Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2018
 
 

Audiencia de Sevilla

La Audiencia confirma una condena por insultar y agredir a un guardia civil de uniforme en un bar

30/11/2018
Compartir: 

La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación promovido por un varón condenado por insultar a un guardia civil en un bar de Santiponce cuando el mismo estaba de servicio, con descalificaciones como "hijo de puta", y golpearle además en el pecho, confirmando en todos sus extremos la sentencia inicial condenatoria.

SEVILLA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 27 de junio y recogida por Europa Press, la Audiencia analiza un recurso de apelación promovido contra una sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Penal número 13, condenando a este varón a seis meses de cárcel y una multa de 180 euros como autor de delitos de atentado y de lesiones leves con la agravante de reincidencia, cometidos sobre un agente de la Guardia Civil. Del mismo modo, este hombre resultaba condenado a indemnizar con 180 euros al agente.

En la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 13 se declaraba como "hechos probados" que en torno a las 21,15 horas del 9 de diciembre de 2012, este hombre, condenado dos veces ese mismo año en sentencias diferentes por sendos delitos de atentado, accedió a un bar de la avenida de Extremadura de Santiponce donde estaban unos guardias civiles.

"Por motivos que se desconocen", según la sentencia inicial, esta persona comenzó a increpar a uno de los agentes con frases como "me cago en tus muertos hijo de puta, me has denunciado", tras lo cual le atacó "agarrándole y propinándole un puñetazo en el pecho", hechos por los que fue condenado por los delitos de atentado y de lesiones leves.

CONDENAS PREVIAS

Frente a la sentencia condenatoria, cuyo relato de hechos probados hace suyo la Audiencia, este hombre cuyas dos condenas de 2012 habían sido suspendidas "durante dos años" bajo la premisa de que no volviese a delinquir interpuso un recurso de apelación, alegando "error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia" y solicitando que, en su caso, se le aplicase el principio in dubio pro reo.

A tal efecto, expone la Audiencia que la sentencia condenatoria parte de "lo referido por los funcionarios de la Guardia Civil que se encontraban en el establecimiento, así como la documental relativa a los partes de asistencia y sanidad de las lesiones sufridas" por el agente atacado. La juez de lo Penal, según la Audiencia, presta "especial significación probatoria" al testimonio de los miembros de la Guardia Civil, según los cuales "cuando se encontraban en el interior del establecimiento debidamente uniformados, el acusado accedió al mismo profiriendo insultos contra uno de ellos y le empujó, llegando a darle un golpe en el pecho, porque este funcionario le había denunciado con anterioridad".

Dado el caso, la Audiencia considera que en el asunto pesa "prueba suficiente de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que tampoco puedan apreciarse dudas que permitieran la aplicación del principio de in dubio pro reo", por lo que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la condena.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  4. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  5. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  6. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  7. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  8. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024
  9. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  10. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana