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Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

03/12/2018
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Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la propuesta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves (BOJA de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE LAS NIEVES.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece el proceso de declaración de un parque nacional. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del citado artículo, a iniciativa de la Comunidad autónoma de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en estrecha colaboración con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, elaboró una propuesta conjunta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Las Nieves.

Siguiendo con lo dispuesto los mencionados apartados del artículo 8, el Consejo de Ministros en su reunión de 9 de febrero de 2018, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 13 de febrero de 2018, aprobaron inicialmente la propuesta conjunta de declaración del Parque Nacional Sierra de Las Nieves, quedando así formalizada.

Tras su aprobación inicial, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del referido artículo, la propuesta fue sometida a trámite de información pública, mediante Acuerdo de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un plazo de tres meses. Finalizado dicho plazo, las alegaciones presentadas y las respuestas a las mismas fueron incorporadas al expediente. En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio puede consultarse el resultado de este trámite de información pública (http://www.juntadeandalucía.es/medioambiente/propuestasierranievespnacional).

Posteriormente, y conforme al procedimiento establecido, se recabaron los informes de los Departamentos ministeriales afectados y de aquellos municipios que aportan territorio a la propuesta de Parque Nacional.

Tomando en consideración los informes y consultas referidos anteriormente, así como el resto de la documentación incorporada al expediente, de acuerdo con lo indicado en el apartado 6 del citado artículo 8, se ha elaborado una nueva propuesta de declaración del Parque Nacional Sierra de Las Nieves.

Procede ahora seguir los trámites procedimentales para la declaración del Parque Nacional Sierra de Las Nieves previstos en el mencionado apartado 6, del artículo 8, mediante la formalización de la aprobación de la nueva propuesta de declaración por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el citado artículo 8 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/2014, de 3 de diciembre.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de noviembre de 2018,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Aprobar la propuesta de declaración del Parque Nacional Sierra de Las Nieves que se incluye en el Anexo.

Segundo. Régimen de protección preventiva.

Al objeto de garantizar que no se produzcan actos sobre el espacio propuesto, que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de declaración, se mantiene el régimen de protección preventiva establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, por el Acuerdo de 13 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba inicialmente la propuesta conjunta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

El régimen de protección preventiva supone que no puede otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión adicional a las preexistentes que habilite para la modificación de la realidad física o biológica sin informe previo favorable de la administración ambiental competente. En particular, se puede proceder a la clasificación como suelo urbano o susceptible de ser urbanizado del espacio incluido en la propuesta.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo, salvo aquellos que la normativa específica atribuya al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Publicación.

El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Anexo del mismo estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/propuestadeclaracionsierranievespnacional).

Quinto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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