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Modificación del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre

02/01/2019
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Decreto 211/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 204/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave (DOE de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 211/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL 204/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O TRASTORNO MENTAL GRAVE

En el Decreto 204/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

El objeto del referido decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 227, el día 27 de noviembre de 2017, es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave.

El Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de servicios sociales, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados, fijó la cuantía a conceder de las mismas.

A continuación, Decreto 62/2012 de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, mantuvo las cuantías a subvencionar que se determinaron en el citado decreto 235/2010.

Posteriormente, el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, realizó un mayor desglose de precios por tipología de plaza tanto para Residencias de Apoyo Extenso como para Centros de Día, ya que las características de los usuarios requieren de una mayor atención, lo que conlleva la necesidad de que los servicios prestadores cuenten con mayor ratio de personal. Para el resto de los servicios, este decreto contempló una subida general de precios inferior al 2 %, excepto para los Servicios de Habilitación Funcional y de Atención Temprana.

El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio) que tuvo su entrada en vigor el 1 de septiembre del mismo año, aumentó el tipo impositivo del IVA, pasando el tipo general del 18 % al 21 %, y el tipo reducido del 8 % al 10 %, con el consiguiente aumento de los diferentes costes de funcionamiento descritos anteriormente.

Por otra parte, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2015 se actualizaron las tablas salariales comprendidas en el XIV Convenio colectivo de aplicación, aprobado mediante Resolución de 20 de septiembre de 2012, conteniendo un incremento medio del 2,01 %.

Con todo lo expuesto anteriormente, se quiere resaltar que desde el año 2010 no se ha llevado a cabo una actualización de precios, con el consiguiente esfuerzo que las entidades prestadoras de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave, han estado realizando durante las últimas anualidades.

Por ello, se considera conveniente abordar una modificación del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su Capítulo II, Subvenciones para la prestación de Servicios dirigidos a Personas con Discapacidad a Entidades Públicas y Privadas sin Fin de Lucro, actualizando los importes a abonar recogidos en su artículo 23, en aras a garantizar unos niveles superiores de calidad en su prestación, y con ello dar cumplimiento al principio de responsabilidad pública que compete a esta Administración, garantizando así su viabilidad.

De igual manera, se introduce una modificación en su Capítulo IV, Proyectos de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave o Enfermedad Mental Grave para Entidades Privadas sin Fin de Lucro, dando una nueva redacción al artículo 44.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 28 de diciembre de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave.

El Decreto 204/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por usuario/tratamiento será de 2.698,21 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.

3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 26 del presente decreto, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.

4. Los servicios objeto de esta subvención se encuentran definidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX), siendo en todos los casos diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX (cumplimiento del Decreto 151/2006) y las de los servicios subvencionados, que deberán cumplir lo establecido en el presente decreto.

Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 46,13 euros/día.

Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 60,19 euros/día.

Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 60,19 euros/día.

Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 60,19 euros/día.

La Consejería competente en materia de servicios sociales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Orden de Convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal de Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 24,11 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 24,11 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):

Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 24,11 euros/día.

Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 34,55 euros/día.

Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 34,55 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

- En régimen de comida y transporte, máximo 19,28 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.

- En régimen de comida sin transporte, máximo 16,86 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio y/o puedan desplazarse con medios propios.

- En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 12,74 euros/día.

5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza”.

Dos. Se le da una nueva redacción al párrafo primero del artículo 44, quedando redactado del siguiente modo:

“Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada”:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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