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El TS califica de inaceptable el 'whatsapp' de Cosidó y dice que su opinión no afecta al tribunal del 'procés'

17/12/2018
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Su contenido fue contradicho por la realidad, afirma la Sala del 61

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Sala del 61 de Tribunal Supremo califica de opinión "inaceptable" la realizada por el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, en el mensaje enviado por 'whatsapp' en el que aseguraba que la elección de Manuel Marchena como presidente del Tribunal Supremo permitiría controlar "desde atrás" al tribunal del 'procés' independentista en Cataluña.

Afirma además que dicha palabras le retratan sólo a él, en el caso de ser suyas, y no son causa para apartar al magistrado que presidirá el juicio.

Así se señala en el auto que da a conocer lo argumentos por los que el pasado 5 de diciembre esta Sala especial rechazó de forma unánime el expediente de recusación presentado por ocho de los procesados en la causa por rebelión en Cataluña contra el presidente del tribunal que les juzgará, Manuel Marchena, y el resto de miembros de este órgano, a los que acusaban de falta de imparcialidad.

"El político se justifica a sí mismo y usa en su defensa cualquier argumento que le parece adecuado -añade el alto tribunal"- Pero algo que debe interpretarse como una opinión -inaceptable- realizada en el ámbito político, no es trasladable, sin más, al ámbito jurisdiccional".

Esta Sala especial la integran el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, los presidentes de cada una de las cinco salas de este órgano y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas, si bien en la sesión del pasado día 5 estuvo Marchena y el magistrado más antiguo de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta por ser igualmente miembro del tribunal enjuiciador.

"Es cierto que en la imparcialidad subjetiva las apariencias son importantes", añade el Supremo, si bien añade que en este caso "no hay apariencia de nada". Para la Sala "Marchena no ha dicho ni hecho nada por lo que pueda resultar afectada su apariencia de imparcialidad; por ello, no existe dato alguno que revele que dicho magistrado tenga interés directo o indirecto en el pleito o causa", añade de forma tajante, para concluir que "el whatsapp atribuido al señor Cosidó le retrata a él (si fuera suyo, cuestión en la que no entramos), pero eso no es extensible a nadie más".

DESCONOCE EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA

Sobre el contenido de los mensajes de Cosidó, el Supremo abunda que se trata de un argumentario "que un político utiliza para justificar un pacto con otra formación política y realiza afirmaciones -sobre lo que desconoce por completo, el funcionamiento de la Administración de Justicia-, y que demuestra una inaptitud de raíz para conocerla por falta de los elementos más básicos de la separación de poderes".

Y lo hace, añade, para justificar un pacto que estaba siendo criticado por su grupo parlamentario "porque consideraban que era un mal acuerdo". Pero algo "que debe interpretarse como una opinión -inaceptable- realizada en el ámbito político, no es trasladable, sin más, al ámbito jurisdiccional", concluye.

En todo caso, el contenido del citado whatsapp se ve según el alto tribunal "en unos aspectos, matizado y, en otros aspectos, frontalmente contradicho por la misma realidad de las cosas".

Así, se matiza por el propio hecho, indicado por alguno de los recusantes, de que el pretendido acuerdo se alcanza por partidos políticos de distinto signo ideológico (PP y PSOE) y, sin embargo, la "coincidencia de intereses" del recusado sólo se predica en relación con uno de ellos.

Posiblemente, según concluye el Supremo, la recusación presentada por las defensas desenfoque interesadamente este aspecto "porque ello permite centrar la cuestión en la alegada cercanía del recusado con un partido político y no en el hecho de que el acuerdo entre partidos podría derivar de su valía personal y profesional y su adecuación para el cargo".

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