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  • EDICIÓN DE 31/01/2019
 
 

La sentencia desestimatoria que motiva la falta de legitimación activa y no entra a conocer del fondo del asunto no produce indefensión

31/01/2019
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No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Federación recurrente contra la sentencia que desestimó la demanda para la tutela de derechos fundamentales y anulación parcial del Acta del Plenario de la Confederación General de Trabajadores y otros acuerdos, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa.

Iustel

Alega la actora la infracción de las normas esenciales del procedimiento por haberse estimado por el Tribunal “a quo” la falta de legitimación activa y no entrar a conocer del fondo del asunto, con lo que, a su juicio, habría violado el derecho a la tutela judicial efectiva. Señala la Sala que la sentencia, al no entrar a conocer del fondo del asunto no ha vulnerado la tutela judicial efectiva, por cuanto la satisfacción de este derecho sólo requiere dar respuesta fundada a las pretensiones de la parte, sin que sea necesario resolver el fondo del asunto, cuando, como en este caso, fundamentó su decisión en que la acción fue ejercitada por una entidad disuelta, razonando suficientemente su decisión. Por lo que se refiere a la alegada infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, el motivo tampoco puede prosperar, por cuanto no cumple en su formulación con los requisitos del art. 210.2 de la LRJS, al citar como infringida una sola sentencia del TS. Concluye que tampoco se cumple con la exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia 694/2018, de 28 de junio de 2018

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 141/2017

Ponente Excmo. Sr. JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado D. Pedro López Cerro, en nombre y representación de la Federación de Sanidad de la Confederación General del Trabajo-Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 23 de marzo de 2017, en actuaciones n.º 14/2016 seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación de Sanidad de la Confederación General del Trabajo-Andalucía (FESAN-A) contra la Confederación General del Trabajo en Andalucía (CGT-A), sobre tutela de derechos fundamentales y nulidad de acuerdos sindicales.

Ha comparecido como parte recurrida la Confederación General del Trabajo en Andalucía (CGT-A) representada y asistida por el letrado D. José Podadera Valenzuela.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la Federación de Sanidad de la Confederación General del Trabajo-Andalucía (FESAN-A) se planteó demanda de tutela de derechos fundamentales y nulidad de acuerdos sindicales de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que “se solicita como medida cautelar a esta Sala que se suspenda la disolución de FESAN-A, y por ende, de poner a disposición de la CGT-A el patrimonio que posee, en función del hecho undécimo de la demanda, hasta la finalización del presente procedimiento, observando las posibles daños que puede causar a esta parte la liquidación de la Federación si luego se estimare la presente demanda, siendo el perjuicio de difícil o imposible reparación, ya que una vez cambien a la titularidad de CGT-A podrá enajenarlos, perdiendo de forma definitiva mis representadas todo su patrimonio. Al efecto destacamos que al tener la solicitante la condición de sindicato no está obligada a la caución establecida en el 79.1 L.R.J.S., y entendiendo que se cumplen los requisitos del 721 L.E.C. a los efectos de asegurar la tutela judicial efectiva de mi presentadas.”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 23 de marzo de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en la que consta el siguiente fallo: “I. Se tiene por desistida a la Federación de Sanidad de Andalucía de la Confederación General del Trabajo del recurso de reposición formulado frente al auto de esta Sala de 8 de febrero de 2017. II. Se estima la excepción de falta de legitimación activa opuesta a la demanda formulada por Federación de Sanidad de Andalucía (FESAN-A) frente a Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A). Confederación a la que, en consecuencia, se absuelve en la instancia de las pretensiones deducidas en su contra en dicha demanda”.

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1.º.- Federación de Sanidad de Andalucía (FESAN-A) se constituyó dentro de la Confederación General del Trabajo en fecha que no consta pero, en todo caso, anterior al 1 de junio de 2013, fecha en la que designó Secretario General a don Cirilo, depositando sus Estatutos en la Junta de Andalucía el 8 de septiembre de 2014, fijando su domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz), PLAZA000 n° NUM000 - NUM001, planta NUM002. De dicha Federación formaban parte los Sindicatos Provinciales de Sanidad e Higiene de Confederación General del Trabajo de Málaga y Sevilla, no constando que su composición haya variado desde la fecha de su constitución hasta la desfederación de la misma del Sindicato Provincial de Sanidad e Higiene de Málaga. La Federación de Sanidad de Andalucía comparece en juicio representada por letrado en virtud de poder notarial otorgado el 17 de enero de 2017 por don Cirilo.

2.º.- En fecha que no consta, pero en todo caso anterior al 18 de abril de 2015, el Sindicato de Sanidad de Málaga de la Confederación General del Trabajo de Andalucía decidió desfederarse dela Federación de Sanidad de Andalucía, con motivo de lo cual solicitó la convocatoria de un Pleno de dicha Federación. Ante la falta de convocatoria de ese Pleno, el Sindicato de Sanidad de Málaga se dirigió por escrito al Secretariado Permanente de Confederación General del Trabajo de Andalucía.

