y recursos humanos disponibles.

g) Dirigir la sesión de entrenamiento y sus adaptaciones en la etapa de alto rendimiento, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Elegir, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica del slalom y el descenso en aguas bravas garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

i) Controlar la seguridad en la práctica del slalom y el descenso, supervisando las instalaciones, los espacios y los medios a utilizar en entrenamientos, competiciones y eventos, interviniendo como responsable en la organización y concretando las medidas de seguridad de los mismos.

j) Seleccionar, acompañar y dirigir a la persona deportista y a los equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar el desplazamiento y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional utilizando la lengua inglesa, y con arreglo a la planificación deportiva y económica.

l) Determinar las necesidades de intervención y la consiguiente formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

m) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación del personal técnico deportivo y organizar los recursos materiales, en una escuela de piragüismo de aguas bravas, estableciendo las programaciones de referencia.

n) Organizar y gestionar competiciones y eventos deportivos propios de la tecnificación deportiva y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

ñ) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

o) Colaborar en el diseño de los campos de slalom, diseñar recorridos y trazados adecuados al entrenamiento y a la competición en slalom de alto rendimiento, con los medios necesarios y respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

p) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados con el juego limpio, el respecto a los demás y el respeto y el cuidado del propio cuerpo.

Artículo 8. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sea grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de alto rendimiento en piragüismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de piragüismo de aguas bravas de alto nivel.

b) Director o directora técnico/a.

c) Director o directora de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 9. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 10. Competencia general del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

La competencia general del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en aguas tranquilas; organizar, tutelar y dirigir la participación de las personas deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención del personal técnico especialista; programar las tareas y coordinar al personal técnico a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre las personas deportistas, personal técnico y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición y el ámbito de la persona deportista para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar el ámbito académico, profesional y social de la persona deportista para adecuar y orientar su planificación vital a las exigencias del alto nivel.

c) Identificar, analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos y psicológicos) propios de la especialidad de aguas tranquilas para la planificación del entrenamiento en el alto rendimiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre la persona deportista y en las condiciones iniciales del ámbito deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y al palista o la palista y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Determinar, valorar y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de un programa de trabajo individual o de grupo, adaptándose a las posibilidades económicas y recursos humanos disponibles.

g) Dirigir, controlar y adaptar la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, para conseguir la implicación y el rendimiento con arreglo a los objetivos propuestos, y dentro de las normas ambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Elegir, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica en las aguas tranquilas, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a personas deportistas y equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, al respecto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar los desplazamientos y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional utilizando la lengua inglesa y conforme a la planificación deportiva y económica.

k) Determinar y dirigir la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación del personal técnico deportivo y organizar los recursos materiales, en una escuela de piragüismo de aguas tranquilas, estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones, concentraciones y eventos deportivos propios de la tecnificación deportiva y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados con el juego limpio, el respecto a los demás y el respeto y el cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la especialidad de aguas tranquilas y en su ámbito organizativo.

Artículo 12. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sea grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de alto rendimiento en piragüismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de piragüismo de aguas tranquilas de alto nivel.

b) Director o directora técnico/a.

c) Director o directora de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Artículo 13. Estructura de los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. Los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas son los que a continuación se relacionan:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores o formadoras deportivos/as.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.

MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.

MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.

MED-PIAB304 Coordinación y gestión.

MED-PIAB305 Diseño de material e innovación.

MED-PIAB306 Proyecto final.

MED-PIAB307 Formación práctica.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIAT308. Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT309. Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.

MED-PIAT310. Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT311. Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.

MED-PIAT312. Escuela de piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT313. Proyecto final.

MED-PIAT314. Formación práctica.

5. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas se establecen en los anexos I-B y I-D, respectivamente.

6. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas quedan desarrollados en los anexos II y III.

Artículo 14. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B, respectivamente.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. Para acceder al ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de bachillerato, título de técnico superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato o equivalente a efectos de acceso. Asimismo, será necesario estar en posesión del título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas.

2. Para acceder al ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de bachillerato, título de técnico superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato o equivalente a efectos de acceso. Asimismo, será necesario estar en posesión del título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Artículo 18. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Piragüismo de Aguas Bravas para personas sin el título de Bachillerato

Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Piragüismo de Aguas Bravas sin los títulos que se hacen constar en el artículo 17.1 y 17.2 siempre que la persona aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 19. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que impartan la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo de Aguas Tranquilas está especificada en el anexo VIII-A y corresponde a:

a) Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

b) Profesorado de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o Piragüismo de Aguas Tranquilas.

3. La consellería competente en materia de educación podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos a profesorado especialista a las personas integrantes de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria, con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dicha consellería, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

Artículo 20. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación

Las titulaciones requeridas para impartir los módulos, tanto del bloque común como del bloque específico, que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación, se concretan en el anexo IX.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 21. Acceso a otros estudios

1. Los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en el anexo I-A y I-C.

Artículo 22. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

1. En materia de convalidaciones se observará lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 23. Exención del módulo de formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Artículo 24. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas y del ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores o entrenadoras deportivos/as a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las formaciones de entrenadores o entrenadoras a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XII podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y al título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Disposición adicional tercera. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que haya superado algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no haya agotado el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tenga pendientes.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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