Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2018
 
 

Reestructuración parcial del Departamento de Salud

10/12/2018
Compartir: 

Decreto 262/2018, de 4 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC de 7 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 262/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Departamento de Salud impulsó durante la anterior XI legislatura una reestructuración dirigida a racionalizar los órganos de la organización para hacer efectivas sus competencias. Esta reestructuración finalizó con la aprobación del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud.

En el marco del ámbito competencial del Departamento de Salud definido en el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, es procedente abordar una reordenación de la estructura organizativa del Departamento con el fin de hacer frente al objetivo prioritario de este Gobierno de reforzar las políticas departamentales en materia de ordenación y desarrollo profesional, cuya ejecución pasa a concentrarse en una unidad orgánica específica, que es la nueva Dirección General de Profesionales de la Salud.

En este sentido, se desplazan a la Dirección General de Profesionales de la Salud, a través de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional, como órgano dependiente, las funciones relacionadas con la dirección de las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional y del mantenimiento y mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud, así como las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos profesionales lleven a cabo, atribuidas en el anterior Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, que pasa a denominarse Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.

La Dirección General de Profesionales de la Salud pasa a asumir, también, las funciones relativas a las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, que hasta ahora eran competencia de la Dirección General de Planificación en Salud. Consiguientemente, las funciones de análisis y estudio de las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, para garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los profesionales del ámbito de la salud y las funciones de establecimiento de criterios para definir políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación profesional, y de seguimiento y evaluación de resultados de la planificación operativa, se desplazan de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional, que pasa a denominarse Subdirección General de Planificación Sanitaria, a la nueva Dirección General.

El resto de unidades en que se organiza el Departamento de Salud, que figuran en el artículo 1.1 del presente Decreto, mantienen las funciones y estructura que les atribuye el Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

c) Secretaría de Salud Pública.

d) Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.

e) Dirección General de Planificación en Salud.

f) Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

g) Dirección General de Profesionales de la Salud.

1.2 El Departamento de Salud organiza y ordena el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

1.3 El perímetro de las entidades del sector público del Departamento de Salud, en las que participa directa o indirectamente, se determina de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitutivas y estatutarias de cada entidad y las previsiones que contiene la clasificación orgánica y para entidades de los presupuestos del sector público de las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.4 Las entidades del sector público que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud, que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y sus filiales y auxiliares, se relacionan con el Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud o quedan adscritas a este.

1.5 Las entidades del sector público que prestan servicios en el ámbito de la investigación en salud se relacionan con el Departamento mediante la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

Artículo 2

Los órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera mantienen las funciones y estructura que prevén el capítulo II del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3

La Secretaría General mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo III del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 4

4.1 La Secretaría de Atención Sanitaria y Participación mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo IV del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

4.2 Se integran en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

b) Consejo de Salud de Cataluña.

c) Consejos de participación territorial de salud.

Artículo 5

La Secretaría de Salud Pública mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo V del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 6

6.1 A la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Autorizar y registrar los centros, servicios y establecimientos sanitarios y realizar su seguimiento.

b) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de los centros y servicios sanitarios.

c) Ordenar la atención farmacéutica.

d) Dirigir el control y la evaluación en materia farmacéutica, y fomentar y mejorar la seguridad y calidad de los medicamentos, de los productos sanitarios y de los cosméticos, sin perjuicio de las competencias que en relación con los medicamentos veterinarios corresponden al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

e) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad de los pacientes.

f) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

g) Ejercer, como autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de auditoría, de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

h) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

i) Coordinar el Comité de Bioética de Cataluña.

j) Dirigir la gestión del proceso sanitario y de evaluación médica de las incapacidades laborales, ya sean temporales o permanentes, llevando a cabo el control, inspección y seguimiento de los procesos de las personas para seguir ejerciendo las actividades de su vida laboral o para realizar otras actividades.

k) Dirigir y coordinar las evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, y de los trabajadores con posible incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

l) Evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

m) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Las demás funciones que le encomiende el consejero o consejera.

En la ejecución de las funciones que prevén las letras j) a m), inclusive, de este apartado, la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria puede establecer convenios con entidades públicas o privadas.

6.2 Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Comité de Bioética de Cataluña.

b) Consejo Asesor en materia de Evaluaciones Médicas.

6.3 La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

b) Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

c) Subdirección General de Evaluaciones Médicas.

La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria y la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que esta se estructura utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas en el correspondiente ámbito funcional.

6.4 La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas, la Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas y la Subdirección General de Evaluaciones Médicas mantienen las funciones y estructura que prevén el capítulo VI del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 7

7.1 A la Dirección General de Planificación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, y fomentar la difusión de los resultados mediante el Informe de salud, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

b) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos en que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

d) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y realizar su seguimiento.

e) Formular los objetivos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña y evaluar el balance de resultados.

f) Formular los criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

g) Establecer las estrategias de la atención a la salud mental, a los servicios sociosanitarios y a las enfermedades oncológicas, cardiovasculares, del aparato respiratorio y del aparato locomotor, a través de los planes directores, el Programa de prevención y atención a la cronicidad y las estrategias para la atención a las enfermedades minoritarias.

h) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las demás funciones que le encomiende el consejero o consejera.

7.2 La Dirección General de Planificación en Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Planificación Sanitaria.

b) Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario.

7.3 A la Subdirección General de Planificación Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño del Plan de salud de Cataluña en colaboración con otros entes y unidades departamentales.

b) Definir las estrategias y los criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos central y territoriales del Departamento de Salud con implicación en la salud y en los demás ámbitos interdepartamentales.

c) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación de la Encuesta de salud de Cataluña (ESCA).

d) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores.

e) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica del Programa de prevención y atención a la cronicidad.

f) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y criterios para la mejora de la práctica clínica de acuerdo con las previsiones de la política sanitaria y el Plan de salud de Cataluña y en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otros organismos.

g) Evaluar la aplicación y el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud, su impacto en la salud de la ciudadanía y en la demanda y la utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia, calidad y género, haciendo especial énfasis en las desigualdades sanitarias.

h) Proveer información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.

i) Promover y coordinar estudios de análisis de necesidades en salud con una óptica de planificación.

j) Coordinar la obtención de la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud y la elaboración de estadísticas sanitarias.

k) Coordinar la elaboración de criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la planificación sanitaria, estadísticas de salud y planes directores o sectoriales.

l) Promover y coordinar el análisis, la implantación y el mantenimiento de redes de información relacionadas con la planificación sanitaria, en colaboración, con otros organismos y departamentos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.4 La Subdirección General de Planificación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio del Plan de Salud.

b) Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica.

7.5 El Servicio del Plan de Salud y el Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica mantienen las funciones y estructura que prevén el capítulo VII del Decreto 6/2017, de17 de enero, de reestructuración del Departamento de salud, y el resto de la normativa de aplicación.

7.6 La Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo VII del Decreto 6/2017, de17 de enero, de reestructuración del Departamento de salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 8

La Dirección General de Investigación e Innovación en Salud mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo VIII del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 9

Dirección General de Profesionales de la Salud

9.1 A la Dirección General de Profesionales de la Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, orientando y evaluando la planificación operativa, con conocimiento de la estructura de los recursos humanos, de las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

b) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional que aseguren la continuidad educativa, el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud.

c) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos profesionales lleven a cabo.

d) Coordinar el proceso de elaboración de propuestas normativas en materia de ordenación y desarrollo profesional del ámbito de la salud.

e) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

9.2 En el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Profesionales de la Salud actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

9.3 Se integran en el Departamento de Salud, mediante la Dirección General de Profesionales de la Salud, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

b) Consejo de las Profesiones Sanitarias de Cataluña.

c) Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

d) Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

e) Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña.

9.4 De la Dirección General de Profesionales de la Salud depende la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional.

9.5 A la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional con las entidades y organismos profesionales y con los órganos colegiados de Cataluña y el resto del Estado.

b) Coordinar y gestionar las actividades en materia de formación sanitaria especializada y de formación continuada con respecto a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios, de las actividades de formación y de centros y unidades docentes, así como su control y evaluación.

c) Coordinar y realizar el seguimiento del ejercicio de las funciones del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, de la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña y del resto de entidades profesionales, cuando así lo establezca la Dirección, y prestarles apoyo técnico.

d) Conocer la estructura de recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en los resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

e) Elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y desarrollo profesional.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana