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Registro Oficial de Contratos de la Generalitat

23/01/2019
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Orden 1/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat (DOCV de 22 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 1/2019, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATOS DE LA GENERALITAT.

El Decreto 35/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada, establece el objeto y ámbito de aplicación del Registro Oficial de Contratos, así como los órganos y unidades competentes para la comunicación e inscripción de los datos de los contratos adjudicados o formalizados por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, cuyos datos deben comunicarse e inscribirse en el Registro siempre que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público y de conformidad con lo dispuesto en ella y en las normas que se dicten en desarrollo del propio decreto. En cuanto a estas últimas, el artículo 15 del Decreto dispone que por orden de la conselleria competente en materia de hacienda se establecerá el régimen de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 346.3 la obligación de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores cuyo precio sea igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido, sin distinción alguna en función del tipo contractual. Además, en el caso de los contratos de precio inferior a cinco mil euros que no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, y que no se paguen por el sistema de caja fija o similar, la ley establece también la obligación de comunicar al Registro los datos relativos el órgano de contratación, el objeto, el adjudicatario y el importe del contrato, así como el código de identificación. Asimismo, en el artículo 346.6 se prevé la comunicación de los datos de unos y otros contratos entre los Registros de Contratos de otras Administraciones y el Registro de Contratos del Sector Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, motivo por el cual deben determinarse los criterios de registro entre todos ellos conforme a lo establecido en la Ley a fin de asegurar la viabilidad de dicha comunicación.

En cuanto a otras normas de carácter básico, además de lo dispuesto en la Ley 9/2017, sigue vigente para los contratos de importe igual o superior a cinco mil euros lo establecido en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 31 se establecen los datos básicos de los contratos que han de comunicarse al Registro de Contratos del Sector Público, constituyendo así el contenido mínimo que en el caso de estos contratos se ha de registrar por todas las Administraciones que dispongan de sus propios registros, obligación que ha venido siendo atendida por el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat desde su establecimiento.

Debe tenerse en cuenta también la preceptiva contribución del Registro Oficial de Contratos que establece el Decreto 35/2018 del Consell Vínculo a legislación, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de sometimiento al control de la Sindicatura de Cuentas que recaen sobre los órganos de contratación de la Generalitat.

En consecuencia, dado el carácter básico de las citadas normas estatales, a fin de facilitar su cumplimiento y el de lo dispuesto en el Decreto 35/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, procede dictar las normas necesarias para regular el funcionamiento detallado del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y establecer la forma, plazos y contenido mínimo de la comunicación de datos según el importe y tipo de contrato, así como determinar los restantes aspectos de la gestión del Registro por los órganos y unidades a quienes le corresponde efectuarla.

Finalmente indicar que esta orden se encuentra incluida en el Plan Normativo 2018.

Es por todo lo antedicho que queda suficientemente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia e incluida en el Plan Normativo 2018.

En su virtud, previos los informes preceptivos entre otros, el informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones previsto en el art. 94 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y de la Junta Superior de Contratación Administrativa de 21 de diciembre de 2018, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 15.1 y la disposición final primera del Decreto 35/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, en relación con el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Ámbito de aplicación objetiva y subjetiva del Registro

1. Los contratos que celebren la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público instrumental y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción. Las instituciones de la Generalitat que lo soliciten podrán igualmente comunicar sus contratos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat a los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en la citada legislación para todos los poderes adjudicadores.

2. Siempre que su precio, incluido el impuesto sobre el valor añadido, sea igual o superior a cinco mil euros, deben comunicarse al menos los datos básicos de los contratos, de conformidad con el art. 346.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en su caso los relativos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, y a su importe final y extinción, todo ello en los términos que se indican en el artículo 3 y en el anexo de la presente orden. En el caso de los contratos adjudicados de precio inferior a cinco mil euros debe comunicarse únicamente los datos indicados en el mismo anexo, relativos al órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, los datos identificativos de la persona física o jurídica adjudicataria, el número o código identificativo del contrato y su importe final.

3. Asimismo, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción, todos los contratos que, por la finalidad de su objeto, se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando las entidades contratantes que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat, en los supuestos establecidos en dicha legislación.

4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden:

a) Los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley cuyo importe sea inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por el poder adjudicador sea el de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.

c) Las concesiones y autorizaciones de utilización de bienes de dominio público.

d) Las adquisiciones de bienes o de servicios mediante peticiones, previa adhesión, a sistemas externos de contratación centralizada, así como adquisiciones de suministros derivadas de acuerdos o contratos marco, en los que en ningún caso se intervenga por el órgano peticionario en la adjudicación ni en la formalización del contrato derivado o basado en acuerdo marco.

Artículo 2. Forma de comunicación de datos al Registro

1. La comunicación de los datos de un contrato y sus posteriores incidencias debe efectuarse por las personas autorizadas para ello a través de la red corporativa de la Generalitat, obligatoriamente por medios telemáticos y mediante la aplicación especifica del Registro Oficial de Contratos o mediante las aplicaciones corporativas de la Generalitat para la gestión y registro de expedientes de contratación o cualquier otra aplicación informática similar en todos aquellos casos que se disponga de las mismas.

