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Categoría de zona arqueológica, el Santuario y Termas Romanas de Mura, en Llíria

10/12/2018
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Decreto 200/2018, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Santuario y Termas Romanas de Mura, en Llíria (DOCV de 7 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 200/2018, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL SANTUARIO Y TERMAS ROMANAS DE MURA, EN LLÍRIA.

Preámbulo

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española. El artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración General del Estado.

Mediante resolución de fecha 9 de junio de 2017 (DOGV 19.06.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario y Termas Romanas de Mura, en Llíria, delimitándolas, determinando sus valores y describiendo los inmuebles que constituyen referentes caracterizadores de las mismas, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universitat de València - Estudi General, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Consta además un pronunciamiento de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, de aprobación por unanimidad de una proposición no de Ley para garantía de la protección, conservación y promoción del Santuario Oracular y las Termas de Mura.

Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas alegación alguna.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 9 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Santuario y Termas Romanas de Mura, en Llíria (Valencia), determinar los valores excepcionales que incorporan y que justifican su declaración como bien de interés cultural conforme a la descripción que se contiene en los anexos adjuntos a este decreto y establecer el correspondiente régimen de protección.

Artículo 2. Régimen de la zona arqueológica

El yacimiento arqueológico Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia) es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá por lo dispuesto para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza arqueológica en la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano, en su sección segunda, capítulo III, del título II, sin perjuicio además de la íntegra aplicación a la zona arqueológica delimitada del régimen que para la protección del patrimonio de esta índole establece el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 3. Usos permitidos

Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los existentes en la actualidad de conformidad con la calificación urbanística que atribuye a las parcelas incluidas en este enclave el Planeamiento en vigor. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervención en la zona arqueológica

De conformidad con lo que establecen los artículos 35 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, cualquier actuación que pretenda realizarse en la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios considerados en esta declaración.

Artículo 5. Patrimonio arqueológico

Para la realización de actuaciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural se deberá presentar una propuesta de intervención que deberá definir su alcance en los términos que prescribe la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita su evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Esta declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica del Santuario y Termas Romanas de Mura, en Llíria (Valencia) se inscribirá en la sección primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano y en el Registro general de bienes de interés cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

Este decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Plan especial de protección del entorno

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, el Plan Especial de protección del entorno del bien deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de esta declaración.

ANEXO I

Delimitación literal de la zona arqueológica del Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia), descripción de sus partes integrantes y valores patrimoniales que justifican su declaración

1. Denominación principal: Santuario y Termas Romanas de Mura.

2. Localización:

Provincia: Valencia

Comarca: Camp de Túria

Municipio: Llíria

3. Delimitación literal de la zona arqueológica.

3.1. Justificación de la delimitación propuesta del yacimiento declarado zona arqueológica:

El bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de esta resolución. La documentación complementaria obra en el expediente. Los criterios empleados para delimitar la zona arqueológica se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano, de acuerdo con los parámetros siguientes:

– Arqueológicos: el ámbito arqueológico integrado y protegido comprende la zona excavada con el yacimiento en sí y las áreas marginales pendientes de excavación.

– Administrativos: referencias catastrales y fincas registrales mencionadas anteriormente delimitando un polígono irregular en el que se encuentra la zona arqueológica (yacimiento del Santuario y Termas Romanas de Mura) y que se encuadrada entre los espacios públicos y privados colindantes.

Actualmente figura incluida en la sección segunda del Inventario general del patrimonio cultural valenciano como bien de relevancia local. Código 46.11.147-021.

El yacimiento está constituido por un polígono irregular que conforman los siguientes puntos y sus coordenadas:

3.2. Delimitación literal del yacimiento declarado zona arqueológica:

Coordenadas:

Huso: 30 ETRS 89. Sentido horario

UTMe: 706402

UTMn: 4389358

Altura: 169 m.s.n.m.

3.3. Descripción de la línea delimitadora:

Origen punto A: punto 1

Sentido: horario.

