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Percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias

28/01/2019
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Orden de 17 de enero de 2019, por la que se regulan los procedimientos de alta y modificación telemática de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 25 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ALTA Y MODIFICACIÓN TELEMÁTICA DE LOS DATOS BANCARIOS Y PERSONALES IDENTIFICATIVOS PARA LA PERCEPCIÓN DE PAGOS DE LA TESORERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La transformación digital de la Administración Pública es una constante del funcionamiento administrativo en los últimos años resaltando el impulso dado por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Vínculo a legislación, 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público Vínculo a legislación, 40/2015, de 1 de octubre. Esta tendencia se ha realizado en paralelo con el investimento expreso del derecho de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.

En lo que respecta de forma particular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabe destacar la aprobación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su artículo 4 se declara la obligación de la Administración pública de implantar progresivamente la gestión de su actividad administrativa a través de medios electrónicos, tanto en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la sociedad, así como en sus relaciones internas. Implantación que requerirá, a su vez, de la previa revisión de los procedimientos administrativos en cuestión a fin de ajustarse a los principios de racionalización y simplificación administrativa, en línea con lo dispuesto en el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece la simplicidad en la gestión administrativa como uno de los principios de actuación y obliga a la utilización de técnicas y métodos tendentes a la eliminación de trámites innecesarios, la disminución de los tiempos de espera y la consiguiente agilización en la tramitación administrativa y señala, como una de las Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora, la simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, de conformidad con los artículos 3.e) y 4.b), respectivamente, del citado Decreto.

El Gobierno de Canarias en su sesión de 13 de junio de 2016 aprobó la Estrategia de simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes, adoptado una vez se aprobaron las Leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, lo que ha abocado a la actuación administrativa hacia un funcionamiento íntegramente electrónico, en concordancia con la actual evolución tecnológica de la sociedad, sobre la base de procedimientos simples, que eviten costes innecesarios a la ciudadanía y empresas, sin mermar las garantías y derechos, lo que redundará, en esencia, en incrementar la eficacia, eficiencia, agilidad y transparencia del sector público. Dicha actuación se enmarca conforme con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y siguientes del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril.

En el ámbito de la Consejería de Hacienda, la implantación, a partir del año 2015 del actual Sistema de información económico-financiera y logística denominado SEFLOGIC, responde, entre otros, al principio de "agilización en los procedimientos a realizar en la actividad administrativa y contable fomentando la priorización de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación" [art.º. 4.d) del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC].

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento electrónico de comunicación del alta y actualización de los datos identificativos y bancarios de terceras personas acreedoras del sector público autonómico, con el fin de reducir las cargas administrativas actualmente vigentes para su presentación y justificación. Esta disposición avanza en la implantación de las relaciones electrónicas con la sociedad mediante la habilitación de la comunicación telemática bidireccional de los datos identificativos personales y bancarios, permitiendo a las personas interesadas facilitar sus datos de una forma más cómoda y ágil por vía telemática, con la seguridad e integridad que ofrecen las transacciones informáticas realizadas a través de sistemas de firma electrónica.

Por todo lo anterior, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de los cuales la potestad reglamentaria se debe ejercitar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto persigue un interés general que redundará en un potencial impacto positivo socioeconómico. No constatando la imposición de nuevas obligaciones a los destinatarios de esta disposición, procediendo a regular el canal telemático de comunicación y efectos respecto de los procedimientos existentes de alta o modificación de datos de terceras personas acreedoras, no se ha realizado el trámite de consulta pública previa, de acuerdo con el párrafo segundo del art.º. 133.4 de la citada Ley 39/2015 Vínculo a legislación. Sin perjuicio de lo cual, en aras de garantizar la máxima difusión a fin de potenciar la participación en su elaboración, se ha procedido a su publicación en el portal web de Participación Ciudadana de Iniciativas normativas, así como su traslado previo al resto de departamentos y organismos adscritos a la Administración Pública. Cumplidos los trámites de información pública y audiencia al resto de departamentos, se estima debidamente atendido el principio de transparencia. No existe alternativa regulatoria alguna, ni se determinan contenidos restrictivos de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos telemáticos de alta y modificación de los datos personales identificativos y bancarios de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, que utilicen el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como requisito previo para percibir pagos de la Dirección General competente en materia de tesorería.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros acreedores, las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que se relacionen con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades recogidas en el artículo anterior, a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.