3.º.- Federación de Sanidad de Andalucía convocó Pleno para los días 16 y 17 de febrero de 2016, en Cádiz. Al tener conocimiento de ello, el 4 de enero de 2016 don Enrique, en su condición de Secretario General del Sindicato de Sanidad e Higiene de CGT Málaga, se dirigió al Secretario Permanente del Comité Confederal al objeto de que se procediese en dicho Pleno a disolver formalmente la referida Federación de Sanidad de Andalucía. El Pleno de la Federación de Sanidad de Andalucía, convocado para los días 16 y 17 de febrero de 2016, se celebró, no habiendo quedado acreditados los acuerdos alcanzados en el mismo.

4.º.- En la Plenaria extraordinaria de 4 de mayo de 2016 del Comité Confederal de Confederación General del Trabajo de Andalucía se dio cuenta de “escrito de Sanidad de Málaga comunicando que se desfederan de la FESAN”.

5.º.- En el acta de la Plenaria extraordinaria de 13 de mayo de 2016 del Comité Confederal de Confederación General del Trabajo de Andalucía, figura lo siguiente: “escrito del Sindicato de Sanidad de Málaga sobre el cierre de su cuenta. La Federación de Málaga entrega un escrito. Que explica. Escrito que dice que entregará para que se adjunte al acta. Málaga. Estas cosas no se pueden traer a Plenaria, hay que solucionarlas en el ámbito que se producen. El Secretario de Formación. Pide a Málaga que ese criterio debe utilizarlo para todo no según conveniencia. Sevilla. Que las partes lo solucionen”.

6.º.- Federación de Sanidad de Andalucía convocó Pleno para el 23 de mayo de 2016. Al tener conocimiento de ello, el 19 de mayo de 2016 don Enrique, en su condición de Secretario General del Sindicato de Sanidad e Higiene de CGT Málaga, dirigió escrito a la Federación de Sanidad Estatal, al Secretariado Permanente de CGT Andalucía y al Secretariado Permanente del Comité Confederal de CGT impugnando los acuerdos emanados del Pleno de Federación de Sanidad de Andalucía de febrero de 2016 así como el Secretariado Permanente resultante, y solicitando la convocatoria de Pleno para disolver formalmente la Federación de Sanidad de Andalucía.

7.º.- En el acta de la Plenaria extraordinaria de 19 de septiembre de 2016 del Comité Confederal de Confederación General del Trabajo de Andalucía figura lo siguiente: “ 9. Aclaración de cuentas entre el Sindicato de Sanidad de Málaga y la Federación de Málaga. Sindicato de Sanidad de Málaga se muestra disconforme con las cuentas que se hicieron en su momento, pero ya no van a reclamar ese periodo. Han mandado documentación en tiempo y forma. Secretario de Jurídica. De acuerdo pero la documentación no ha llegado a los entes. Hay que ajustar las cuentas a partir de un periodo con los datos que se aporten. No debemos confundir esta parte con el número de cotizaciones para la tabla de votos de cara al Congreso Extraordinario de julio de 2016. Ahora se trata de hacer un desglose de las partidas en función de los pagos por nómina y por cuenta. Acuerdo. Fijar una fecha entre los mediadores, secretario de Jurídica y Contable, y las partes para poner las cuentas encima de la mesa. La mediación se realizará, a propuesta del Secretario General de la Federación de Málaga, el día 3 de octubre de 2016 en el local de la Federación de Málaga a las 10,30 horas. Si no se llega a acuerdo en la mediación se traerá a la Plenaria para que se actué desde CGT-A”. También figura lo siguiente: “10.5. Escrito del Sindicato de Sanidad de Málaga referido a la Plenaria convocada por FESAN. Úbeda, Jaén, Linares, de acuerdo en la disolución de FESAN. Cádiz. Si la FESAN no funciona no tiene sentido su continuidad. Sevilla. No se pueden desfederar. La federación es voluntaria pero no así la desfederación. Huelva. Se proceda a la desfederación del Sindicato de Sanidad de Málaga y con ello a la disolución de FESAN. Se acuerda que desde CGT-A se proceda a convocar un Pleno de FESAN con arreglo a los estatutos de FESAN y en los plazos que establecen los estatutos de CGT-A”.

8.º.- El 21 de octubre de 2016 el Secretario del comité confedera! de Confederación General del Trabajo de Andalucía llevó a cabo la siguiente convocatoria de Pleno Extraordinario FESAN-A, exclusivamente a los Sindicatos de Sanidad de Sevilla y Málaga: “Conforme a los acuerdos adoptados por la plenaria de CGT Andalucía el pasado día 21 de septiembre 2016 y una vez celebrado el Pleno ordinario de CGT Andalucía, se procede a convocar Pleno Extraordinario de la FESAN-A, en base a la disposición adicional segunda de los estatutos de FESAN-A...E1 Pleno Extraordinario de FESAN-A se convoca, al menos con tres semanas de antelación, art. 21 FESAN-A, para el próximo día 23 de noviembre 2016, a las 11 h., en el local de CGT Antequera, c/ Fresca n° 20, con el siguiente orden del día: Disolución de FESAN-A. Nombramiento de la Comisión Liquidadora...”.