Coordenadas:

Punto X UTMe Y UTMn

1 706348 4389334

2 706348 4389371

3 706375 4389373

4 706384 4389377

5 706384 4389400

6 706411 4389400

7 706424 4389388

8 706428 4389392

9 706464 4389339

10 706431 4389325

11 706402 4389325

12 706301 4389316

13 706397 4389314

La delimitación literal de la zona arqueológica del Santuario y Termas Romanas de Mura de Llíria se inicia en el punto de origen punto A 1: Esquina del edificio de la calle San Vicente - esquina paso peatonal de la zona verde. Desde el punto de origen 1 continúa, siguiendo la línea del muro/banco que delimita el ámbito excavado del yacimiento arqueológico hacia el N, hasta el punto 2 situado en el muro del Colegio Fundación Llopis, en la calle. San Vicente. Continúa hacia el E por el punto 3 hasta el punto 7 en el que define el sótano arqueológico y el muro de separación de las Termas con el colegio de la Fundación Llopis (puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7). Continua hacia hasta el punto el punto 8, situado en la calle peatonal y siguiendo hacia el SE la línea de fachadas y aceras de los edificios situados en la plaza de las Termas (puntos 8, 9), cruzando la calle Cruz Roja hasta el punto 10, sigue la línea en dirección hacia O hasta el punto 11, atravesando el edificio que hace chaflán en la actualidad propiedad privada, continuando hasta la zona ajardinada (puntos 11, 12, 13, 14 y 15) hasta conectar con el punto de origen A 1.

4. Descripción del yacimiento declarado, de sus partes integrantes y determinación de sus valores.

4.1. Descripción del yacimiento declarado y partes integrantes del mismo:

A) Vía de los Templos y Vía de las Termas con dos monumentos funerarios.

B) Manzana 1 con templo griego y taberna. Se documentan los restos de un edificio en forma de templo griego, que bien podría ser realmente un templo o bien un monumento funerario levantado junto a la vía de salida/entrada a la urbs romana.

Junto a este edificio, en la esquina S de la calle de los templos y de las termas, fue construida una taberna, una instalación comercial permanente, con trastienda, que conserva restos de las pinturas al fresco de sus estancias.

C) Manzana 2 con hospitia y temenos con templo y edicula. Se conservan los restos de una construcción denominada hospitia u hospitalia, a la que se accedería desde la calle Sant Vicente, a través de una o dos puertas (ostium) situadas en la fachada O. Se documentan diversas estancias agrupadas en torno a un patio central descubierto, envuelto en tres de sus lados por una columnata, un porticado, un corredor, una ambulatio configurando una especie de domus de perístilo. En el centro se encontraría un jardín con árboles y plantas rodeado en tres de sus lados por una alberca.

Junto a este edificio se conservan los restos de un probable templo hexástilo, demolido al construir el thesauroi. Esta nueva construcción se encuentra delimitada por un temenos, y incluye en su interior un templo próstilo, distilo, in antis. En el centro de la cella se conservan los restos de una cámara subterránea – 2,96 m. por 1,75m. por 1,34 m. – construida con grandes losas que descansan directamente sobre el terreno natural.

Adosado al templo se encuentra una aedicula de planta prácticamente cuadrada utilizada probablemente como estancia para depositar los exvotos y las ofrendas.

D) Manzana 3 con dos edificios termales y zona de servicios. Se sitúan los dos edificios termales y las dependencias de servicios. Las termas dobles ocupan una superficie aproximada de 3.600 m²., de los cuales 2.100 m². corresponden a la superficie edificada y los 1.500 m². restantes a las palestras o patios al aire libre. A grandes rasgos, se enmarcarían dentro del denominado tipo pompeyano, ya que la palestra corre paralela a las salas termales, la disposición de todas las salas es axial respecto del mismo frente y tienen un itinerario básico.

Termas mayores:

La primera estancia de las termas es el prothyrum o diathuron, una especie de vestibulum, que podríamos denominarla también como accesus o ingresus, con una escalinata que permite salvar el desnivel del edificio con respecto a la calle. Es una sala de planta rectangular (4,66/4,68 m. de largo por 3,73/3,84 m. de ancho) situada entre la puerta de la calle, la porta thermarum, y la puerta interior -ostium-, permitía el paso a la basilica thermarum.

La basilica thermarum es una estancia planta basilical de 14,98 m. de largo por 11,40 m. de ancho. En el centro de la sala se define un peristilo con 3 columnas en los lados cortos y 4 en los lados largos, delimitando una perístasis interior (8,64 m. de longitud por 5,90 m. de anchura). Los espacios que quedan entre las columnas y el muro exterior configuran unos corredores laterales (porticus, ambulatio), con pavimento de ladrillos romboidales y pinturas al fresco, conservando en el zócalo motivos geométricos que imitan crustae marmorae.

