BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
Bruselas había detectado varias deficiencias en el sistema español de identificación de parcelas agrícolas durante el periodo 2008-2013 y las autoridades nacionales elaborar un plan de mejora en noviembre de 2010. Las deficiencias radicaban en que las tierras de pastos se habían considerado totalmente admisibles incluso cuando estuvieran parcialmente cubiertas por elementos no admisibles tales como rocas, matorrales, arbustos impenetrables y bosques.
El Ejecutivo comunitario consideró que debía hacerse una distinción entre las comunidades autónomas que habían aplicado el denominado coeficiente "histórico" de admisibilidad antes de la elaboración del Plan de Mejora (Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco) y las que aplicaron desde el año de solicitud 2013 un coeficiente "automático" (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia)
En particular, mientras que el coeficiente "histórico" reflejaba satisfactoriamente la realidad de los patos, el "automático" no reflejaba correctamente la admisibilidad de todos los tipos de pastos, según Bruselas, que por tanto estimó que el sistema aplicado en España había generado un riesgo para los fondos europeos en lo que respecta a las ayudas por superficie.
Las autoridades españolas, sin embargo, alegaban que el Ejecutivo comunitario infringió el reglamento sobre financiación de la PAC y el documento a las condiciones que deben reunirse para imponer una corrección financiera del 25% o del 10%, así como que se extralimitó sus competencias de apreciación y violó los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal General de la UE ha anulado la decisión de Bruselas con respecto a la corrección financiera impuesta a España a tanto alzado del 25% en relación con el pasto arbolado-dehesa entre los años 2010 y 2013 y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por "ganaderos" en el mismo periodo.
Por contra, ha desestimado las pretensiones del Estado español relativas a la las correcciones del 25% en relación con el pasto arbolado no dehesa y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por "otros agricultores" en el periodo controvertido.
El tribunal con sede en Luxemburgo, sin embargo, no ha incluido los importes correspondientes a cada concepto en el texto de la sentencia.