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Bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa

21/12/2018
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Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 1, 6, 9, 12 y 15 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa (DOCV de 20 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 31/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1, 6, 9, 12 Y 15 DEL DECRETO 9/2017, DE 5 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL COLEGIO DE EUROPA.

PREÁMBULO

El Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8067, de 21 de junio de 2017.

En aplicación del mencionado Decreto 9/2017, se han efectuado diversas convocatorias de becas, y se ha comprobado la necesidad de dotar de mayor claridad a algunos de sus artículos, en concreto los referidos al objeto de la beca, determinados apartados del baremo y del procedimiento de evaluación, así como lo relativo a la determinación de la cuantía de las becas a otorgar.

Por todo ello, se pretende modificar el artículo 1 del mencionado decreto, con la finalidad de concretar el objeto de las becas a conceder, para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, de acuerdo con lo dispuesto en el preámbulo del propio texto.

Se modifica el punto 1 apartado e del artículo 6, al objeto de precisar la necesidad de aportar los títulos acreditativos de los conocimientos de idiomas, de conformidad con el artículo 9.2.b del decreto.

Asimismo, en el baremo establecido en el artículo 9 es conveniente modificar algunos aspectos para que su aplicación sea más clara, precisa y acorde con la baremación y exigencias del propio Colegio de Europa. En concreto, se modifican los siguientes apartados del referido artículo:

En el apartado 2.a.2 se concreta la necesidad de que los otros títulos académicos oficiales aportados por las personas aspirantes, que no constituyan un requisito, deberán estar directamente relacionados con el objeto de la beca.

El apartado 2.a.3 que se refería a las asignaturas relacionadas con la beca a conceder, queda suprimido, dado que se ha comprobado, tras varias convocatorias, que, en atención a la especialización de los estudios aportados por todas las personas aspirantes, no contribuye a discriminar en la puntuación total del baremo de méritos a aplicar.

En el apartado 2.b se concreta que únicamente se valorarán los títulos oficiales de conocimiento de idiomas, y estos referidos únicamente al inglés y francés, únicas lenguas de comunicación utilizadas en el Colegio de Europa, institución donde las personas adjudicatarias de las becas desarrollarán sus estudios de postgrado.

El apartado 2.d se modifica en el sentido de adecuar su contenido a las becas actualmente existentes y a su estructura, a la vez que se reconocen las becas en instituciones europeas, más adecuadas con los estudios a cursar en el Colegio de Europa.

El nuevo apartado 6 del artículo 9 pone de relieve la obligatoriedad de que las personas adjudicatarias de las becas hayan sido previamente seleccionadas con carácter definitivo por el Colegio de Europa, motivo por el cual decaerán en el procedimiento de concesión de las becas en cualquier momento del procedimiento en que el Colegio comunique su no inclusión en la lista definitiva de personas admitidas.

El artículo 12.2 modifica el plazo en que las personas beneficiarias han de aceptar la concesión de la beca, plazo que queda fijado en siete días desde la adjudicación.

Por último también se modifica el artículo 15, en lo relativo a la determinación del importe de la compensación al Colegio de Europa, cuya cuantía se adaptará anualmente por la resolución de convocatoria a la previsión contenida en los presupuestos de la Generalitat.

Por ello, habiéndose cumplimentado los trámites del artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las facultades que me confiere la normativa citada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo único. Objeto

Se modifican los artículos 1, 6, 9, 12 y 15 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, que quedan redactados como se determina en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La aprobación del presente decreto no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat. No obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat en el ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 6, 9, 12 y 15 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.

1. El artículo 1 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 1. Objeto y duración

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de las becas a jóvenes graduados, para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, formación que contribuirá a reforzar la presencia de la Comunitat Valenciana en la Unión Europea, al estar directamente relacionados con las dimensiones políticas, jurídicas, económicas o internacionales de la integración europea.

2. Su duración será de diez meses, a contar desde el inicio del curso en el Colegio de Europa.”

2. La letra e del apartado 1 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Copia de los títulos acreditativos del conocimiento de idiomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.b de este decreto.”

3. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Evaluación

1. Preselección por el Colegio de Europa, de acuerdo con sus criterios de selección.

2. Evaluación de la comisión de valoración.

Recibidos los resultados obtenidos en la fase anterior, la comisión de valoración evaluará a las personas aspirantes preseleccionadas, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

a.1) La puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas, y que estén directamente relacionados con el objeto de la beca. Se valorarán con una puntuación máxima de 3 puntos:

Doctorado: 2 puntos

Máster: 2 puntos

Otras licenciaturas o grados: 1 punto

b) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Se valorarán únicamente los títulos oficiales expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades y organismos oficiales acreditados, respecto del conocimiento de los idiomas inglés y francés, únicos idiomas de comunicación utilizados en el Colegio de Europa, computándose de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel C2: 1 punto

Nivel C1: 0,75 puntos

Nivel B2: 0,50 puntos

Nivel B1: 0,25 puntos

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 2 puntos, y en el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el apartado a.2 de este baremo, no se podrá computar dentro de este punto.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, que se valorarán con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

de 200 o más horas: 3 puntos

de 100 o más horas: 2 puntos

de 75 o más horas: 1,5 puntos

de 50 o más horas: 1 punto

de 25 o más horas: 0,5 puntos

de 15 o más horas: 0,2 puntos

Los cursos a los que haya asistido o haya impartido la persona interesada se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Otros méritos. Se valorará, con un máximo de 2 puntos, la acreditación de los siguientes méritos, relacionados con el objeto de la beca convocada:

Otras becas realizadas durante los estudios universitarios: becas Jean Monnet de colaboración u otras relacionadas con la integración europea: 0,5 puntos

Participación en proyectos de intercambio internacional. Erasmus: 0,5 puntos por semestre académico.

Stage en instituciones europeas: 0,20 puntos por mes.

e) Entrevista/prueba. La comisión evaluadora convocará a las personas preseleccionadas. Versará sobre su formación, trayectoria académica y conocimientos en torno a la realidad europea. La puntuación obtenida en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo.

3. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: sufrir una discapacidad igual o superior al 33 %, ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista.

Dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

4. Concluidas estas fases, se publicará durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tuviera delegada la competencia para resolver, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias, priorizada por orden de puntuación, y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse.

6. En cualquier momento del procedimiento de selección en que el Colegio de Europa comunique la lista definitiva de las personas admitidas, toda persona aspirante que no esté incluida en esta decaerá automáticamente en este procedimiento.”

4. El apartado 2 del artículo 12, pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca en el plazo de siete días desde la adjudicación de la misma, entendiéndose que renuncian si no cumplen tal requisito.”

5. El artículo 15 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 15. Dotación

Las becas se sustanciarán mediante la exención a la persona adjudicataria de parte del pago del importe correspondiente a los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, compensando al Colegio de Europa de estos gastos, contra justificación de la matriculación e incorporación efectiva de la persona becaria en dicho Colegio.

El importe de la referida compensación se concretará en la resolución de convocatoria de las becas, y deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente.”

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