ORDEN DEF/1348/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/166/2015, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y LA ORDEN DEF/1887/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
El 10 de noviembre de 2017, a través del Ministro de Defensa, España ofreció a la Unión Europea (UE) proporcionar el Cuartel General de la Operación Atalanta (ES-OHQ, por sus siglas en inglés). La UE aceptó este ofrecimiento mediante Decisión (PESC) 2018/1083 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia, publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 31 de julio de 2018.
La asunción de este Cuartel General Conjunto multinacional supone un esfuerzo adicional para las Fuerzas Armadas que muestra nuestro firme compromiso con la Seguridad y Defensa global y aumenta nuestro prestigio e imagen exterior, lo que aconseja su mantenimiento en el tiempo. Por ello, desde su creación, el Cuartel General se pondrá a disposición permanente de la UE y otras organizaciones internacionales para liderar operaciones, del mismo modo que están ofertados a la UE otros Cuarteles Generales de este tipo en países de nuestro entorno de forma permanente.
La Guía de la UE sobre plantillas de un estado mayor orienta la organización y composición de un OHQ y dicta que exista un núcleo, independientemente del tipo de operación y de si el OHQ estuviera activado o no, que estará formado por miembros de la nación marco al objeto de facilitar la activación y conformación del OHQ para una operación.
El artículo 9.1, párrafos b) y e), de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que entre los cometidos principales que corresponden al Mando de Operaciones (MOPS) se encuentran el de “planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo”, además de “planear la participación de fuerzas españolas en operaciones” y “efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional”.
Por ello, esta orden ministerial tiene por objeto crear un Núcleo del ES-OHQ dependiente orgánicamente del Comandante del MOPS compuesto por un máximo de treinta personas de las Fuerzas Armadas españolas. En caso de que el ES-OHQ no lidere ninguna operación multinacional, dicho núcleo realizará aquellos cometidos que el MOPS, como mando orgánico, le asigne.
Por el contrario, en el caso de que el ES-OHQ dirija operaciones de la UE y otras organizaciones internacionales, las cuales no son permanentes y siempre limitadas en tiempo, este núcleo estará integrado en el ES-OHQ bajo el mando del comandante de la operación y desempeñará cometidos variables dependiendo de cada operación en curso.
Es por esta dualidad de cometidos, según la activación o no del ES-OHQ, por la que no se puede configurar el núcleo como un elemento nacional de conformidad con el artículo 6 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa. Según la citada disposición los elementos nacionales son los componentes nacionales de organizaciones internacionales permanentemente constituidas y por lo tanto con misiones y cometidos que no varían en el tiempo. Además, la solución adoptada en esta Orden DEF se alinea con la política de OHQ de la UE que indica que el núcleo estará asociado a un estado mayor matriz, en este caso al Estado Mayor del MOPS.
Por otra parte, la sección 4.ª, artículo 17 , del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, determina el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima (MVSM) como una organización operativa permanente subordinada al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Así mismo, el artículo 13 de la Orden DEF 166/2015, de 21 de enero, determina las responsabilidades del MVSM y designa Comandante del MVSM al Almirante de la Flota (ALFLOT).
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada normativa, acerca de la gestión del conocimiento del entorno marítimo y la capacidad de respuesta efectiva ante las diversas incidencias que pueden presentarse en el curso de las operaciones de vigilancia y seguridad marítima, infieren la necesidad de designar al Almirante de Acción Marítima (ALMART) como Comandante del MVSM, en lugar del ALFLOT, cuyo cometido principal es la preparación de la Fuerza Naval.
En este sentido, se significa que el ALMART es el comandante a nivel nacional del Sistema de Cooperación y Orientación al Tráfico Marítimo. Para desempeñar estos cometidos dispone de una estructura apropiada de mando y control: el Cuartel General de Acción Marítima y el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima.
Por todo lo anterior, se estima necesario crear el Núcleo del ES-OHQ encuadrado en el MOPS y que el ALMART sea el Comandante del MVSM, lo que requiere la modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero , y de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre .
La disposición final segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre , faculta al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero , por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Se modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero , por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:
Uno. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 9, con la siguiente redacción:
“e) El Núcleo del Cuartel General Conjunto multinacional (ES-OHQ, por sus siglas en inglés).”.
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 9, con el siguiente contenido:
“7. El Núcleo del ES-OHQ será responsable de facilitar el proceso de activación del ES-OHQ de la manera más rápida y fluida posible de forma que España pueda ofrecer en permanencia un ES-OHQ a la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. En el caso de que el ES-OHQ dirija una operación, el personal de dicho núcleo estará bajo el mando del Comandante de la Operación en los puestos que éste determine.”
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“2. El Almirante de Acción Marítima (ALMART) será el Comandante del mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.”
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre , por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.
Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 2 de la Organización del Estado Mayor de la Defensa, aprobada por la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, con la siguiente redacción:
“e) El Núcleo del Cuartel General Conjunto multinacional (ES-OHQ, por sus siglas en inglés).”
Disposición adicional primera. Utilización de instalaciones y servicios a prestar por los ejércitos.
En caso de que el ES-OHQ se ubique físicamente en instalaciones ajenas al Estado Mayor de la Defensa, el Jefe de Estado Mayor correspondiente establecerá, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, las condiciones en las que el personal que presta servicios en el ES-OHQ podrá hacer uso de dichas instalaciones, tanto en aspectos de vida y funcionamiento y apoyo al personal, como en aspectos operativos, logísticos y de prestación de servicios al ES-OHQ, así como las contraprestaciones que pudieran ocasionarse. Para ello tendrá en cuenta la normativa multinacional aplicable al efecto.
Disposición adicional segunda. Modificación de las relaciones de puestos.
El Subsecretario de Defensa, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, efectuará los ajustes que se requieran en la Relación de Puestos Militares y la Relación de Puestos de Trabajo del Estado Mayor de la Defensa para activar el Núcleo del ES-OHQ.
Disposición transitoria única. Asunción de cometidos del Núcleo del ES-OHQ.
El Núcleo del ES-OHQ asumirá sus cometidos y estará en disposición de que se le asigne operaciones no más tarde del 29 de marzo de 2019.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.