9.º.- El 15 de noviembre de 2016 don Cirilo, diciendo ser Secretario General de FESAN-A, presentó escrito en el Secretariado Permanente de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, cuyo texto era el siguiente: “Mediante el presente documento, el SP de la Federación de Sanidad de CGT Andalucía, presenta impugnación a la convocatoria de Pleno Extraordinario de FESAN-A realizada por Jacinto para el día 23 de noviembre de 2016 en Antequera. La presente impugnación está fundamentada en: I°.- Estar convocada al amparo de los acuerdos de la Plenaria Confederal Andaluza del pasado día 21 de septiembre de 2016, cuya redacción del acta y acuerdos no corresponde con los acuerdos adoptados allí, ni a los acuerdos adoptados por las distintas federaciones, y cuya ratificación, o no, no está prevista hasta el próximo día 3 de diciembre de 2016, con lo que se aplicaría un acuerdo puesto en duda, antes de ser ratificado por la plenaria de CGT-A. 2°.- La convocatoria no respeta ningún precepto estatutario, puesto que no establece calendario, se obvian puntos orgánicos como formación de mesa y comisiones, no se aporta tabla de votos, etc. 3°.- Solo se convocan a dos de los entes federados, dejando al margen al resto de afiliados de sanidad de Andalucía que según el artículo 10 de los estatutos de CGT y CGT-A son miembros de pleno derecho de esta Federación. 4°.- Es totalmente falso que FESAN-A no haya celebrado Pleno. El primero, el 17 de octubre de 2015 en Cádiz; el segundo, los días 16 y 17 de febrero de 2016 en Cádiz. 5°.- Con esta convocatoria los/as afiliados/as que quisieran asistir lo tendrían muy dificil puesto que disponemos de una bolsa de crédito horario muy escasa, y se convoca en un día laborable (miércoles 23 de noviembre), a una hora de trabajo normal (11:00 horas) y en Antequera, donde sólo se puede llegar en estos horarios con coche propio. 6°.- No se puede convocar un Pleno de disolución en contra de la voluntad de la mayoría de los entes federados. Consúltese el art. 10 estatutos de CGT y CGT-A y art. 14 de estatutos de FESAN-A. 7°.- La supresión de FESAN-A supone dejar a CGT-A sin representatividad en el ámbito de un sector público de la importancia de la sanidad, ante la Administración Pública y ante la propia sociedad. Por todo ello, pedimos a los entes correspondientes actúen en consecuencia y suspendan de forma inmediata la celebración de este Pleno. Pedimos, además, que en la próxima Plenaria Confederal andaluza se incluya en el O.D. la interpretación de estatutos para la desfederación o no de Sanidad de Málaga y, consecuentemente, la disolución de las Secciones Sindicales Autonómicas dependientes de esta federación. También exigimos al secretario de finanzas de CGT-A nos ingrese de forma inmediata las cantidades que nos tiene retenidas el SP de CGT-A sin motivos ni acuerdos del Comité Confederal, y que nos corresponde de la cuota de los afiliados de sanidad”.

10.º.- El 15 de noviembre de 2016 don Cirilo, diciendo ser Secretario General de FESAN-A, presentó escrito en el Secretariado Permanente de Confederación General del Trabajo de Andalucía, cuyo texto era el siguiente: “Mediante el presente escrito, pedimos al Comité Confedera] que inicie los trámites para la apertura de Comisión Confedera] de Garantías contra Jacinto por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y persecución manifiesta de la Federación de Sanidad de CGT Andalucía, basada en: 1°.- Ya antes de ser Secretario General de CGT-A constituyó la sección sindical autonómica de emergencias sanitarias de Andalucía al margen de esta federación (incumplimiento del artículo 25 de los estatutos de CGT y CGT-A) sin atender en ningún momento y siendo ya Secretario General de CGT-A las peticiones de esta federación de regularizar esta situación y llegando incluso, a presentar candidatura a través de esta sección sindical autonómica en Sevilla, y a espaldas del sindicato de sanidad de Sevilla y de la FESAN-A. 2°.- A sabiendas de que ningún ente de esta organización puede ir en contra de los estatutos de CGT y CGT-A, ha asesorado y dado crédito a las pretensiones de desfederación del sindicato de sanidad de Málaga (incumplimiento del artículo 10 de los estatutos de CGT y CGT-A) llegando a orquestar de forma retorcida y torticera la convocatoria de un Pleno de disolución y liquidación de esta Federación sin garantías ningunas de la legalidad, manipulando los acuerdos de las federaciones de CGT-A y engañando a toda la organización con la retención de datos, documentos y escritos. 3°.- Está reteniendo sin acuerdo ni resolución del comité confederal las cantidades que a esta federación le corresponden de la cuota de los/as afiliados/as. 4°.- Consideramos una agravante que dicho comportamiento se haya producido en la persona de un Secretario General de Confederación, cuyas acciones deben de caracterizarse por el cumplimiento escrupuloso de estatutos y acuerdos de la organización y al que debe exigírsele un plus de responsabilidad”.