2. El procedimiento de alta o modificación telemática de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la base de datos de terceros acreedores, será de obligada aplicación a los siguientes sujetos:

a) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para la realización de aquellos trámites y actuaciones con las Administraciones públicas en ejercicio de su actividad profesional.

b) Las personas jurídicas.

c) Las entidades sin personalidad jurídica.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado o empleada del sector público, excluido el alta o modificación de los datos bancarios para el pago de las nóminas.

3. Las presentaciones de solicitudes de alta o modificación de datos realizadas en papel a partir de la entrada en vigor de la presente Orden por los sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica, serán objeto de requerimiento por parte de la Administración para que procedan a subsanarlas mediante su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El incumplimiento de este requerimiento implicará que se le tendrá por desistido de su petición.

4. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos, podrán elegir en todo momento la vía de comunicación, telemática o en papel, con la Administración Pública para comunicar el alta o modificación de sus datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la base de datos de terceros acreedores. El medio elegido podrá ser modificado por la persona interesada en cualquier momento.

En el caso de optar por continuar presentando en papel, deberá completar el formulario normalizado de "Alta/Modificación de datos de Terceros" existente en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, https://sede.gobcan.es/hacienda/.

De iniciar la vía telemática, deberán realizar los trámites oportunos a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda conforme con el procedimiento descrito en el siguiente artículo.

A tal efecto deberán identificarse mediante cualquiera de los medios admitidos en dicha sede electrónica, cumplimentar y presentar, el formulario normalizado existente en dicha sede electrónica, en el que se declara que el solicitante es titular de dicha cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.

Artículo 3.- Procedimientos de alta o modificación de datos de terceros acreedores por vía telemática.

1. Los sujetos obligados a comunicarse por vía telemática con la Administración Pública descritos en el apartado segundo del artículo 2, deberán presentar por este canal la comunicación de alta o modificación de sus datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la base de datos, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, https://sede.gobcan.es/hacienda/.

2. La presentación telemática de la comunicación de alta o modificación de datos de las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que actúen por medio de representante, se efectuará por este debidamente acreditado en el registro electrónico de apoderamientos, mediante el formulario normalizado existente en la citada sede electrónica, en el que declarará que la cuenta bancaria es de la titularidad de su representado. La presentación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que figuren en dicha sede electrónica.

Artículo 4.- Resultado de la actuación tras el trámite de presentación telemática.

1. Presentada la comunicación a través de la sede electrónica se devolverá un justificante del registro de la presentación de su comunicación, en el que constará la fecha y hora de la presentación y los datos identificativos del sujeto interesado.

Inmediatamente después, la propia sede electrónica le informará sobre el resultado de la presentación y si se ha realizado o no el alta o comunicación de los datos.

En el caso de que no se efectúe el alta o la modificación, se le informará de este hecho, así como los motivos que justifican dicha actuación.

Todos los documentos podrán ser impresos o guardados en formato electrónico y contendrán un código seguro de verificación a efectos de permitir efectuar las comprobaciones relativas a su autenticidad e integridad.

2. Si con posterioridad a la presentación telemática, la Dirección General competente en materia de tesorería advirtiese algún motivo que fundamentara la rectificación o cancelación de los datos comunicados telemáticamente, lo pondrá en conocimiento de los sujetos interesados a efectos de su audiencia a través de alguna de las vías de notificación telemática previstas en la sede electrónica, antes de dictar la resolución que procediera.

Artículo 5.- Número máximo de cuentas bancarias disponibles y efectos de la anotación registral.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los terceros acreedores dados de alta en la Base de Datos del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias solamente podrán disponer de una cuenta bancaria en activo en la que recibirán los pagos que, mediante transferencia, les efectúe la Dirección General competente en materia de tesorería.

2. Debido a que la naturaleza de las operaciones de pagos a percibir lo requieren, las personas jurídicas que se determinan seguidamente podrán comunicar y mantener más de una cuenta bancaria, hasta el límite que se indica:

- Las entidades financieras, y entidades de factoraje, hasta 7.

