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Consejo Navarro de las Personas Mayores

16/11/2018
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Decreto Foral 88/2018, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores (BON de 15 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 88/2018, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 344/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE LAS PERSONAS MAYORES.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, se creó el Consejo Navarro de las Personas Mayores, órgano colegiado consultivo del ámbito de las personas mayores adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como cauce de participación de las personas de la tercera edad para beneficio de este sector social de la sociedad en general. Por Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, se modificó la composición y funciones del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Con el transcurso del tiempo y fruto de la experiencia adquirida, se aprecia la necesidad de establecer cambios en la composición y en el funcionamiento del Consejo, a fin de lograr una participación más efectiva y real por parte de las entidades y asociaciones que representan y defienden a las personas mayores.

Por ello, se define, en primer lugar, el Consejo como el órgano representativo de las personas mayores que se constituye en cauce de participación en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.

En segundo término, se modifica la composición del Consejo, a fin de lograr la representación de las distintas entidades y asociaciones creadas por las personas mayores para satisfacer sus múltiples necesidades, teniendo en cuenta la diversidad territorial.

Por último, se crea una comisión permanente de trabajo a fin de preparar los asuntos a tratar en el pleno y de dinamizar el funcionamiento del Consejo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo de las Personas Mayores.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores se crea como foro de las personas mayores y de las entidades y organizaciones relacionadas para la participación en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.”

Dos.-Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores será considerado el órgano representativo de este sector de la población de Navarra, sin perjuicio de las competencias y funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social.”

Tres.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.

1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores estará compuesto por:

a) Un Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Hasta un máximo de 25 Vocales.

2. Será Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Será Vicepresidente Primero la persona que ocupe la Dirección competente en materia de mayores, que en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al presidente, suplirá al mismo.

4. Será Vicepresidente Segundo la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, entidades y organizaciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) del apartado 5 de este artículo. Sustituirá al Vicepresidente Primero a todos los efectos, en los mismos casos que los citados para la sustitución del Presidente.

5. Las Vocalías del Consejo serán designadas de la siguiente forma:

a) Dos Vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Catorce vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúan dentro de un área de servicios sociales, conforme a lo previsto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales. Las entidades de cada área designarán dos vocales como máximo, excepto en el área de servicios sociales de Pamplona y Comarca, donde se elegirán cuatro vocales, dos en el ámbito de Pamplona y dos en el ámbito de la Comarca.

c) Dos vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúen en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Un vocal en representación de las asociaciones de mujeres mayores que según sus estatutos, sea requisito para asociarse ser mujer mayor.

e) Dos vocales designados por la Federación Navarra de Municipios y Consejos.

f) Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales. Cada organización sindical que acredite más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra designará un vocal de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación. En el caso de que existan más de cuatro organizaciones que cumplan dicho requisito, las cuatro organizaciones sindicales con mayor porcentaje de representación designarán un vocal.

6. En los supuestos b, c) y d) del apartado anterior, cuando el número de vocales propuestos por las asociaciones o agrupaciones supere el límite de vocales asignados a cada área o ámbito, se procederá por parte de las asociaciones del área o ámbito a la elección entre los candidatos inicialmente propuestos. En caso de empate en la votación, se designará al vocal de la entidad con mayor número de socios o representación.

7. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por las personas que se designen como suplentes.

8. El Secretario será designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; tiene voz, pero no voto. El Secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad, dentro de los vocales contemplados en el apartado 5 letra a) de este artículo, en este caso, el miembro del Consejo conservará su derecho a voto”.

Cuatro.-Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 y se añade un apartado 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. La duración del mandato de las vocalías que representan a las asociaciones, entidades y organismos relacionados con las personas mayores y citadas en los apartados b), c) y d) del artículo 4.5, será de cuatro años.

3. Las personas que ocupen las vocalías citadas en el apartado a) del citado artículo cesarán en el cargo cuando así lo disponga el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, y las citadas en los apartados e) y f) cuando así lo disponga la Federación Navarra de Municipios y Concejos y los sindicatos más representativos, respectivamente.

4. El cese de los Vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Por la expiración del período de mandato.

c) A propuesta de las instituciones y entidades a las que representen.

d) Por renuncia aceptada por el Presidente.

e) Por cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de sus funciones apreciada por la mayoría de los miembros del Consejo”.

Quinto.-Se modifica el artículo 5 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.bis.

Los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores a los que hacen referencia las letras b), c), d) y f) del apartado 5 del artículo 4 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de navarro.

b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

c) No ocupar ningún cargo para el que hayan sido elegidos mediante elecciones, ya sean municipales, autonómicas o generales, así como no ser un alto cargo de cualquiera de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Foral de Navarra.”

Sexto.-Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.

2. Para la válida constitución del Consejo Navarro de las Personas Mayores se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan. Además de éstos, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte en segunda convocatoria.

3. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informarán de manera motivada. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de empate dirimirá la cuestión el voto del Presidente.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados. A solicitud del miembro del Consejo interesado, el acta podrá reflejar los votos emitidos que sean contrarios al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

6. El Consejo Navarro de las Personas Mayores contará con una Comisión de Trabajo de carácter permanente, que estará compuesta por los siguientes miembros:

-Vicepresidente primero.

-Un vocal por cada área de servicios sociales del apartado b) del artículo 4.5.

-Un vocal por cada uno de los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 4.5.

-Secretario.

La organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Trabajo se determinará mediante acuerdo del Consejo a propuesta del Presidente.”

Disposición adicional única.-Composición Consejo.

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de este decreto foral se procederá a la elección y designación de los vocales del Consejo de acuerdo con la composición prevista en el artículo 4.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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