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Exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo

19/12/2018
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Orden EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo (BOCYL de 18 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EYH/1340/2018, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/231/2015, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA EXACCIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y LA EXPEDICIÓN DE CARTONES DE BINGO.

El artículo 33 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos regula el plazo de pago del tributo sobre el bingo no electrónico. En esta disposición se establece que, con carácter general, este ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones. Sin embargo, en su párrafo segundo se permite que, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago del tributo, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico.

El objetivo de esta norma es que las salas de bingo puedan operar con un volumen de aplazamiento que les permita adecuar los flujos de tesorería derivados del pago del tributo a los flujos derivados de la venta de los cartones.

En desarrollo de esta previsión legal, la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo establece que el importe del aplazamiento automático sea la mitad del importe total del tributo devengado por esta sala en el año inmediato anterior y que la solicitud de aplazamiento automático se tramite en el primer trimestre del ejercicio en el que se aplica.

La experiencia en la aplicación de la normativa del año 2015 ha mostrado que el límite de aplazamiento global es adecuado en los casos en que las salas realizan adquisiciones de cartones de bingo de forma homogénea a lo largo del tiempo. Sin embargo, en los casos en que estas adquisiciones se realizan de forma no homogénea, el régimen establecido no cumple con el objetivo antes indicado.

Como consecuencia de ello, resulta necesario modificar tanto la regla para determinar el volumen máximo de aplazamiento automático como el criterio para su cálculo. En el primer caso, se establece que el cálculo del importe máximo de aplazamiento se determine a partir del volumen de once meses de actividad, en lugar de a partir de la mitad del volumen anual de actividad, que se computa actualmente. En el segundo caso se establece que se atenderá a los cartones realmente jugados en la sala, en lugar de a los cartones cuyo impuesto se haya devengado.

Por otro lado, la experiencia también ha mostrado que el calendario de tramitación del procedimiento de solicitud del aplazamiento previsto en la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo Vínculo a legislación, no se adecúa a las necesidades de planificación financiera de las empresas gestoras de salas de bingo. En la actualidad, el procedimiento de solicitud de aplazamiento automático y su resolución se producen en el primer trimestre de cada ejercicio. La correcta planificación financiera exige que las empresas gestoras de salas de bingo conozcan el volumen de aplazamiento del que van a disponer antes de finalizar cada ejercicio económico y no una vez que se ha iniciado este ejercicio.

Como consecuencia se establece que el procedimiento de solicitud de aplazamiento automático se sustanciará en el último mes del ejercicio anterior al de su aplicación.

Por lo anterior,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que pasa a tener la siguiente redacción.

“1. Los sujetos pasivos que opten por el aplazamiento del pago de la tasa fiscal que grava el bingo no electrónico en los términos previstos en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, deberán presentar una solicitud por cada sala de bingo en los plazos y con las condiciones que se señalan a continuación:

a) La solicitud estará dirigida al órgano directivo central competente en materia de tributos y deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de cada año.

b) El límite cuantitativo máximo del aplazamiento automático será el importe total del tributo correspondiente a los cartones jugados por la sala en la modalidad de bingo no electrónico durante los primeros once meses del año en que se solicita el aplazamiento. Este límite opera sobre la totalidad de la deuda aplazada y no vencida en período voluntario.”

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que pasa a tener la siguiente redacción.

“En el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el titular del centro directivo competente en materia de tributos autorizará o denegará el aplazamiento y determinará el importe aplazado. La autorización tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de autorización y hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la autorización.”

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que pasa a tener la siguiente redacción.

“4. La autorización quedará sin efecto de forma automática en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produjera el impago de más de dos deudas aplazadas en período voluntario de pago.

b) Cuando concurran cualquiera de las circunstancias que, de acuerdo con la normativa reguladora del juego del bingo, den lugar a la suspensión o revocación de la autorización del sujeto pasivo para la organización o celebración del juego.

c) Cuando concurran supuestos de incumplimiento o inobservancia de la autorización a la que se refiere el apartado 2 de este artículo o de las condiciones que en la misma se establezcan.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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