Desde la basílica se puede acceder al apodyterium e iniciar el recorrido por las diversas estancias de baño o a la palestra, gymnasium.

La basilica thermarum va acompañada de instalaciones secundarias como la tienda, tabernae o popinae (1,50/2,00 m. por 4,10/4,20 m.), con su correspondiente trastienda (3,90 m. por 3,20 m.) donde se almacenaban las mercancías y se realizaba la contabilidad. Se conservan numerosos restos de las perforaciones realizadas para fijar las estanterías de madera.

La primera sala termal (14,58 m. de largo por 7,74 m. de ancho) se encuentra situada a continuación de la basilica thermarum. En su interior contiene diversas estancias relacionadas con las distintas fases del baño.

El apodyterium es la primera sala termal y comunica con el frigidarium, con el tepidarium, destrictarium y con la cella fornacarum y/o con las latrinae.

Junto al apodyterium se encuentra la cella frigidaria, sala en la que se encuentra una piscina de agua fría, utilizada normalmente después del recorrido por los diversos espacios calefactados de las termas. Una puerta de servicio, posticum, comunicaba con el praefurnium.

Junto al apodyterium, entre este y la primera sala caliente, la assa sudatio se localiza una estancia calefactada, separada del primero por un tabique de lateres; es la denominada como tepidarium, destrictarium, unctorium, elaeothesium (cella tepidaria, unctuaria). El hypocaustum de esta habitación no dispone de un horno propio.

En la segunda sala se encuentra el denominado caldarium I, probablemente un assa sudatio o sauna, una sala rectangular (6,28/6,32 m. de ancho por 9,36 m. de largo) situada entre el tepidarium y el caldarium II, con una superficie en torno a los 58,40 m². En su configuración interna se definen dos momentos: un primero correspondiente a la construcción inicial en el que el pavimento ocupa la totalidad de la estancia y un segundo, realizado poco tiempo después, en el que se construye un alveus en su extremo E, ocupando todo el ancho de la sala, lo que obliga a atravesarlo para poder acceder al caldarium II. Esta estancia presentaba un sistema de calefacción extremadamente complejo, con su praefurnium, hipocaustum realizado con series de arcos de ladrillo y pilae, suspensurae y concameratio.

La tercera y última sala corresponde a la cella caldaria o cella aquarum coctilium; el caldarium II. La estancia (18,84/18,90 m. de largo por 7,94/ 7,96 m. de ancho) se compone de tres partes principales: una estancia circular, el laconicum, en uno de los extremos, con un labrum sobre un pie elevado en el centro, un espacio vacío en mitad de la estancia, la sudatio, sudatorium, espacio para el baño de vapor y un baño de agua caliente: el alveus, en el otro extremo. La calefacción de la cella caldaria se realizaba a través de su hypocaustum, una cámara construida en el subsuelo, básicamente con arcaturas, empleando las pilae para reforzar la zona sobre la que apoyaba el pluteus del alveus grande. En esta cámara subterránea, la temperatura se elevaba con la ayuda de dos hornos y de sus conductos (hypocausis), colocados debajo del pavimento del caldarium. Contaba la estancia, además, con una elaborada concameratio para evacuar el humo de la estancia.

Lindando con las tres salas anteriores, con acceso desde la estancia del frigidarium y desde la zona de servicios, se localiza la cella fornaculae balnearum, la sala de calderas en la que se encuentran los hornos y los conductos empleados para calentar la sala termal en los baños. Los praefurnia se encuentran situados en los muros E y S. Se conocen tres hornos, todos comunicados con los hypocausta de las estancias contiguas a través de oberturas practicadas en los muros, dos de ellos comunican con el caldarium y un tercero comunica con el hypocaustum de la assa sudatio. A esta estancia llegaba el agua canalizada, para lo cual se utilizó una tecnología compleja, contando además, con sus correspondientes canales de evacuación de residuos, como las cloacae y los canalis.

Termas menores:

El edificio estructuralmente consta de dos cuerpos: las estancias de baño y el cuerpo de entrada.

