REAL DECRETO 1516/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 616/2017, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS SINGULARES DE ENTIDADES LOCALES QUE FAVOREZCAN EL PASO A UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020, AMPLIANDO SU PRESUPUESTO Y VIGENCIA
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9, establece como Objetivo Temático 4 “Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores”, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20 % en las regiones más desarrolladas, un 15 % en las de transición y un 12 % en las menos desarrolladas y ultraperiféricas.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), que fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015. El POCS destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M € de ayuda FEDER, el 38,2 % del Programa, que se prevé estén gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como Organismo Intermedio de los previstos en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), en virtud del Acuerdo de Delegación de Funciones suscrito para las actuaciones en este Eje.
Por otro lado, el POCS establece, asimismo, que una parte de la dotación de este eje, unos 480 millones de euros para todo el periodo 2014-2020, se destinará a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades Locales, debiendo la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. realizar, en este ámbito, en su condición de Organismo Intermedio del POCS, la gestión de la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda.
En este contexto el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, tiene como objetivo incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de municipios españoles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, y que contribuyen tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Mediante el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, se estableció un presupuesto para la dotación de ayudas a las entidades locales de 336.053.612 euros, lo que representa aproximadamente el 70 % del total de los fondos previstos en el POCS para proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades Locales.
Dicho procedimiento ha conseguido un alto grado de participación de tal manera que, aun cuando la vigencia del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, no finaliza hasta el 31 de diciembre de 2018, la demanda de ayudas ya tiene cubierto el 95 % del presupuesto total disponible, habiéndose superado los límites máximos establecidos en varias comunidades autónomas. Este hecho muestra el interés y la disposición de las entidades locales para ejecutar inversiones en proyectos singulares, pudiendo completarse favorablemente con la ejecución de dichos proyectos la absorción de la dotación presupuestaria prevista para las entidades locales, hasta alcanzar la cifra programada de 480 millones de euros al final del periodo de aplicación del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Esta ejecución de actuaciones, dará cumplimiento a los objetivos marcados por el citado Programa Operativo para 2018 y contribuirán a alcanzar las metas fijadas en esta programación para el año 2023.
Por otra parte, mediante Decisión C (2017)8950 de 19 de diciembre, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, como resultado de la fusión de los precedentes Programas Operativos de Crecimiento Sostenible (POCS) y de Crecimiento Inteligente (POCIN).
En virtud de la citada Decisión, se ha establecido que la financiación del POPE asciende a un total de 14.287.807.989 euros, con una contribución máxima del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 10.004.336.884 euros, manteniéndose las dotaciones previstas inicialmente para los proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades Locales, que se sigue cifrando en 480 millones de euros para el periodo de aplicación del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Las actuaciones que financiará este programa de ayudas se enmarcan así mismo en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020. En el cumplimiento de estos objetivos, es muy importante la temprana realización de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computarán en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por España en el periodo 2014-2020.
Por tanto, dada la buena acogida del programa por parte de las entidades locales, y su adecuada contribución al cumplimiento de los objetivos programados, se hace necesaria la puesta en marcha de una ampliación del presupuesto previsto en el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, con 144.022.976 euros, para alcanzar con ello las previsiones que, para este tipo de actuaciones, se contemplan en el mencionado Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).
El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, establecía en su preámbulo que la dotación presupuestaria del mismo correspondía al 70 % del presupuesto destinado en el Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono para proyectos en el ámbito de las Entidades Locales, constituyendo una primera convocatoria de esos fondos. Al haberse constatado la correcta ejecución y absorción de los mismos, se hace necesario responder a la demanda y expectativas generadas en los potenciales beneficiarios de esa primera convocatoria, dotando mediante esta ampliación presupuestaria, del 30 % restante para dar continuidad al cumplimiento de objetivos y de absorción de fondos marcados en la programación, de acuerdo a las metas de verificación y certificación establecidas para el año 2023.
En consonancia con los principios de buena regulación, la convocatoria en la modalidad de concurrencia simple, con el presupuesto territorializado por objetivos específicos y tipologías de región, se ha visto como una fórmula adecuada para el cumplimiento del objetivo previsto, ha generado confianza en los potenciales solicitantes, eficacia en la presentación de solicitudes de ayuda, al tiempo que establece un marco de seguridad jurídica y transparencia para la ejecución y absorción de estos fondos.
Mediante esta modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, se pretende mantener la continuidad de la demanda de ayudas de ese real decreto, ampliando para ello el presupuesto previsto en el mismo en la cantidad que, junto con la dotación presupuestaria inicial por importe de 336.053.612 €, completará el presupuesto programado en el POPE (anterior POCS) para estas actuaciones, y que asciende a un total de 480.076.588 euros. La dotación presupuestaria adicional será, en consecuencia, de 144.022.976 euros, que será distribuida por objetivos específicos y por regiones, conforme a los mismos criterios establecidos por el citado real decreto.
