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Régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza

30/11/2018
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Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza (BOA de 29 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 206/2018, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2003, DE 29 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, señala en su artículo 48.1 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, atribuyendo además su artículo 55 a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del mismo.

Mediante Decreto 84/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza se desarrolló el citado régimen jurídico. Sin embargo, el citado decreto no solo es anterior a la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, sino que tampoco recoge las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y de manera particular la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En razón de lo anterior se modifica el antedicho Decreto 84/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, tanto con el fin de incorporar aquellas modificaciones en la legislación estatal que afectan al régimen jurídico del profesorado laboral contratado de la Universidad de Zaragoza, como para incorporar aquellas otras modificaciones que, procedentes de la experiencia autonómica en este ámbito, contribuyan a su mejora.

Conforme a esta finalidad se deroga el artículo 6 Vínculo a legislación, "De los profesores colaboradores", ya que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha suprimido como modalidad de contratación laboral esta figura. La situación de los profesores colaboradores ya existentes queda contemplada en la disposición transitoria cuarta.

Se modifica también el artículo 7, "De los profesores contratados doctores", ya que acuerdo con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, esta figura solo puede ser a tiempo completo y con carácter indefinido, y se suprime la modalidad de profesor contratado doctor extraordinario, de acuerdo con la misma Ley. Como novedad más significativa, cabe destacar que se introduce por este artículo la modalidad de Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica, modalidad ya existente en el panorama universitario español, para dar respuesta a las peculiares necesidades de la docencia en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación "De los profesores asociados", adaptando su regulación a la exigencia introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de que tienen que ser "especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario". Asimismo, se establece la modalidad de profesor asociado de prácticas externas con el fin de que profesionales, sobre todo del ámbito de Ciencias de la Salud, puedan asumir no solo una docencia regular, sino la atención a prácticas externas y tutorías.

Los artículos 10 Vínculo a legislación, "De los profesores eméritos" y 20 Vínculo a legislación, "De la selección y acceso de profesores eméritos", se actualizan conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el sentido de que la Universidad los "nombra". Se cambia el título del epígrafe del artículo 20, que pasa a ser "Del nombramiento por la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos" que responde mejor a la realidad que el anterior de "De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos", dado que el objeto de este precepto es habilitar para dictar una norma procedimental. Se adapta igualmente el articulado recogiendo que la vinculación se realizará mediante nombramiento en lugar de mediante contratación.

Merece destacarse también la inclusión de un artículo 10bis, "De los profesores con contratos de interinidad" que contempla dos supuestos diferentes: la sustitución a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El primero de ellos al amparo del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación y por el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores; y el segundo al amparo del artículo 4 del Real Decreto 27/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el título del epígrafe del artículo 13, pasando a ser "Selección por procedimiento de urgencia" que responde mejor a la realidad que el anterior de "Selección del personal por sustitución o circunstancias sobrevenidas", dado que el objeto de este precepto es habilitar para dictar una norma procedimental.

Se modifica el artículo 18.1 Vínculo a legislación "De la selección y el acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores asociados", recogiendo la redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Se aclara que para acreditar esa actividad profesional debe poseer un año de experiencia profesional relacionado con la materia convocada y se especifica qué documentos la acreditan.

Se incluye una disposición transitoria con el fin de dar cobertura a la situación de profesores colaboradores que estuvieran contratados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se ha celebrado el correspondiente proceso de consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Dicho proceso de consulta estuvo abierto entre el 4 y el 11 de mayo de 2018.

Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a la Universidad de Zaragoza en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por ser la entidad cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición.

Adicionalmente, el proyecto se ha remitido a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias directamente relacionadas con la materia regulada en este decreto.

Finalmente, se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 84/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

Uno. El artículo 3, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Universidad de Zaragoza podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador de entre las figuras de ayudante, de profesor ayudante doctor, de profesor contratado doctor, de profesor asociado, de profesor visitante y de profesor emérito".

Dos. El artículo 6, "De los profesores colaboradores", queda sin contenido.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El objetivo fundamental de la contratación de profesores contratados doctores es el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La Universidad de Zaragoza determinará en cada convocatoria las tareas que debe realizar cada uno de estos profesores.

2. La contratación deberá ser por tiempo indefinido y en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. Dentro de esta categoría se incluye el profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón cuya contratación tiene como objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras a través de la actividad asistencial en centros sanitarios. Su contratación requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme al protocolo que se establezca al efecto".

Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

"1. La contratación de profesores asociados tiene como finalidad el desarrollo de actividades docentes en las que puedan aportar sus conocimientos y experiencias profesionales.

2. El contrato se celebrará con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

3. La contratación se realizará con carácter temporal y su dedicación será a tiempo parcial, siendo la propia Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración y dedicación concreta del contrato dentro de los límites establecidos en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. Dentro de esta categoría se crea la modalidad de profesor asociado de prácticas externas, cuya finalidad es la docencia de prácticas externas, así como la atención de tutorías o asistencia al alumnado, siendo la propia Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración y dedicación concreta del contrato".

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Universidad de Zaragoza podrá nombrar profesores eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y en la normativa propia que sea de aplicación.

2. El objeto del nombramiento de profesores eméritos es el desarrollo de actividades específicas de docencia y de investigación o aquellas otras que le asigne la Universidad por su carácter de profesores de especial prestigio y experiencia.

3. La Universidad de Zaragoza determinará la duración de los nombramientos de los profesores eméritos, así como su dedicación máxima".

Seis. Se incluye un nuevo artículo 10.bis redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10.bis. De los profesores con contratos de interinidad.

1. De conformidad con la legislación aplicable, la Universidad de Zaragoza podrá contratar personal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. También podrá contratar personal con contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este caso, en el contrato de trabajo de carácter interino se indicará el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo cuya actividad docente se está cubriendo y su duración finalizará en el momento de ocupación definitiva del mismo. En este supuesto la duración del contrato no podrá ser superior a tres años.

3. En el proceso de selección tendrán preferencia, por este orden, aquellos candidatos que estén acreditados para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; en segundo lugar, los que cuenten con evaluación positiva para su contratación por las universidades; en tercer lugar, aquellos que estén en posesión del título de doctor; y finalmente quienes no acrediten ninguno de los méritos anteriores".

Siete. La denominación del artículo 13 se modifica de la siguiente manera:

"Artículo 13. Selección por procedimiento de urgencia".

Ocho. Se deroga el artículo 16, "De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores colaboradores".

Nueve. El artículo 18, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los profesores asociados deberán ser contratados de entre especialistas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Ejercer al tiempo de su contratación, su actividad profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de Zaragoza.

b) Poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con la materia convocada y adquirida fuera de la Universidad. Esta experiencia se deberá acreditar mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cualquier otra documentación complementaria que establezca la Universidad de Zaragoza".

Diez. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Del nombramiento por la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos.

1. La Universidad de Zaragoza podrá nombrar profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

2. Para el nombramiento de profesores eméritos se estará a lo que establezca la propia Universidad de Zaragoza de acuerdo con sus Estatutos y las disposiciones generales del presente decreto.

3. El nombramiento se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza".

Disposición adicional única. Cláusula de utilización de género gramatical.

En los casos en que este decreto o el Decreto 84/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria única. Contratos de profesores colaboradores anteriores al 3 de mayo de 2013.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 989/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, quienes estuvieren contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

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