11.º.- El Acta del Pleno Extraordinario de FESAN-A del 23 de noviembre de 2016, celebrado en Antequera, dice así: Inicio: 11'10 h. EL SG de CGT-A Jacinto, abre el Pleno Extraordinario convocado cumpliendo el mandato de los acuerdos de la Plenaria de CGT de Andalucía del pasado día 21 septiembre 2016. Están presentes los siguientes miembros de SP de CGT-Andalucía para tutelar el Pleno: el SG CGT-A, el S. Finanzas de CGT-A y el S. Salud Laboral de CGT-A. Tras la apertura y antes de constituir la Mesa del pleno, el Sindicato de Sanidad de Sevilla presenta un escrito recabando el recibí de CGT-A, de igual modo actúan otros compañeros/as, que han acudido sin estar convocados/as, entregando sendos escritos a CGT-A supuestamente en representación de los afiliados /as de Cádiz y Jerez. Estos/as compañeros/as intentan provocar discusión al objeto de impedir la celebración del Pleno oponiéndose a la constitución de la mesa. Se adjuntan al acta los tres documentos presentados: Doc. 1.- Presentado por el Sindicato Provincial de Sanidad de Sevilla. Doc. 2. Presentado por la SS del SAS del Hospital de Jerez. Doc. 3.-Presentado sin anagramas ni sello de ningún sindicato y firmado por dos personas en nombre del Sindicato de OOVV de Cádiz. El SG de nuevo pide voluntarios para formar la mesa y se ofrecen tres personas, de nuevo se intenta provocar discusión por parte de quienes dicen representar a la SS de Jerez y Cádiz además de por los miembros del Sindicato de Sanidad de Sevilla que han concurrido. El SG explica de nuevo el proceso de la Convocatoria del Pleno e insta nuevamente a los tres voluntarios/as a constituir la mesa del Pleno. Una vez los miembros de la mesa asumen las funciones de Presidencia, actas y palabras, los miembros del Sindicato de Sevilla se levantan y abandonan el Pleno manifestando no reconocer a la mesa y entre gritos e insultos, negándose a presentar sus acuerdos al Pleno, haciendo lo mismo el resto de compañeros/as no convocados/as. La mesa queda compuesta por los siguientes compañeros/as: Presidencia: Enrique, S. Sanidad Málaga. Palabra, Rita, S. Sanidad Málaga. Actas, Rosana, S. Sanidad Málaga. Seguidamente se da comienzo al Pleno por el Presidente de la Mesa. El S. Sanidad de Málaga presenta a la Mesa sus acuerdos y designación de delegados/as por escrito. Se adjuntan al acta. 1.- Disolución de la FESAN-A. El Sindicato de Sanidad de Málaga aprueba la Disolución, conforme ha venido reiteradamente solicitando a toda la Organización. 2.-Nombramiento de la Comisión Liquidadora de la FESAN-A. Se designa a los siguientes compañeros/as: Carlos Jesús, S. Sanidad de Málaga. Enrique, S. Sanidad de Málaga. Rosana, S. Sanidad de Málaga. Sin más asuntos que tratar, finaliza el Pleno: 13:00 h”.

12.º.- Varios afiliados que asistieron al Pleno Extraordinario FESAN-A celebrado el 23 de noviembre de 2016, a las 11 horas, en Antequera, en concreto, doña Vicenta, don Cirilo, doña Virtudes, don Luis Pablo, doña Marí Jose y don Jesus Miguel, redactaron y firmaron un escrito que dice así: “Asistentes: Cirilo (S. General FESAN-A Sanidad Sevilla); Jesus Miguel (Sanidad Sevilla); Marí Jose (S. Finanzas FESAN-A, OOVV Cádiz); Vicenta (S: Organización FESAN-A S.U. Jerez); Virtudes (S:U: Jerez); Luis Pablo (S. Comunicación FESAN-A, OOVV Cádiz); Jacinto (S: General CGT-A); Admon. Pública Málaga (sin identificar); Sanidad (varios asistentes sin identificar); y un compañero de comercio sin identificar. Previamente al inicio del Pleno, se registran 3 escritos de impugnación de la convocatoria por parte de Sanidad Sevilla, OOVV Cádiz y SU Jerez, que se adjuntan al acta. MM expone que el comicio tan sólo se convoca para disolver la Federación por lo que no es necesaria tabla de votos ya no hay nada que debatir ni votar. Tras varias intervenciones discrepantes de algunos asistentes al Pleno acerca de las irregularidades cometidas en la convocatoria del Pleno (No han sido convocados toso los entes ni el SP de FESAN-A, no se ha publicado calendario, no ha habido plazo para presentar ponencias...), MM argumenta que él viene mandatado por la Plenaria de CGT-A con el único objetivo de disolver la FESAN-A, al quedar federado tan sólo un sindicato, y que los núcleos de sector de Sanidad no tiene derecho a asistir al Pleno ni tomar decisiones al respecto, instando a los que no estén de acuerdo a acudir a la instancia que considere oportuna para impugnar los acuerdos. Tras imponer MM la composición de la mesa, negándose a constituir las distintas comisiones, decidimos levantarnos por no reconocer legitimidad del Pleno. Reunidos fuera del local de CGT, los abajo firmantes levantamos acta de lo arriba relatado”.