Para facilitar la aplicación de este presupuesto adicional, se ampliará el plazo de vigencia de la convocatoria en seis meses, modificando por tanto la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2019.
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017 (publicada en BOE número 156, de 1 de julio de 2017), declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 19 , 20 , 21 , 22 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, establecidos en desarrollo del artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, resultando no exigible la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de las instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas de pequeña potencia, por lo que se procede a modificar las disposiciones que sobre la inscripción en el citado registro se establecían en el anexo I del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, “Descripción de las Medidas elegibles”, para la Medida 15, en la letra c) del apartado 6 y para la Medida 16, en la letra e) del mismo apartado 6.
Así mismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (publicada en BOE número 15, de 17 de enero de 2018), ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que se extiende a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , en cuanto tales preceptos reproducen el contenido de aquellos, resultando no exigible el Informe de Evaluación del Edificio para aquellos proyectos de reforma de edificios en los que el procedimiento de concesión establecido por el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, así lo exigía, por lo que se procede a modificar el anexo II de este real decreto, “Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.4.d)”, al objeto de suprimir la exigencia de dicho Informe de Evaluación.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia.
El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 “Financiación”, en su apartado 4, queda redactado como sigue:
“4. El presupuesto total asignado asciende a 480.076.588 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
TABLA OMITIDA
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9, establece como Objetivo Temático 4 “Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores”, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20 % en las regiones más desarrolladas, un 15 % en las de transición y un 12 % en las menos desarrolladas y ultraperiféricas.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), que fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015. El POCS destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M € de ayuda FEDER, el 38,2 % del Programa, que se prevé estén gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como Organismo Intermedio de los previstos en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), en virtud del Acuerdo de Delegación de Funciones suscrito para las actuaciones en este Eje.
Por otro lado, el POCS establece, asimismo, que una parte de la dotación de este eje, unos 480 millones de euros para todo el periodo 2014-2020, se destinará a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades Locales, debiendo la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. realizar, en este ámbito, en su condición de Organismo Intermedio del POCS, la gestión de la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda.
En este contexto el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, tiene como objetivo incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de municipios españoles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, y que contribuyen tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Mediante el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, se estableció un presupuesto para la dotación de ayudas a las entidades locales de 336.053.612 euros, lo que representa aproximadamente el 70 % del total de los fondos previstos en el POCS para proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades Locales.
Dicho procedimiento ha conseguido un alto grado de participación de tal manera que, aun cuando la vigencia del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, no finaliza hasta el 31 de diciembre de 2018, la demanda de ayudas ya tiene cubierto el 95 % del presupuesto total disponible, habiéndose superado los límites máximos establecidos en varias comunidades autónomas. Este hecho muestra el interés y la disposición de las entidades locales para ejecutar inversiones en proyectos singulares, pudiendo completarse favorablemente con la ejecución de dichos proyectos la absorción de la dotación presupuestaria prevista para las entidades locales, hasta alcanzar la cifra programada de 480 millones de euros al final del periodo de aplicación del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Esta ejecución de actuaciones, dará cumplimiento a los objetivos marcados por el citado Programa Operativo para 2018 y contribuirán a alcanzar las metas fijadas en esta programación para el año 2023.
Por otra parte, mediante Decisión C (2017)8950 de 19 de diciembre, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, como resultado de la fusión de los precedentes Programas Operativos de Crecimiento Sostenible (POCS) y de Crecimiento Inteligente (POCIN).
En virtud de la citada Decisión, se ha establecido que la financiación del POPE asciende a un total de 14.287.807.989 euros, con una contribución máxima del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 10.004.336.884 euros, manteniéndose las dotaciones previstas inicialmente para los proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades Locales, que se sigue cifrando en 480 millones de euros para el periodo de aplicación del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Las actuaciones que financiará este programa de ayudas se enmarcan así mismo en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020. En el cumplimiento de estos objetivos, es muy importante la temprana realización de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computarán en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por España en el periodo 2014-2020.
Por tanto, dada la buena acogida del programa por parte de las entidades locales, y su adecuada contribución al cumplimiento de los objetivos programados, se hace necesaria la puesta en marcha de una ampliación del presupuesto previsto en el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, con 144.022.976 euros, para alcanzar con ello las previsiones que, para este tipo de actuaciones, se contemplan en el mencionado Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).
