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TSJM

El TSJM declara nulo el despido de 92 trabajadores discapacitados de Konecta tras lograr un contrato con AEAT

21/01/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido el pasado verano de 92 trabajadores con discapacidad por parte la empresa de Contact Center Konecta BTO que la compañía tendría que haber subrogado tras adjudicarse el contrato con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para prestar el servicio telefónico de información tributaria básica para los contribuyentes.

MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal estima así la demanda presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) y obliga a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

La AEAT adjudico el pasado mes de enero a Konecta BTO este servicio por el periodo de un año entre el 1 de agosto de 2018 y 31 de julio de 2019 por un precio de 8,3 millones de euros, que hasta entonces prestaba Serviform y del que formaban parte estos 92 trabajadores que estaban contratados por del Centro Especial de Empleo del Grupo SIFU.

Tras fracasar las conversaciones entre Konecta y Grupo SIFU, los 92 trabajadores, que trabajaban en Madrid, recibieron una carta indicando que serían subrogados a partir del 1 de agosto a la empresa Konecta BTO, que decidió rechazar esta subrogación y les ofreció pasar un proceso de selección y, si lo superaban, trasladarse a Sevilla, que es donde iba a prestar este servicio.

En su demanda, el sindicato argumenta que los contratos a estos trabajadores realizados en 2015 por la empresa Abantes reconocían expresamente el artículo 27 el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que obliga a subrogar a estos empleados cuando se nombra una nueva empresa adjudicataria del servicio.

Tras analizar los hechos el Tribunal entiende que Konecta BTO "debió proceder a subrogar de forma inmediata a todos los trabajadores afectados sin realizar proceso de selección alguno" y considera que se trata de "un despido colectivo nulo por no haber seguido la tramitación legal exigida".

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