13.º.- El 23 de noviembre de 2016 don Cirilo, diciendo ser Secretario General de FESAN-A, dirigió escrito al Comité Confederal de Confederación General del Trabajo con el siguiente texto: “Mediante la presente exigimos la apertura de la Comisión Confedera( de Garantías contra todas aquellas personas que en la Plenaria de CGT-A de 21/9/2016 en su punto 10.5 relativo a la disolución de FESAN aprobaron la resolución que consta en el Acta de la citada Plenaria. Por ser esta contraria a los estatutos de esta organización, adoptar este acuerdo a sabiendas de lo que disponen nuestros estatutos y con conocimiento amplio de los mismos, actuando por tanto con mala fe y sin argumentación alguna de los beneficios de esta medida para la CGT. Por tanto, solicitamos a este Comité Confederal que inicie los trámites antes los entes que corresponda”.

14.º.- El 1 de diciembre de 2016 don Cirilo, en su condición de exsecretario general de FESAN-A recibió comunicación de la comisión liquidadora con el siguiente texto: “ Enrique, Rosana y Carlos Jesús, como miembros de la comisión liquidadora de FESAN-A, elegida en el pleno celebrado el 23 de noviembre en nuestra sede Antequera en cumplimiento de los Estatutos, mediante el presente escrito vienen a solicitarte que en el plazo de una semana desde el recibo de la presente notificación, realices los trámites oportunos para poner a disposición del SP de CGT Andalucía la cuenta o cuentas de la FESAN-A, todo ello al objeto de que esta comisión pueda ejercer su labor liquidadora del patrimonio de la extinguida Federación Sectorial de Sanidad de CGT en Andalucía y dar cumplimiento al mandato recibido del Pleno de disolución del mencionado ente...”.

15.º.- En el acta de la Plenaria del Comité Confederal de Confederación General del Trabajo de 3 de diciembre de 2016 figura lo siguiente: “8.e. Pleno disolución de FESAN¬A celebrado el 23 de noviembre. El Secretario General. Informa de lo que pasó el día 23/10/2016, Pleno disolución de FESAN. Adjuntar informe y carta enviada por la comisión liquidadora. Cirilo, Sindicato de Sanidad Sevilla, manifiesta que ha recibido burofax de la comisión liquidadora y que no va a colaborar ni entregar el número de la cuenta o cuantas de Fesan-A a nadie. El Secretario General pide que conste en acta lo manifestado por Cirilo, que además manifiesta que no acepta la disolución de FESAN-A. Secretario de Jurídica. No podemos estar siempre discutiendo sobre lo mismo y será el Comité Confederal quien tenga que decidir sobre estas cuestiones. Huelva. El artículo 10 de estatutos de FESAN dicen que se disolverá la FESAN cuando sólo haya un Sindicato. El Secretario General. Hace referencia a las Federaciones sectoriales territoriales que por estatutos no tienen asignación directa de parte de las cuotas y no se les pasa porque no es obligatorio constituirse. Osuna. Los acuerdos de la Plenaria del 21 de septiembre son válidos. Lo que no podemos hacer es venir ahora a revocar los acuerdos de la Plenaria del 21 de septiembre de 2016. Se propone el siguiente acuerdo de consenso. Acuerdo. Elevar a la Plenaria Confederal la documentación de que dispone CGT-A sobre la disolución de FESAN. Y cada una de las partes podrá emitir un informe argumentando sus razones. Quedando suspendida mientras tanto las aportaciones a la cuenta y las extracciones de la misma así como el resto de actuaciones. Se suspende a las 14,50 horas para comer y se reanuda a las 17,00 horas. Sevilla. “Expresarnos contundentemente nuestro rechazo a la actuación antiestatutaria del Secretariado Permanente de CGT-A al respecto. Esta FP impugnó ese Pleno, que no sola tuvo lugar, sino que ni siquiera hemos recibido respuesta alguna del SP. Exigimos que se retrotraigan las actuaciones y se anule dicho Pleno”. Costa Granada. “Apoyamos la creación de comisión de garantías contra Jacinto solicitada por el secretario general de la FESAN Cirilo “. “De acuerdo con la impugnación del pleno del 23 de noviembre de la FESAN, del secretario general de la federación provincial de Sevilla, Eco. Hermenegildo “ Ubeda. “ El acuerdo de la Plenaria por el que se acuerda convocatoria de pleno de disolución de FESAN es válido, así que toda la información posterior no la reconocemos como válida”. Huelva. Desde está federación nos parece lógico que si un sindicato decide libremente federarse a una entidad, debe ser ese mismo sindicato el que decida desfederarse. Entendemos que no es un problema suyo que la federación esté compuesta por sólo dos sindicatos. Si sólo hay un sindicato dispuesto a mantener la FESAN poco sentido tiene. A las 17,25 horas el Sindicato de Sanidad de Sevilla entrega una petición de Comisión Confederal de Garantías para todas las personas que en representación de sus Federaciones acordaron en plenaria del 21 de septiembre 2016 la convocatoria de Pleno para la disolución de FESAN-A. Se recepciona el escrito firmando el recibí. Escrito que se adjunta a la documentación de la Plenaria. El secretario General manifiesta que este SP adoptará las medidas para la puesta en marcha de la comisión confederal de garantías solicitada contra toda la plenaria de CGT-A y que a la vista de no haber podido encontrarse el consenso con la propuesta planteada se da por formalmente disuelta la FESAN-A conforme a los acuerdos del pleno de disolución de esa Federación Sectorial, circunstancia que se informaba en esta plenaria”.

