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Plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias

01/02/2019
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Orden SAN/43/2019, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/43/2019, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1068/2016, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se publicó la Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El objeto de la referida Orden era llevar a cabo el desarrollo de esta forma de provisión, en aras de facilitar la movilidad voluntaria de los profesionales, para conseguir un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral.

Dichas bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento del concurso de traslados por procedimiento abierto y permanente, para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, estableciendo de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como la periodicidad, el ámbito de aplicación, requisitos de participación, contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las comisiones de valoración, el baremo de méritos, o el procedimiento, entre otros.

Casi dos años después de la entrada en vigor de dicha Orden, se ha comprobado que es necesario introducir una modificación al texto, con el fin de poder satisfacer los intereses de los interesados y facilitar la gestión de los traslados.

En tal sentido, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con la base 12.2, la resolución definitiva del concurso de traslados abierto y permanente se publicará en el mes de diciembre de cada año.

A su vez, la base 13.1 establece que los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, en los términos que se establezca en la Orden de resolución definitiva Vínculo a legislación. Siendo práctica habitual en la Gerencia Regional de Salud, distanciar temporalmente la publicación de dicha Orden de resolución definitiva de la fecha de ceses e incorporaciones del personal que ha resultado adjudicatario, con la finalidad de satisfacer intereses y facilitar la gestión de los traslados, tanto a los interesados como a los centros e instituciones sanitarias. Como consecuencia de ello, la fecha de cese e incorporaciones derivadas del concurso, que se va a fijar en la Orden de resolución definitiva Vínculo a legislación, va a ser con mucha probabilidad posterior al 1 de enero posterior a la citada Orden.

Por otra parte, el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la redacción dada por la disposición final segunda de Ley 7/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias de Castilla y León, que establece que “El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza”.

En tal sentido, el personal adjudicatario que tenga intención de participar en la resolución correspondiente a otro año, deberá permanecer a fecha 1 de enero del correspondiente año natural, un mínimo de dos años en la plaza obtenida por concurso de traslados, de conformidad con la base 3.1.1., y el apartado 3, del artículo 36 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, precitada.

La aplicación de la norma ha puesto de manifiesto que si los requisitos de participación se deben cumplir a fecha 1 de enero, y la incorporación por concurso de traslados se va a producir con fecha posterior al 1 de enero, realmente se está penalizando a todos aquellos que pretendan seguir participando en ulteriores resoluciones, ya que realmente se les obliga a permanecer 1 años más para poder cumplir con los requisitos de participación exigidos.

En consecuencia con todo lo expuesto, y con la finalidad de evitar tales efectos, se considera necesario modificar las bases generales del concurso de traslados abierto y permanente, de forma que mediante la concreción de otra fecha de cumplimiento de requisitos, se consiga no perjudicar a los interesados en seguir participando para las siguientes resoluciones anuales.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación s) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la disposición final decimoctava de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León y el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en Mesa Sectorial, visto el informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONGO

Artículo primero. Se modifican los apartados 3.1.1., 3.1.2. y 3.1.3.1. de la base tercera de la Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, relativa a “Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente”, en el sentido de establecer como fecha de referencia para el cumplimiento de requisitos el 1 de febrero de cada año, en lugar del 1 de enero que viene establecido, quedando redactados los apartados afectados como sigue a continuación y permaneciendo lo demás inalterado,

“3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza”.

Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de febrero de cada año del correspondiente año natural, un mínimo de dos años en la plaza que ostenta o reserva con carácter definitivo, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.”

“3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.”

El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el 1 de febrero del año de la correspondiente resolución.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 1 de febrero permanece en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.”

“3.1.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o en reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, tendrá la obligación de concursar para la resolución de diciembre de cada año, siempre que su adscripción provisional se haya formalizado hasta el 1 de febrero, inclusive.”

“3.3. Los requisitos exigidos para participar en el concurso deberán mantenerse desde la fecha de referencia de méritos, esto es, desde el 1 de febrero del año natural de la presentación de la solicitud y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.”

Artículo segundo. Se modifica el párrafo primero del apartado 4.1. de la base cuarta de la Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, relativa a “Baremo de Méritos”, en el sentido de establecer como fecha de referencia de méritos el 1 de febrero de cada año natural, en lugar del 1 de enero que viene establecido, quedando rectado el apartado afectado como sigue a continuación, y permaneciendo lo demás inalterado,

“4.1. La fecha de referencia de méritos será el 1 de febrero de cada año natural.”

Artículo tercero. Se modifica el epígrafe d) del apartado 10.4.1. de la base décima de la Orden SAN/1068/2016 de 7 de diciembre, relativa a “Solicitud”, en el sentido de establecer como fecha de referencia el 1 de febrero de cada año natural, en lugar del 1 de enero que viene establecido, quedando redactado el apartado afectado como sigue a continuación, y permaneciendo lo demás inalterado,

“d) Los concursantes que han sido declarados en excedencia y otra situación distinta de la de servicio activo, por otro Servicio de Salud, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día 1 de febrero del año natural correspondiente. Así mismo, deberán aportar declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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