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Ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo

18/01/2019
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Orden 2/2019, de 14 de enero de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 2/2019, DE 14 DE ENERO DE 2019, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 15/2017, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV 8090, 24.07.2017), se ha evidenciado como un instrumento adecuado para alcanzar la finalidad prevista en el mismo.

Sin embargo, los requisitos exigidos para lograr los objetivos expresamente reconocidos en esta disposición, así como el procedimiento establecido para su concesión, han supuesto una dificultad para los solicitantes sin que por ello se reforzase la seguridad o las garantías establecidas tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, como en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

A ello hay que añadir las dificultades que para la tramitación de las solicitudes presentadas, el número de las presentadas y los escasos medios con los que se cuenta para ello. Estas consideraciones obligan a plantear la modificación de esta Orden de modo que, sin disminuir las garantías necesarias para alcanzar la finalidad prevista, se facilite tanto el acceso a las ayudas que la misma prevé y su tramitación, permitiendo de esta manera una más rápida resolución, contribuyendo a la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa para alcanzar los fines previstos.

Asimismo se ha establecido como único procedimiento de tramitación el telemático, dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ayuda se dirige a un colectivo de personas físicas cuya relación con el resto de las administraciones públicas se realiza telemáticamente y, además, son personas que por su actividad profesional deben tener acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios.

Esta modificación no está prevista en el Plan normativo 2018 de esta conselleria, como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar en el referido marco.

La presente Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo anterior, a la vista del Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de trabajo, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,

ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Nueva redacción de los artículos 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.

Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Comisión de valoración

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se constituirá una comisión de valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

- La persona titular del servicio competente en materia de ordenación laboral o persona que le sustituya.

- Una funcionaria o funcionario designada por la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, así mismo, las funciones de secretaría de la comisión.

2. La comisión podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.

3. La Presidencia de la comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. La comisión de valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

5. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La composición de esta Comisión atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 19. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

2. Cumplir, dentro del año natural de la convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

3. Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.

4. No contar con más de nueve trabajadores o trabajadoras contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Tener cumplidos 19 años de edad. A los efectos establecidos en estas bases, se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 20. Exclusiones e incompatibilidades

1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de estas Bases, no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.

c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación.

g) Los miembros del cuerpo único de notarios.

h) Los miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

2. Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

3. Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

Cuatro. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 21. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será:

a) 2.850,00 € en los supuestos de:

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

- Personas víctimas del terrorismo.

- Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.700,00 €, en los demás supuestos.

2. A los efectos establecidos en estas bases, se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificado comprensivo de este extremo emitido por la dirección general competente en la materia; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; en el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la dirección general competente en materia de violencia de género de la Generalitat, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.

4. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, podrá presentar copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad o de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

5. Para acreditar la condición de persona víctima del terrorismo: certificado emitido por el Ministerio del Interior o documento oficial que acredite tal circunstancia.

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Destino de las ayudas

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

A los efectos de estas bases se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Seis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 23. Procedimiento de concesión

La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.

Siete. Se modifica el artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en este capítulo, junto con la documentación requerida, se presentarán únicamente de forma telemática, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común, de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, mediante el procedimiento que figura publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat,

Para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat.

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la citada Sede de la Generalitat.

2. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en el acto en el que se formalice la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de verificar que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, y el artículo 22 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, la acreditación de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones indicadas. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ocho. Se modifica el artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 25. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En defecto del DNI/NIF de la persona solicitante, autorización expresa de la misma a favor de la Conselleria competente en materia de trabajo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la convocatoria.

c) Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el domicilio fiscal de la persona solicitante, en el momento de la convocatoria.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado.

f) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de estas bases, copia de declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o, autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Tributaria.

g) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 21.1.a, conforme a lo que en ello se indique.

2. El solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, a partir de la fecha de solicitud.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo oficial se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

3. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Nueve. Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26. Propuesta de resolución

La comisión de valoración prevista en estas bases, formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos, ordenados por riguroso orden de entrada.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación.

Diez. Se modifica el artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones y, en particular, estarán obligadas a:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida.

De forma específica, deberán mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social durante la anualidad a la que se contrae la subvención.

b) Justificar ante la dirección general competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunitat Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, y en los términos recogidos en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Once. Se modifica el artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 28. Pago de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer abonos a cuenta y pagos anticipados cuyo régimen se ajustará a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, a lo que dispongan las leyes de presupuestos anuales para este tipo de ayudas.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o mientras tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Doce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 29. Régimen de garantías

En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, podrán quedar exentas de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 171.2 Vínculo a legislación de la Ley de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Trece. Se modifica el artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 30. Justificación

1. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida mediante la acreditación ante la dirección general competente en materia de trabajo, dentro del plazo de quince días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, del abono de las cuotas del RETA correspondientes al año natural a que se refiera la misma. La justificación podrá hacerse por medio de documento acreditativo del pago de las cuotas del RETA expedido por la Tesorería General de la Seguridad, o de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA de la beneficiaria. En ningún caso la suma de lo justificado podrá ser inferior al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones y sus normas de desarrollo y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

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