16.º.- Los Estatutos de la Confederación General del Trabajo de- Andalucía han sido depositados en la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tal y como anuncia la Resolución de la Dirección General de Empleo de 28 de junio de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de julio de 2016. El artículo 10 dice así: “Los sindicatos que pertenezcan a una misma actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones sectoriales o de ramo. A estas Federaciones también pertenecerán, y formarán parte de ellas, las correspondientes Secciones o Núcleos de sector integrados en los Sindicatos Únicos y Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT-A”. El artículo 11 dice así: “El sindicato en la base organizativa de la Confederación General del Trabajo de Andalucía. Para constituir un Sindicato Sectorial será necesario un mínimo de 75 afiliados. Si no se alcanzase este número formará sección en el Sindicato de Oficios Varios o Actividades Diversas. Estos, como tales, serán los únicos que podrán constituirse con un número de afiliados inferior a 75 y no menor de 10...”. El artículo 14 dice así: “...La Confederación General del Trabajo de Andalucía podrá proceder a la desfederación de un sindicato por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y Acuerdos de la organización. Para proceder a la desfederación de un sindicato deberá producirse previamente un acuerdo de un Pleno o Congreso de la CGT-A, convocado en tiempo y forma, y que incluya en el orden del día un punto para el debate de la propuesta de desfederación. El acuerdo sancionador podrá tener efectos inmediatos o podrán establecerse plazos para que el sindicato cumpla los acuerdos de la organización. En cualquier caso, el órgano competente para ejecutar el acuerdo del Pleno del Congreso será el Comité Confederal de CGT-A. El SP de la CGT-A será responsable de informar del acuerdo al Comité Confederal de la CGT proponiendo que en la inmediata Plenaria Confederal Ordinaria resuelva al efecto y de manera definitiva, no pudiendo contradecir la decisión primera salvo clara vulneración de los Estatutos y demás acuerdos generales de la Organización. Con dicha resolución en firme el SP del CC de la CGT informará al sindicato y demás entes confederados relacionados retirando el primero el código para su total desvinculación de la CGT. El sindicato desfederado no podrá hacer uso de las siglas, sello, logotipo ni patrimonio, que pasará al ente superior de C.G.T.”-. Su artículo 57 dice así: “A través de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los afiliados como los entes confederados podrán solicitar y tendrán derecho al conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes medios económicos disponibles”. Y su disposición adicional tercera dice así: “Cuando el órgano al que correspondiese convocar cualquier congreso pleno ordinario o extraordinario, desde la Asamblea de un Sindicato hasta el Congreso Confederal, no atendiese la solicitud formal que al efecto presentaran los interesados en dicha convocatoria (afiliados, Sindicatos, según el comicio que se tratara), los solicitantes podrán hacer la misma a través del SP inmediatamente superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al respecto. Esta disposición será de aplicación a todos los organismos confederales”. Se dan por reproducidos esos Estatutos, que figuran en el soporte informático aportado por la Confederación demandada.

17.º.- Décimo Séptimo.- Los Estatutos de FESAN-A, en su artículo 8 dicen así: “Para la adhesión de un nuevo sindicato a la Federación de Sanidad de Andalucía será necesario que lo solicite por escrito al Secretariado Permanente (SP), adjuntando copia de la correspondiente acta de adhesión, indicando número de afiliados y Estatutos o Reglamento interno de funcionamiento del mismo, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederación General de Trabajo de Andalucía (CGT-A) ni de la CGT. Se remitirá copia de esta documentación a los Secretariados Permanentes de la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A) y Federación Sectorial correspondiente estatal así como al del Comité Confederal de la CGT. Cumplidos dichos trámites, será el S.P. de la Federación correspondiente o, en su defecto, el de la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A) quien en primera instancia por escrito y en un plazo máximo de un mes determine sobre la admisión o no de la pretendida adhesión que se trata. Informando del resultado al Comité Confederal de la CGT. El sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 75 afiliados en el caso de sindicato de ramo o 10 si es de Oficios Varios o Actividades Diversas. El patrimonio del sindicato disuelto pasará a las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales correspondientes o, en su defecto, a la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A)”. En su artículo 14, dicen lo siguiente: “La Federación de Sindicatos de Sanidad (FESAN-A) de la Confederación General del Trabajo (CGT) se disolverá cuando en su ámbito de actuación solo permanezca un ente federado. El patrimonio de esta Federación de Sanidad pasará al ente que siga existiendo o, en su defecto, a la CGT de Andalucía, por medio de su Comité Confederal”. En su artículo 20 dicen así: “EI Pleno Federal de Sindicatos es el máximo órgano de decisión de la Federación de Sanidad de Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT). Se celebrará como mínimo cada seis meses de forma ordinaria y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Federal, lo solicite 1/3 de los Sindicatos de la Federación. Será preceptiva su celebración para la elección de cargos de gestión, la aprobación de las cuentas anuales de actividades y la aprobación de los balances o presupuestos económicos anuales. Los acuerdos de los Plenos Federales no podrán contradecir o alterar sustancialmente los de los Plenos Confederales y Congresos de CGT-A ni los de la CGT”. Y, en su artículo 21, dicen así: “El Pleno Federal será convocado por el Secretario General del Secretariado Permanente de la Federación de Sanidad de Andalucía con una antelación mínima de 6 semanas en caso de Pleno Ordinario y 3 semanas si fuese Extraordinario. En la convocatoria que se emitirá a los sindicatos figurará, además de la fecha, el lugar y hora de celebración y el Orden del Día que será elaborado por el S.P. de la Plenaria celebrada con antelación. En caso de Pleno Extraordinario, el Orden del Día contendrá los puntos que provocan su convocatoria. Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de veinte días en el que se podrán presentar por el conjunto de la Organización las propuestas o trabajos para su posterior difusión con anterioridad al Pleno, y debate del mismo. En caso de Pleno Extraordinario, este plazo se reducirá a ocho días”. Se dan por reproducidos esos Estatutos, que figuran en el ramo de prueba de la demandante.”.

