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Modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291

27/12/2018
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Orden Foral 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291 (BON de 27 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 158/2018, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES MODELOS INFORMATIVOS F-50, 187, 190, 196, 198 Y 291.

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación.

En relación con el modelo F-50 se añade un nuevo párrafo al artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral que lo aprueba, con el fin de clarificar que dicho modelo se obtendrá exclusivamente a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

Las modificaciones del modelo 187 se recogen en el artículo segundo de la presente Orden Foral. Así, se aclara que, en las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 65.2.d) 5.º y g) 4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, y 43.6.e) y 43.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación.

Cabe recordar que, las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención deben declararse en el modelo 187, mientras que se declararán en el modelo 198 las transmisiones de derechos cuando sobre ellas no exista obligación de retener.

En este sentido se modifica el campo “Tipo de operación” del modelo 187, para precisar que la clave M, relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave O del campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación” con la misma finalidad aclaratoria anterior.

Asimismo, se añade un nuevo campo “Gastos de enajenación/ventas de derechos de suscripción”, para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor claridad en la información fiscal de los contribuyentes.

Se modifica también el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en él se consignará el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario de la operación.

Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación, es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

En el artículo tercero encontramos las modificaciones realizadas en el modelo 190. Por un lado, se modifican las subclaves de la clave H para adaptarlas a la Orden Foral 25/2018, de 20 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otro lado, para adaptarnos a los cambios efectuados a nivel estatal, se modifica la clave L de los diseños de registro de tipo 2, añadiendo tres nuevas subclaves 24, 26 y 28 y dando nueva redacción a la subclave 25.

La modificación del modelo 196 es de menor calado, y consiste en la introducción de un nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que, además, tengan problemas en la identificación de los declarados.

Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de dicho Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Los artículos 62.10, 62.16, 62.23, 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilitan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o medios telemáticos.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Se adiciona un último párrafo al artículo 4.3 con la siguiente redacción:

“Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”.

Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 187.

1. Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: http://www.hacienda.navarra.es, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo.

2. La presentación del modelo se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, por vía telemática o mediante soporte directamente legible por ordenador.”

Dos.-Artículo 2.

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción.

Respecto de las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, vendrá obligado a la presentación del modelo 187 dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que hubiera mediado en la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 62.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deberán presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a que se refieren los artículos 65.2.g) 4.º y d) 5.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, y 43.6.e) y último párrafo del artículo 43.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las operaciones que origina dichos supuestos de pago a cuenta que correspondan a las personas o entidades que intervengan en las mismas.”

Tres.-Se elimina el Anexo I y se sustituye el Anexo II por el que figura como Anexo en la presente Orden Foral.

Artículo tercero. Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”.

Uno.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo “SUBCLAVE”, percepciones correspondientes a la CLAVE H:

Tabla omitida.

Dos.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo “SUBCLAVE”, percepciones correspondientes a la clave L, modificación de la subclave 25 e introducción de las subclaves 24, 26 y 28:

Tabla omitida.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Los preceptos de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), adición, en la posición 479, del campo “CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO”:

Tabla omitida.

Tres.-Anexo II. Las posiciones 316-500 “BLANCOS” del registro de tipo 2 (registro de declarado), pasan a ocupar las posiciones 317-500 “BLANCOS”.

Artículo sexto. Modificación de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Los preceptos de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), adición, en la posición 420, del campo “CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO”:

Tabla omitida.

Dos.-Anexo II. Las posiciones 420-432 “BLANCOS” del registro de tipo 2 (registro de declarado), pasan a ocupar las posiciones 421-432 “BLANCOS”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.

Anexos

Omitidos.

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