El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, establecía en su preámbulo que la dotación presupuestaria del mismo correspondía al 70 % del presupuesto destinado en el Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono para proyectos en el ámbito de las Entidades Locales, constituyendo una primera convocatoria de esos fondos. Al haberse constatado la correcta ejecución y absorción de los mismos, se hace necesario responder a la demanda y expectativas generadas en los potenciales beneficiarios de esa primera convocatoria, dotando mediante esta ampliación presupuestaria, del 30 % restante para dar continuidad al cumplimiento de objetivos y de absorción de fondos marcados en la programación, de acuerdo a las metas de verificación y certificación establecidas para el año 2023.
En consonancia con los principios de buena regulación, la convocatoria en la modalidad de concurrencia simple, con el presupuesto territorializado por objetivos específicos y tipologías de región, se ha visto como una fórmula adecuada para el cumplimiento del objetivo previsto, ha generado confianza en los potenciales solicitantes, eficacia en la presentación de solicitudes de ayuda, al tiempo que establece un marco de seguridad jurídica y transparencia para la ejecución y absorción de estos fondos.
Mediante esta modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, se pretende mantener la continuidad de la demanda de ayudas de ese real decreto, ampliando para ello el presupuesto previsto en el mismo en la cantidad que, junto con la dotación presupuestaria inicial por importe de 336.053.612 €, completará el presupuesto programado en el POPE (anterior POCS) para estas actuaciones, y que asciende a un total de 480.076.588 euros. La dotación presupuestaria adicional será, en consecuencia, de 144.022.976 euros, que será distribuida por objetivos específicos y por regiones, conforme a los mismos criterios establecidos por el citado real decreto.
Para facilitar la aplicación de este presupuesto adicional, se ampliará el plazo de vigencia de la convocatoria en seis meses, modificando por tanto la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2019.
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017 (publicada en BOE número 156, de 1 de julio de 2017), declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 19 , 20 , 21 , 22 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, establecidos en desarrollo del artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, resultando no exigible la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de las instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas de pequeña potencia, por lo que se procede a modificar las disposiciones que sobre la inscripción en el citado registro se establecían en el anexo I del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, “Descripción de las Medidas elegibles”, para la Medida 15, en la letra c) del apartado 6 y para la Medida 16, en la letra e) del mismo apartado 6.
Así mismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (publicada en BOE número 15, de 17 de enero de 2018), ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que se extiende a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , en cuanto tales preceptos reproducen el contenido de aquellos, resultando no exigible el Informe de Evaluación del Edificio para aquellos proyectos de reforma de edificios en los que el procedimiento de concesión establecido por el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, así lo exigía, por lo que se procede a modificar el anexo II de este real decreto, “Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.4.d)”, al objeto de suprimir la exigencia de dicho Informe de Evaluación.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia.
El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 “Financiación”, en su apartado 4, queda redactado como sigue:
“4. El presupuesto total asignado asciende a 480.076.588 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
CUADRO OMITIDO
Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6 % y el 7 % de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POPE (anterior POCS). Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia.”
Dos. Se modifica la fecha de finalización de la vigencia, que se establece en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 “Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria”, el cual queda redactado como sigue:
“b) Que se llegue al 30 de junio de 2019 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.”
Tres. Se suprime la necesidad de aportar copia de la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica, para la justificación documental de la ejecución de la actuación, por tal motivo, se suprime la letra c) del apartado 6, “Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)”, de la Medida 15, “Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)” y la letra e) del apartado 6, “Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)” de la Medida 16, “Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas)”, ambas del anexo I, “Descripción de las medidas elegibles”.
Cuatro. Se suprime el cardinal 3.ª del ordinal 2.º de la letra d) del apartado 4 del artículo 12, modificándose el anexo II, “Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.4.d)”, Dicho anexo II queda sustituido por el siguiente:
ANEXO II
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.4.d)
Don/doña........................................................................................................................,Nacionalidad: , con NIF/NIE/:.................................., en su calidad de ..., con NIF número........................, domicilio en: ................................................................................., Localidad: ...,CP :.........., Provincia:..........., Teléfono: .., Fax: , e-mail: ., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior):..........., N.º:....., Esc:...., Piso: ....., Localidad: CP :...., Provincia:., Teléfono: ., Fax: .., e-mail: La representación se ostenta en virtud de
DECLARA
1. Que .. (nombre o razón social de la entidad solicitante) , se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Que .. (nombre o razón social de la entidad solicitante) , no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Que .. (nombre o razón social de la entidad solicitante) , tiene suficiente capacidad administrativa, de gestión y de comunicación electrónica; así mismo dispone de la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones del Programa de ayudas en cuanto a plazos límites de ejecución, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
4. Que .. (nombre o razón social de la entidad solicitante) , se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
5. Que........... (nombre o razón social del solicitante) :
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el/los importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad concedente: , Importe ayuda: , Programa:
Entidad concedente: , Importe ayuda: , Programa:
(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)
En a .. de de
(Firma del solicitante o del representante de la entidad solicitante y sello de la entidad)
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.