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la Federación de Sanidad de CGT Andalucía. La parte recurrida formuló impugnación a dicho recurso. Con fecha 17 de julio de 2017 se admitió el presente recurso.

SEXTO.- Admitido el recurso de casación por esta Sala, se dió traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima la demanda formulada por la Federación de Sanidad de la Confederación General de Trabajo de Andalucía (FESAN) contra la Confederación General de Trabajo (CGT) para la tutela de derechos fundamentales y anulación parcial del Acta del Plenario de la CGT de 21 de septiembre de 2016 y otros acuerdos, al estimar la excepción de falta de legitimación activa, se interpone por FESAN el presente recurso de casación que se articula en torno a tres motivos.

SEGUNDO.-1. Por razones sistemáticas procede examinar en primer lugar el tercer motivo del recurso, formulado al amparo del artículo 207-d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) para la revisión de los hechos declarados probados.

A estos efectos conviene recordar la doctrina de esta Sala sobre la revisión de los hechos declarados probados que es resumida, entre otras, en nuestras sentencias de 18 de mayo de 2016 (R. 108/2015 ) y de 27 de septiembre de 2017 (R. 121/2016 ) diciendo:

“C) Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/20112 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ) viene exigiendo, para que el motivo prospere:

1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).

2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

5. Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte” encuentra fundamento para las modificaciones propuestas.

6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

7. Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.

8. Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

9. Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental.”.

2. La aplicación de la anterior doctrina obliga a la desestimación del motivo examinado porque el recurso no cumple las mínimas exigencias formales requeridas para el estudio y estimación del mismo. En efecto, el recurso ni concreta los hechos de los que discrepa, ni propone una redacción alternativa de los mismos, ni cita los documentos que revelan el error de la sentencia al establecer el relato impugnado. El recurso se limita a comentar los hechos declarados probados para realizar una valoración de los mismos, incluso jurídica, diferente de la que hace la sentencia que impugna. Además mezcla argumentos de hecho con otros jurídicos y llega a denunciar la infracción de múltiples artículos de los Estatutos de FESAN que apoyan sus conclusiones fácticas y jurídicas, lo que es incorrecto y contraviene lo dispuesto en el artículo 210-2 de la LJS, sobre la necesidad de expresar por separado y con claridad los diferentes motivos del recurso razonando su pertenencia sin que se puedan mezclar unos con otros, debiéndose concretar, conforme al apartado b) del citado art. 210-2, los hechos concretos de los que se discrepa, el sentido de la discrepancia y la redacción alternativa que de ellos se propugna, requisitos que no reúne el emotivo examinado, lo que obliga a su desestimación.

TERCERO.- Al amparo del artículo 207-c) de la LJS, alega el primer motivo del recurso la infracción de las normas esenciales del procedimiento, al haberse estimado por el Tribunal de instancia en su sentencia la excepción de falta de legitimación activa del demandante y no entrar, por ende, a conocer del fondo del asunto con lo que se habría violado el principio constitucional de tutela judicial efectiva.

El motivo no puede prosperar porque la sentencia ha dado una respuesta fundada en derecho y no ha dejado indefensa a la parte demandante, quien en el proceso pudo hacer cuantas alegaciones quiso y practicas cuantas pruebas propuso sin que se violara ninguna norma esencial del procedimiento, como tácitamente reconoce al no alegar ninguna infracción procedimental concreta que le provocara indefensión. Las normas reguladoras de la sentencia no se han infringido porque la sentencia ha dado una respuesta motivada a la demanda, sin que al no entrar a conocer del fondo del asunto haya violado la tutela judicial efectiva, por cuanto la satisfacción de este derecho constitucional sólo requiere dar respuesta fundada a las pretensiones de la parte, sin que sea necesario resolver el fondo del asunto, pues cabe abstenerse de resolver este, según reiterada doctrina constitucional, cuando concurren motivos que lo justifican. Por ello, dejando a un lado si la excepción de falta de acción estimada es procesal o sustantiva por derivar de la falta del derecho a accionar que pudiera tener una persona jurídica extinguida y en fase de liquidación, lo cierto es que la sentencia recurrida no violó el derecho a la tutela judicial efectiva, al resolver que la acción no correspondía a la entidad disuelta, sino a la comisión liquidadora de la misma, por cuanto razonó suficientemente, su decisión y no dejó indefensa a la accionante, quien ha conocido los motivos de esa decisión y ha podido combatir las razones de todo tipo dadas por la sentencia recurrida en el presente recurso. La falta de infracciones de las normas esenciales de la sentencia y el que la misma no haya dejado indefensa a la entidad demandante obligan a desestimar el motivo examinado.

CUARTO.- El otro motivo del recurso, formulado al amparo del art. 207-e) de la LJS por infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, alega, solamente, como infringida la doctrina de nuestra sentencia de 18 de septiembre de 2001 (R. 193/2001 ). La recurrente argumenta que en nuestra sentencia se resuelve un asunto igual y luego se limita a reproducir parte de nuestra sentencia.

El motivo no cumple en su formalización, como apunta el Ministerio Fiscal, con los requisitos de fundamentación legal que requiere el artículo 210-2 de la LJS. En efecto, aparte que el recurso no cita la infracción de precepto legal alguno y que, conforme al artículo 1-6 del Código Civil, para que pueda hablarse de jurisprudencia hace falta que dos o más sentencias de este Tribunal reiteren la misma doctrina, siendo así que el recurso sólo cita una sentencia, resulta que el recurso omite argumentar sobre la identidad de los supuestos que compara y sobre la bondad de la doctrina que aplica la única sentencia de esta Sala que cita, sin mencionar los preceptos legales que avalan la solución doctrinal que propone, ya que se limita a transcribir una parte de nuestra sentencia en la que no se menciona precepto legal alguno, ni se concretan con detalle los hechos que la motivan, omisiones estas que nos llevan a rechazar el motivo examinado por falta de fundamentación de la infracción legal, pues, no se explica en que consistió aquél pleito al que se remite, en el que, al parecer se cuestionó una actuación disciplinaria dirigida contra los miembros de unos órganos de dirección que fueron disueltos asumiendo sus funciones una gestora, cuestión distinta de la que es objeto de esta litis: la disolución y liquidación de una Federación sindical que se extingue, conforme a los estatutos de la confederación sindical demandada, lo que es acorde con la doctrina sentada por nuestra sentencia de 18-09-2001 en su Fundamentos Noveno. Por ello el recurso debió argumentar sobre la identidad de supuestos y los preceptos legales infringidos, lo que no hizo, porque ni alega la violación de la libertad sindical.

En este sentido debe recordarse que esta Sala en sus sentencias, entre otras, de 21 febrero 2017 (R. 3728/2015 ) y 10 mayo 2018 (R. 402/2017 ) tiene declarado: “La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia “no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia” ( sentencias, entre otras, de 6 de febrero de 2008, R. 2206/2006 y 5 de marzo de 2008, R. 1256/2007 y 4298/2006, 14 de mayo de 2008, R. 734/2007 y 1671/2007; 17 de junio de 2008, R. 67/2007; 25 de septiembre de 2008, R. 1790/2007; 2 y 7 de octubre de 2008, R. 1964/2007 y 538/2007; y 3 de noviembre de 2008, R. 2791/2007 ).”

“Así se deduce,... también de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria en ese orden social, cuyo artículo 477.1 prescribe que "el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", mientras que el artículo 481.1 LEC impone que en el escrito de interposición deberán exponerse, con la necesaria extensión, los fundamentos del recurso. El incumplimiento de esta regla constituye causa de inadmisión, según el artículo 483.2.2.º LEC (entre otras, sentencias de 8 de marzo de 2005, R. 606/2004; 28 de junio de 2005, R. 3116/2004; 16 de enero de 2006, R. 670/2005 y 8 de junio de 2006, R. 5287/2004; 7 de junio de 2007, R. 767/2006; 21 de diciembre de 2007, R. 4193/2006; 16 y 18 de julio de 2008, R. 2202/2007 y 1192/2007; 19 y 25 de septiembre de 2008, R. 384/2007 y 1790/2007; 22 de octubre de 2008, R. 4312/2006; 16 de enero de 2009, R. 88/2008; 17 de febrero de 2009, R. 2401/2007, 19 de mayo de 2011, R. 2246/2010 y 21 de septiembre de 2011, R.3524/2010 )".”.”.

QUINTO.- Por todo lo expuesto, conforme ha informado el Ministerio Fiscal procede desestimar el recurso. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Pedro López Cerro, en nombre y representación de la Federación de Sanidad de la Confederación General del Trabajo-Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 23 de marzo de 2017, en actuaciones n.º 14/2016.

2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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