2. En todo caso, la comunicación por medios informáticos distintos de los específicos para operar a través de la red de la Generalitat, solo podrá efectuarse de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas que se establezcan por las unidades que tengan encomendadas las funciones del mantenimiento de las aplicaciones y de conservación y protección de la información del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

3. La comunicación telemática de los datos a través de la red informática corporativa de la Generalitat surtirá los efectos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, sin perjuicio de que los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa puedan requerir, cuando así lo estimen conveniente, la correspondiente documentación del contrato que acredite la exactitud de los datos comunicados.

Artículo 3. Información susceptible de comunicación al Registro

Los datos relativos a las características de un contrato que se han de comunicar preceptivamente, así como los que requiera su actualización y los de sus modificaciones que comporten prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, son los que informen de su adjudicación, de su formalización y de las características o circunstancias que se relacionan en el anexo de esta orden. Su comunicación a través del sistema informático se efectuará de acuerdo con la estructura, campos de información, diseño de registro y demás especificaciones técnicas de su aplicación.

Artículo 4. Plazo de comunicación al Registro

1. El plazo máximo para la comunicación de los datos es de quince días hábiles desde el siguiente al de la formalización del contrato o de las incidencias, en los casos en los que aquella sea preceptiva, y de treinta días hábiles desde la fecha de aprobación por el órgano de contratación u órgano competente, cuando se trate de contratos o incidencias que no requieran formalización.

2. En el caso de consellerias o entidades que dispongan de aplicaciones propias de registro, el plazo de quince días hábiles o de treinta días hábiles debe cumplirse para la inscripción en la respectiva aplicación; sin perjuicio de la obligación de transmitir la información al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat dentro del mes en el que se incorporen los datos en el registro propio.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción en el Registro

1. La comunicación telemática de los datos de un contrato, o de sus incidencias, producirá su inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y su correspondiente resolución, anotación y notificación se efectuará asimismo telemáticamente y contendrá el número de registro asignado y los datos identificativos del contrato o de la incidencia, así como las fechas de comunicación e inscripción.

2. Los errores en los datos de un contrato inscrito en el Registro deben comunicarse, en cuanto se adviertan, en la misma forma que las incidencias del contrato, siempre que ello sea posible, y su corrección se practicará de oficio y sin más trámite por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa. Las correcciones de errores o ampliaciones de los datos de un contrato no inscrito, que hayan sido comunicados pero que se encuentren pendientes de inscripción, podrán ser efectuadas por las unidades que los comunicaron a través de la propia aplicación.

3. Por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa se dará cuenta a la Comisión de Clasificación y Registros de los contratos e incidencias inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat durante el período inmediatamente anterior a la convocatoria de la misma.

Artículo 6. Autorización del personal usuario de la aplicación

1. Quienes ostenten la jefatura de las unidades administrativas de contratación designarán al personal usuario autorizado para acceder a la aplicación del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y comunicar los datos de los contratos correspondientes a su conselleria, departamento o entidad. En aquellas entidades donde no existan unidades de contratación la designación deberá ser efectuada por quien ostente o tenga delegadas las facultades del órgano de contratación.

2. Por la conselleria competente en materia de hacienda se habilitará un formulario de solicitud o revocación de credencial de persona usuaria de la aplicación informática de comunicación de datos. La solicitud de credencial será suscrita por quien ostente la responsabilidad de la unidad y por el personal usuario a autorizar.

3. El personal al servicio de la Generalitat y su sector público instrumental que, con dolo, culpa o negligencia graves, incumplan la obligación legal de comunicación al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat se sujetarán a las responsabilidades que procedan de acuerdo con las leyes.

Artículo 7. Acceso al Registro y transparencia

1. El acceso al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat será público en las condiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público y en materia de transparencia, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Inmediatamente después de su inscripción, desde el sistema de información que albergue los datos del Registro se trasladarán los datos de los contratos inscritos al portal de transparencia de la Generalitat para que puedan ser consultados y reutilizados por cualquier persona interesada. Asimismo, periódicamente, tras el cierre de cada ejercicio anual, la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa elaborará y facilitará al órgano competente en materia de transparencia los datos estadísticos a los que se refiere el apartado 1.b del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 del artículo 1 de la presente orden, la Sindicatura de Comptes de la Generalitat tendrá a disposición los datos relativos a los contratos inscritos en el Registro de Contratos a través de su aplicación informática y para la consulta de los datos comunicados por todos los órganos de contratación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Implementación del Registro electrónico

Hasta tanto se implemente la utilización del certificado digital o la firma electrónica reconocida para efectuar telemáticamente la comunicación de datos y la resolución y notificación de su inscripción se podrán continuar realizando en soporte no electrónico.

Segunda. Contratos de gestión de servicios públicos adjudicados con anterioridad a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Las posibles incidencias de los contratos de gestión de servicios públicos adjudicados de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, que se comuniquen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán inscribiéndose hasta su extinción de conformidad con lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación. Facultades

1. Por Orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda se podrá modificar o ampliar el anexo de la presente orden, cuando ello sea necesario para adaptarla a la normativa vigente o para mejorar la información registrada.

