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Audiencia de Sevilla

La Audiencia confirma una condena por insultar y agredir a un guardia civil de uniforme en un bar

30/11/2018
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La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación promovido por un varón condenado por insultar a un guardia civil en un bar de Santiponce cuando el mismo estaba de servicio, con descalificaciones como "hijo de puta", y golpearle además en el pecho, confirmando en todos sus extremos la sentencia inicial condenatoria.

SEVILLA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 27 de junio y recogida por Europa Press, la Audiencia analiza un recurso de apelación promovido contra una sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Penal número 13, condenando a este varón a seis meses de cárcel y una multa de 180 euros como autor de delitos de atentado y de lesiones leves con la agravante de reincidencia, cometidos sobre un agente de la Guardia Civil. Del mismo modo, este hombre resultaba condenado a indemnizar con 180 euros al agente.

En la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 13 se declaraba como "hechos probados" que en torno a las 21,15 horas del 9 de diciembre de 2012, este hombre, condenado dos veces ese mismo año en sentencias diferentes por sendos delitos de atentado, accedió a un bar de la avenida de Extremadura de Santiponce donde estaban unos guardias civiles.

"Por motivos que se desconocen", según la sentencia inicial, esta persona comenzó a increpar a uno de los agentes con frases como "me cago en tus muertos hijo de puta, me has denunciado", tras lo cual le atacó "agarrándole y propinándole un puñetazo en el pecho", hechos por los que fue condenado por los delitos de atentado y de lesiones leves.

CONDENAS PREVIAS

Frente a la sentencia condenatoria, cuyo relato de hechos probados hace suyo la Audiencia, este hombre cuyas dos condenas de 2012 habían sido suspendidas "durante dos años" bajo la premisa de que no volviese a delinquir interpuso un recurso de apelación, alegando "error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia" y solicitando que, en su caso, se le aplicase el principio in dubio pro reo.

A tal efecto, expone la Audiencia que la sentencia condenatoria parte de "lo referido por los funcionarios de la Guardia Civil que se encontraban en el establecimiento, así como la documental relativa a los partes de asistencia y sanidad de las lesiones sufridas" por el agente atacado. La juez de lo Penal, según la Audiencia, presta "especial significación probatoria" al testimonio de los miembros de la Guardia Civil, según los cuales "cuando se encontraban en el interior del establecimiento debidamente uniformados, el acusado accedió al mismo profiriendo insultos contra uno de ellos y le empujó, llegando a darle un golpe en el pecho, porque este funcionario le había denunciado con anterioridad".

Dado el caso, la Audiencia considera que en el asunto pesa "prueba suficiente de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que tampoco puedan apreciarse dudas que permitieran la aplicación del principio de in dubio pro reo", por lo que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la condena.

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