Las termas menores son una construcción en forma de “L” que cierra el conjunto termal por el SE. En la actualidad se ha podido delimitar la totalidad de las salas que configuran este edificio termal, que a diferencia del anterior presenta una planta más compleja. Se ha observado una palestra al aire libre, una basílica thermarum o peristilo, un frigidarium-apodytherium, una piscina cálida, dos caldaria y dos praefurnia.

La palestra es la primera sala de las termas, por donde se accede al interior del recinto. Consta de un corredor porticado y un espacio abierto de 176 m², con una pequeña natatio, donde se practicaban los deportes.

Una estancia de planta rectangular (7,40 m. por 4,80 m.) separa la palestra de la basílica thermarum, un espacio de planta rectangular (18 m. por 10,90 m.) con un espacio central (12,40 m. por 5,60 m.) delimitado por pilares o columnas.

Desde esta estancia se pasa a la primera sala termal, el apodyterium (11,90 m. por 6,30 m.), con una aedicula lateral para el frigidarium (5,60 m. por 4 m.). También desde el apodyterium se accede a la denominada piscina cálida (6,70 m. por 5,90 m.) elemento innovador respecto de las termas grandes, pues se trata de una piscina cubierta y climatizada, con su correspondiente hipocaustum. Esta estancia haría probablemente la función de tepidarium.

Desde el apodyterium se accede al denominado caldarium I, sala de planta rectangular (10 m. por 6 m) y de este al caldarium II, sala de dimensiones similares y presencia del ábside característico. Su configuración interna y el sistema de calefacción sigue las pautas descritas para las Termas Mayores.

Estas Termas Menores dispones de dos cellae fornacarum, una situada dentro de la construcción monumental, situada a continuación del caldarium y otra construida posteriormente, fuera del conjunto, en el ángulo que crean el caldarium II y la piscina cálida.

El praefurnium del caldarium se caracteriza por ser una sala de planta básicamente rectangular con aediculae laterales (10,62 m. por 7 m.) El acceso al praefurnium se realiza por dos puntos diferentes: desde el área de servicios situada en la parte posterior del edificio, correspondiente a la entrada del combustible y desde la palestra de las Termas Mayores pasando por una puerta pequeña y bajando al menos ocho escalones de piedra caliza. En el interior de la sala hay dos fornii conectados con el caldarium, uno que comunica directamente con el gran alveus frontal, calentando mediante el sistema de testudo, y otro que se comunica con el hypocaustum de la dicha sala, por debajo de la aedicula lateral.

El praefurnium de la piscina cálida y caldarium I es una sala de planta rectangular (5,20 m. por 4,70 m.), con dos fornii, uno para cada estancia.

Este gran conjunto arqueológico monumental presenta señales de abandono desde principios del siglo IV d. de C., aunque a partir de mediados del siglo V y hasta principios del siglo VII d. de C. se aprovecha el antiguo edificio termal con otra función, probablemente como establecimiento monástico.

4.2. Determinación de sus valores:

Llíria, antigua Edeta, es junto con Saguntum y Valentia una de las ciudades de referencia de nuestro territorio para las épocas ibérica y romana. En la época imperial la ciudad adquiere un poder notable ligado, en muchos casos, al prestigio que llegan a adquirir algunos de sus habitantes, como es el caso de M. Cornelio Nigrino Curiacio Materno, miembro de la aristocracia senatorial del imperio y candidato al Imperio.

Los restos más monumentales y representativos de esta antigua ciudad romana son, hasta la fecha, los correspondientes al ámbito ocupado por El Santuario y las Termas Romanas de Mura. En un primer momento este espacio correspondía a una zona situada fuera del pomerium de la urbs. Por ella discurría una de las principales vías de entrada a la ciudad en la que se construyeron importantes monumentos funerarios, alguno de los cuales todavía se puede contemplar en el ámbito arqueológico integrado y protegido.

A partir de mediados del siglo I d. de C. la ciudad crece con la construcción de nuevos espacios públicos que implican la ampliación de la urbs romana, absorbiendo los antiguos monumentos funerarios.

El Santuario y las Termas Romanas de Mura constituyen uno de los conjuntos arqueológicos y arquitectónicos monumentales más singulares e importantes de la Hispania Romana. Mantiene un buen estado de conservación. Los restos conservados forman parte de un complejo de carácter público, diferenciándose dos zonas: una religiosa (santuario) y un conjunto termal doble con sus dependencias dotacionales.

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