MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal estima así la demanda presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) y obliga a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.
La AEAT adjudico el pasado mes de enero a Konecta BTO este servicio por el periodo de un año entre el 1 de agosto de 2018 y 31 de julio de 2019 por un precio de 8,3 millones de euros, que hasta entonces prestaba Serviform y del que formaban parte estos 92 trabajadores que estaban contratados por del Centro Especial de Empleo del Grupo SIFU.
Tras fracasar las conversaciones entre Konecta y Grupo SIFU, los 92 trabajadores, que trabajaban en Madrid, recibieron una carta indicando que serían subrogados a partir del 1 de agosto a la empresa Konecta BTO, que decidió rechazar esta subrogación y les ofreció pasar un proceso de selección y, si lo superaban, trasladarse a Sevilla, que es donde iba a prestar este servicio.
En su demanda, el sindicato argumenta que los contratos a estos trabajadores realizados en 2015 por la empresa Abantes reconocían expresamente el artículo 27 el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que obliga a subrogar a estos empleados cuando se nombra una nueva empresa adjudicataria del servicio.
Tras analizar los hechos el Tribunal entiende que Konecta BTO "debió proceder a subrogar de forma inmediata a todos los trabajadores afectados sin realizar proceso de selección alguno" y considera que se trata de "un despido colectivo nulo por no haber seguido la tramitación legal exigida".