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Creación y regulación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica

24/12/2018
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Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 22 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN TEC/1376/2018, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las anteriores normas justifican la necesidad de una orden regulatoria, máxime teniendo en cuenta la aprobación recientemente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación ), que ha derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En concreto, se crean y regulan la Junta y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, en el segundo, y en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la misma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Del mismo modo, al ser una norma organizativa, y con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura de los departamentos ministeriales y a la Ley de Contratos del Sector Público, en consecuencia no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación en el Ministerio para la Transición Ecológica de la Junta de Contratación, limitada a los contratos financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, y de la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscrita a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a dicho Ministerio.

Artículo 2. Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. Se crea la Junta del Ministerio para la Transición Ecológica, adscrita a la Subsecretaría.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los contratos financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría siguientes:

a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) Suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Servicios.

d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Ministerio.

3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

a) Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos que sigan los procedimientos abierto simplificado, el de contrato menor o el de tramitación de emergencia regulados respectivamente en los artículos 159 Vínculo a legislación, 118 Vínculo a legislación y 120 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que tenga previsto formalizar.

5. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de conformidad con los artículos 67.2 y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación en virtud de los artículos 122.5 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.

6. En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes se sujetarán a las instrucciones de la Junta de Contratación, que se trasladarán en las propias sesiones del órgano colegiado o a través del Secretario de la Junta.

Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia en la materia con el contrato que se promueva.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente: Será el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

b) Los vocales por razón de su cargo:

1.º El titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá como Vicepresidente Primero.

2.º El titular de la División General de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Comunicaciones, que ejercerá como Vicepresidente Segundo.

c) Los vocales por designación, que serán nombrados, entre funcionarios destinados en puestos de nivel 29 o superior, por la titular del departamento, a propuesta de los titulares de los respectivos órganos superiores o directivos:

1.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía.

2.º Cuatro vocales en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno por cada Dirección General.

3.º Un vocal en representación de la Subsecretaría.

d) Además, serán vocales:

1.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Servicios y Coordinación. Será nombrado por la Subsecretaria a propuesta del titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Podrá formar parte de las Junta de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El presidente será sustituido por los vicepresidentes, según su orden.

b) Los vocales designados serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. Los suplentes de los vocales serán nombrados en el mismo acto de nombramiento de sus titulares.

El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el mismo procedimiento y en el mismo acto que su titular.

5. Asimismo, a las reuniones de la Junta de Contratación podrán asistir, si lo requiere el Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 4. Funciones de la Junta de Contratación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponderá a la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las de órgano de contratación, según lo previsto en el artículo 2 de esta orden ministerial.

En ejercicio de esta función, la Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

b) La programación general de la contratación en el Departamento y la elaboración del plan de contratación, para lo cual los centros gestores del Departamento deberán suministrar la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.

d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta y de la Mesa de Contratación.

2. La Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de este, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, y por las instrucciones que pudiera aprobar con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación ; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para la válida constitución de la Junta de Contratación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y del Secretario, y al menos cinco vocales, entre los que deberá estar la representación de la Abogacía del Estado y el Interventor.

4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así se estime conveniente.

5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

Artículo 6. Creación, adscripción y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio para la Transición Ecológica, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos dependientes o vinculados al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica tendrá la misma composición y el mismo régimen de suplencias que la Junta de Contratación.

3. Asimismo, previa autorización del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

4. En ningún caso podrá formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa única personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

5. La Mesa única de contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 7. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación del Ministerio en los supuestos previstos en el artículo 326.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan por la Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 Vínculo a legislación y 141 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La calificación y verificación de la documentación que debe de presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la misma Ley, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

4. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Mesa Única de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así se estime conveniente.

Artículo 8. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, presta su apoyo a dichos órganos colegiados en los servicios centrales del Ministerio para la Transición Ecológica desarrollando las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de estos o que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

A los efectos de lo previsto en esta disposición y de acuerdo con el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los expedientes de contratación se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se tramitarán del siguiente modo:

a) En los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación, o con intervención de la Mesa única de contratación creada por la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se continuará su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa única de contratación que se regula en esta orden.

b) En los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o con intervención de las Mesas de contratación del mismo:

1.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al Ministerio para la Transición Ecológica, continuará la tramitación a través de la Junta de Contratación, o con intervención de la Mesa única de contratación, en su caso, que se regulan en esta orden.

2.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3.º La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, incluido el régimen de sus prórrogas, se llevará a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación previstos en esta orden que asuman la competencia en cada caso conforme a lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

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