- Los terceros acreedores que acrediten pignoraciones, tantas como sean necesarias para su realización.

- Los entes públicos del sector público estatal, autonómico y local, así como las entidades sin ánimo de lucro, hasta 5.

- Las organizaciones sindicales, hasta 2.

- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tantas como Delegaciones Especiales o Administraciones sean comunicadas.

- Las Delegaciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, tantas como unidades de recaudación sean comunicadas.

3. Las modificaciones de datos bancarios efectuadas por los terceros acreedores del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias solo surtirán efecto, una vez registradas en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), respecto de las obligaciones que les sean reconocidas por los órganos gestores de gasto con posterioridad a dicho registro.

Disposición adicional primera.- Habilitación para modificar el número de cuentas e identificación de los sujetos autorizados a tener más de una cuenta bancaria.

Mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería se podrá actualizar la relación de aquellos sujetos autorizados a tener más de una cuenta bancaria previstos en el apartado segundo del artículo 5 de esta Orden, así como el número de cuentas que como máximo puedan tener dadas de alta.

Disposición adicional segunda.- Régimen especial para las personas y entidades extranjeras.

Las personas o entidades extranjeras que no residan ni se encuentren establecidas en territorio español que tengan reconocido algún derecho de cobro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella presentarán sus solicitudes de alta o modificación de datos en papel cuando no dispongan de ningún sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica del Gobierno de Canarias o que admitidos por la sede no puedan presentar su solicitud por problemas técnicos.

Disposición adicional tercera.- Entrada en vigor de los procedimientos telemáticos previstos en el artículo 3.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería se hará pública, a través del Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, la fecha a partir de la cual las personas que actúen en representación de otras deberán comunicar su alta o modificación de datos de forma telemática conforme con el procedimiento descrito en el artículo 3, una vez que entre en funcionamiento efectivo el registro electrónico general de apoderamientos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional cuarta.- Plazo de mantenimiento de cuentas que excedan del límite establecido.

Los sujetos que figuren en la base de datos de terceros acreedores del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias con más cuentas bancarias de las que se permiten en el artículo 5 de esta Orden, deberán comunicar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, la baja de aquellas cuentas que excedan de dicho límite.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que hayan comunicado la baja de las cuentas que excedan del límite, la Dirección General competente en materia de tesorería procederá de oficio a dar de baja por orden de antigüedad, manteniendo únicamente activa la última comunicada por los interesados.

Disposición transitoria única.- Régimen aplicable hasta el funcionamiento efectivo del registro de apoderamientos.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como las personas que actúen en nombre de otras personas físicas, hasta tanto entre en funcionamiento efectivo el registro electrónico general de apoderamientos, deberán presentar la comunicación de alta o modificación de los datos bancarios mediante el acceso a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, https://sede.gobcan.es/hacienda/, a través de su representante, el cual accederá a dicha sede electrónica utilizando el certificado cualificado de representante, debiendo acompañar, asimismo, a la solicitud que cumplimente en la sede electrónica la documentación digitalizada acreditativa de la representación, la cual deberá firmarse por dicho representante.

En este caso, junto con la comunicación deberá acompañar certificación emitida por la entidad de crédito del código IBAN y de que la titularidad de la cuenta corresponde a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que solicita el alta o la modificación de los datos, debidamente digitalizada y firmada.

La presentación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que figuren en la sede electrónica, la cual, tras finalizar el proceso de presentación, expedirá un justificante de la misma, sin perjuicio de que la efectiva materialización del alta o modificación de los datos sea posteriormente realizada por la Dirección General competente en materia de tesorería.

Respecto de los sujetos obligados a comunicarse telemáticamente con la Administración pública definidos en el apartado segundo del art.º. 2, la Dirección General competente en materia de tesorería tendrá por desistido de su solicitud inicial de alta o modificación de datos en el caso de que, habiéndosele requerido para su subsanación a través de la presentación electrónica, el sujeto interesado no lo hubiera atendido.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Mantienen su vigencia, en todo lo que no se oponga o contradiga a esta disposición, la Orden de 6 de octubre 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., y la Orden de 16 de enero Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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