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Cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas organizadas por el Servicio Cántabro de Salud

10/01/2019
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Orden SAN/1/2019, de 2 de enero, por la que se fija la cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas organizadas por el Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 9 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/1/2019, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado a la formación del personal estatutario, establece que la formación se configura como un derecho y deber del personal estatutario, así como un instrumento para la modernización, calidad y buena gestión del servicio sanitario. Asimismo, indica que la Consejería competente en materia de sanidad regulará los criterios de la formación continuada del sistema sanitario público de Cantabria, teniendo en cuenta los principios generales de dicho precepto.

Así, conforme a esta previsión legal y atendiendo al ámbito competencial, el artículo 5.2 ñ) del mismo texto normativo determina que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejercerá el desarrollo normativo y la dirección superior y coordinación de la política en materia de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y, de manera específica, la competencia para promover y aprobar planes de formación continua y planes interadministrativos, especialmente en colaboración con otros servicios sanitarios autonómicos, así como establecer los criterios para el desarrollo de la formación continuada, en cualesquiera de sus modalidades, incluida la compensación que proceda a favor del personal docente.

A su vez, el artículo 5.3 a) del referido texto legal recoge que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta, en materia de personal estatutario, las competencias de impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad.

En atención a lo expuesto, el objetivo de la presente Orden consiste en regular las indemnizaciones del personal dependiente del Servicio Cántabro de Salud que participa, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades de formación autorizadas y organizadas por dicho organismo público, así como determinar los criterios para compensar a formadores externos ajenos al Servicio Cántabro de Salud.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la fijación de la cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas autorizadas y organizadas por el Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 2. Formación impartida por personas físicas.

1. La cuantía de las indemnizaciones reflejadas en el Anexo de la presente Orden será de aplicación a todo el personal dependiente del Servicio Cántabro de Salud que participe en acciones formativas, autorizadas y organizadas por dicho organismo público. En ningún caso, podrán ser objeto de indemnización aquellas actividades formativas inherentes a las obligaciones propias del puesto de trabajo.

2. Las referidas indemnizaciones serán de aplicación, igualmente, a las colaboraciones desarrolladas por formadores externos al Servicio Cántabro de Salud.

3. A los efectos de esta Orden, con carácter general, la definición de los distintos tipos de actividades son las recogidas en el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, por el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento (Boletín Oficial de Cantabria, n.º 1 de 3 de enero de 2011).

4. En aquellas acciones formativas que lo requieran, se procederá al abono del desplazamiento, alojamiento y manutención de directores y formadores que lo precisen.

5. Las indemnizaciones a las que se refiere la presente Orden, en ningún caso podrán ser abonadas en especie, ya sea mediante compensación horaria o a través de cualquier otro método alternativo.

6. En lo no previsto en la presente Orden, resultarán de aplicación los conceptos y cuantías establecidas por el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Sin perjuicio de lo anterior, los grupos de trabajo y las tutorías de planes individualizados de formación (rotación) sólo resultarán aplicables previa autorización del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 3. Formación impartida por personas jurídicas.

Las contraprestaciones económicas a personas jurídicas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se determinarán conforme a las específicas previsiones contractuales, según se fije en la correspondiente asistencia técnica o en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de mercado, operando las cuantías previstas en esta Orden, con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.

Artículo 4. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las cuantías previstas en el Anexo a la presente Orden se expresan en importe bruto, estando sujetas las mismas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la normativa tributaria vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a los cursos que se celebren a partir de dicha fecha.

Anexos

Omitidos.

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