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  • EDICIÓN DE 21/01/2019
 
 

Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

21/01/2019
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Decreto-Ley 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO-LEY 3/2019, DE 15 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece con carácter básico en el apartado Dos del artículo 3 que, en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

En cuanto a su contenido el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF.

Dicho Real Decreto-Ley, en su artículo 1, establece la cuantía para 2019 del módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, al amparo de lo previsto en el artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo que reviste carácter de norma básica a tenor de la Disposición final quinta de dicha Ley Orgánica. En el citado Real Decreto-Ley se prevé un incremento respecto de las cuantías fijadas para el año 2018 en la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Asimismo, mediante Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene pendiente actualizar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 2/2018, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se encuentra prorrogada, por lo que es necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma la aprobación de una norma con rango de Ley que dé cumplimiento a las previsiones contempladas en el precitado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma con efectos desde el 1 de enero de 2019. En este sentido, es precisa la aprobación de este Decreto-Ley al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Las razones que justifican la adopción de esta figura normativa se fundamentan en la necesidad de trasladar con carácter urgente la legislación básica en esta materia a la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de garantizar la recuperación del poder adquisitivo del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma y dada la imposibilidad de la tramitación parlamentaria de una Ley ante la inminente convocatoria de los procesos electorales previstos para el presente ejercicio. La disolución y constitución de las Cortes de Aragón supondría un retraso en la aplicación de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación a lo largo del ejercicio 2019, mermando el poder adquisitivo de este personal sin que existan razones de política económica que justificasen dicha situación. Asimismo, con este Decreto-Ley se da cumplimiento al apartado primero, punto 1, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que prevé el incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público durante el trienio 2018-2020 en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, una vez que hayan sido aprobadas y así lo permita la legislación básica estatal, así como al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, relativo a la revisión del Complemento Autonómico Transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal.

La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal" en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo de los artículos 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El contenido previsto en esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha emitido el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Normas generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento global de un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.

Además de lo anterior, y en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo segundo, del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán.

PIB igual a 2,1: 2,30 por ciento.

PIB igual a 2,2: 2,35 por ciento.

PIB igual a 2,3: 2,40 por ciento.

PIB igual a 2,4: 2,45 por ciento.

Una vez adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe, en su caso, la aplicación del incremento retributivo y trasladado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo tercero, del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón autorizará el incremento global resultante que corresponda.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en este Decreto-Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las normas presupuestarias y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, así como por la adecuación retributiva que resulte con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal o la actualización de la compensación retributiva y otras indemnizaciones a percibir por el personal integrante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas.

a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional.

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2019.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.

c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.

d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2019.

4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2019, en el primer trimestre tras la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 2. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2019:

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, ello sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3.- Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, serán retribuidos durante el año 2019 por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, experimentará incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.

3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la legislación básica del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2019, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 4. Personal docente no universitario.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 5. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio Vínculo a legislación.

4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Dicha información será inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Complemento personal transitorio.

1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de Ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2019 en una cuantía igual al 50 por ciento de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la normativa básica del Estado, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones de los Directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En particular, durante el año 2019, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2019, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece este Decreto-Ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del resto de entidades previstas en este artículo, percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en el presente Decreto-Ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. Dichos complementos aparecerán inmediatamente expuestos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.

Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.

Artículo 9. Retribuciones del personal estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, el régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa básica del Estado, así como en este Decreto-Ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes.

a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades.

1.º Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

2.º Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

4.º Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.

El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales.

El Gobierno de Aragón remitirá, a través del Departamento de Sanidad, a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, al menos dos veces al año, la información relativa al complemento de productividad, especificando especialmente los diferentes colectivos de personal y sectores sanitarios afectados.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en Orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé el presente Decreto-Ley.

Artículo 10. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, la normativa básica del Estado, en el presente Decreto-Ley y sus respectivas normas de desarrollo.

2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la normativa básica del Estado

3. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, se ajustará a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentará un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón, pasando a ser el complemento específico de los puestos genéricos.

4. Dicho complemento coincidirá con en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por Acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentario.

La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma se ajustarán a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Artículo 11. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 12. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que el presente Decreto-Ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que puedan acordarse en los términos previstos en el punto 2 del artículo 1 de este Decreto-Ley.

Artículo 13. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.

Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas.

En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones.

a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.

c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.

Disposición adicional primera. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado.

En los términos previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, y con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma experimentarán un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial que se destinará de forma lineal a la parte correspondiente del complemento específico o equivalente, con respecto a las cuantías vigentes por este concepto a 31 de diciembre de 2017. El devengo será mensual y se abonará con las correspondientes pagas extraordinarias.

Disposición adicional segunda. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos, párrafo cuarto, del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón, previa negociación colectiva, podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de entidades del sector público se encuentren en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

Disposición adicional tercera. Fondo de Acción Social.

1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), en el Programa 612.8.

Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional cuarta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

1. En el ejercicio 2019 se constituye un Fondo Especial de Acción Social, con una dotación de un millón de euros (1.000.000 euros) destinada a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2019, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional quinta. Enseñanza concertada.

1. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de la enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2019, se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de agosto de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019, así como al acuerdo de 28 de junio de 2018 de la mesa sectorial de enseñanza concertada para la regularización y mejora retributiva del personal docente de educación privada concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón, previas las actualizaciones que correspondan. De manera análoga, se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación especial, a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", del 9 de octubre de 2012.

2. En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico, serán objeto de acuerdo de la mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, se habilita al Gobierno de Aragón a que, a la vista de los acuerdos que se puedan alcanzar, se articulen los mecanismos precisos para dar cobertura presupuestaria a los mismos.

3. De acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de agosto), el complemento autonómico para 2018 se recalculará, una vez aprobadas las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con efectos desde 1 de enero de 2018, y se actualizará conforme al porcentaje que hayan experimentado las mismas.

4. Por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de agosto), se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por lo que las retribuciones del personal docente en pago delegado de la enseñanza concertada experimentarán un incremento lineal de un 1,625 por ciento en la parte correspondiente a salario, con respecto a las cuantías vigentes por este concepto a 31 de diciembre de 2017.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas previstas en este Decreto-Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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