2. Se faculta al órgano directivo superior del que depende la Junta Superior de Contratación Administrativa para dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para el buen funcionamiento del Registro.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

A. Contratos no menores y contratos menores de importe igual o superior a 5.000 €, IVA incluido.

Datos o características de contratos que deben comunicarse para su inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat

I. Datos de la licitación y datos referidos a la adjudicación del contrato

a) Comunes para todos los contratos:

Ejercicio (Año del contrato).

Conselleria o entidad contratante.

Órgano contratante: identificación de la unidad administrativa de contratación.

Código identificador del contrato o del expediente de contratación.

Objeto del contrato.

Tipo y carácter de contrato.

Lugar de ejecución.

Indicación de si se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 o no

Indicación, en su caso, de que se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación.

Contratación por lotes (indicación).

Cuando el contrato comprenda más de uno, concepto o descripción de cada lote.

Código CPV del objeto del contrato o, en su caso, de los lotes que comprende.

Contrato mixto (indicación).

Acuerdo o contrato marco (indicación).

Contrato complementario (indicación). En su caso, identificación del contrato al que complementa.

Indicación de si el contrato incluye cláusulas de responsabilidad social o no.

Indicación de si el contrato es un contrato reservado o no.

Garantía provisional (indicación y en su caso porcentaje).

Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia (indicación).

Carácter plurianual. Número de anualidades.

Plazo de ejecución, duración o concesión.

Plazo máximo del contrato incluidas las posibles prórrogas.

Fecha prevista de finalización.

Valor estimado (sin IVA)

Importe o presupuesto de licitación del contrato con expresión independiente del IVA previsto

Información relativa a la modalidad o sistema de determinación del precio.

Indicación de si existen aportaciones públicas a la ejecución del contrato

Revisión de precios establecida.

Procedimiento de adjudicación.

Indicación de si se ha anunciado previamente la contratación en el perfil de contratante o en algún medio de comunicación oficial

Número de empresas licitadoras y, en su caso, número de empresas invitadas a participar.

Fecha de adjudicación.

Fecha de formalización o, si no se hubiera formalizado, fecha de aceptación por el contratista o fecha de perfección del contrato.

Identificación de la empresa contratista: nacionalidad, NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social; en caso de UTE, identificación de sus componentes.

Importes del contrato con expresión independiente del IVA previsto (de adjudicación, anualidades y, en el caso de lotes, importes de cada lote).

Importe de la fianza definitiva e indicación, en su caso, de garantía global.

En su caso, información relativa publicidad de la licitación o anuncio: diarios, boletines o medios empleados, y fechas de publicación. Opcionalmente, puede comunicarse también la fecha de publicación de la adjudicación o formalización.

b) Para los contratos de obras:

Fórmula o fórmulas de revisión de precios.

Clasificación exigida o clasificación establecida como medio alternativo para acreditar los requisitos de solvencia.

c) Para los contratos de concesión de obra pública o de concesión de servicios:

Aportaciones públicas a la construcción.

d) Para los contratos de suministro:

Tipo de contrato de suministro.

Precios unitarios (en su caso y opcionalmente).

País de origen de los productos adquiridos.

e) Para los contratos de servicios:

En su caso, clasificación establecida como medio alternativo para acreditar los requisitos de solvencia.

f) Para los contratos adjudicados por procedimiento negociado y de licitación con negociación:

Indicación del supuesto de aplicación que amparó el uso del procedimiento.

Número de invitaciones cursadas.

g) Para los contratos menores o adjudicados por otros procedimientos diferentes al abierto, restringido, negociado, de licitación con negociación o diálogo competitivo:

Número de invitaciones cursadas.

II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio del contrato

a) Comunes para todos los contratos:

Identificación del tipo incidencia y motivo

Importe de la modificación o modificaciones o importe modificado.

Variación de plazo de ejecución.

Variación de los datos del contratista, en su caso.

b) Para los contratos de concesión de obra pública:

Variación del plazo de la concesión.

c) Para los contratos de gestión de servicios públicos:

Variación del plazo de duración.

III. Datos referidos al importe final y extinción del contrato

Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión, con desglose del IVA.

Pérdida de garantía (indicación, en su caso).

Fecha de la recepción o conformidad.

Fecha de la certificación final de obra (en su caso).

Fecha de la liquidación.

Causa de resolución (en su caso).

Fecha de resolución (en su caso).

B. Contratos menores de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido, cuya sistema de pago no sea el de anticipo de caja fija o similar

Ejercicio (año del contrato).

Conselleria o entidad contratante.

Órgano contratante: identificación de la unidad administrativa u órgano de contratación.

Código identificador del contrato o del expediente de contratación.

Datos del objeto del contrato (descripción, tipo y código CPV).

Identificación de la empresa contratista: nacionalidad, NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social.

Fecha de adjudicación.

Fecha de formalización o, si no se hubiera formalizado, fecha de aceptación por el contratista o fecha de perfección del contrato.

Importe final con expresión independiente del IVA soportado.

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