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El dilema del CGPJ; por Pablo José Castillo Ortiz, profesor de Derecho en la Universidad de Sheffield

15/11/2018
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El día 15 de noviembre de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Pablo José Castillo Ortiz en el cual el autor considera que cualquier reforma del CGPJ está abocada a encontrar críticas de una u otra parte.

EL DILEMA DEL CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial presenta en España unas características peculiares. Se trata de un Consejo fuerte, de amplias competencias, pero cuyos vocales son elegidos por el Parlamento. Precisamente por sus rasgos tan específicos, presenta problemas propios. Uno de ellos tiene que ver con la vinculación entre política y derecho en el mecanismo de nombramiento de vocales.

Las consecuencias negativas de este sistema son, creo, innegables. Dado que los miembros del Consejo son nombrados por los partidos políticos, la idea de vocales progresistas y conservadores ha pasado a formar parte del imaginario público. Estas etiquetas, que muchos en la judicatura protestan, son consecuencia casi inevitable del sistema de nombramiento. El diseño de nuestro Consejo del Poder Judicial sitúa a España fuera de los estándares europeos de buenas prácticas elaborados desde instituciones como el Consejo de Europa o la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, que recomiendan que al menos la mitad de los vocales de los consejos judiciales sean miembros de la carrera elegidos por sus pares. Esto daña la reputación internacional de nuestro país y nuestra judicatura. El sistema de nombramiento también daña la confianza en el Consejo de los propios jueces y juezas. En la reciente encuesta de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial del 2016 a 2017, los jueces y juezas de España eran aquellos que con más frecuencia declaraban que su Consejo del Poder Judicial no respetaba su independencia (26%). Datos de este tipo deberían llevar a la reflexión.

Los problemas de nuestro Consejo son pues muy variados. Sin embargo, en defensa del actual mecanismo de nombramiento de vocales se han aducido dos argumentos. El primero de ellos es el argumento democrático. Según este, mediante el sistema de nombramiento parlamentario nuestro legislador operaría una suerte de transferencia de legitimidad democrática al órgano de gobierno de la judicatura. La paradoja de este argumento es que la legitimación de la Justicia en una democracia, más que democrática es tecnocrática. La Justicia en democracia no se legitima por recibir votos o simpatías ciudadanas, sino por su capacidad para adoptar de forma imparcial decisiones de la mayor calidad técnico-jurídica, incluso aunque sean impopulares. Es cierto, claro, que el CGPJ no es un órgano jurisdiccional, sino político. Pero, aunque el CGPJ no decide el derecho en casos concretos, es el órgano que promociona y disciplina a las personas que lo harán. Si el CGPJ está politizado o lo aparenta, la susodicha legitimación democrática del Consejo como institución troca en deslegitimación tecnocrática de la Justicia como poder del Estado. En segundo lugar está el argumento ideológico. Este argumento propondría que la propia judicatura está sesgada ideológicamente por lo que el modelo de nombramiento parlamentario actuaría como un correctivo a este sesgo. Este argumento es más potente que el anterior. En todo caso, y al margen de la discusión sobre la existencia de evidencia empírica suficiente sobre este alegado sesgo, el argumento falla en una cuestión importante. La designación parlamentaria de vocales es arriesgada porque, incluso aunque fuera cierto que corrige sesgos ideológicos en la judicatura, lo hace a un coste elevado: el de generar incentivos perversos. En particular, crea en los partidos un incentivo a elegir vocales leales, y en los vocales del Consejo un incentivo a ser leales a los partidos que les nombran. Los partidos pueden adoptar un comportamiento ejemplar y seleccionar vocales por criterios más elevados que su compromiso ideológico o partidista. Y una vez elegidos, los vocales pueden anteponer su integridad ética a este fatídico sistema de incentivos. Pero ocurre que no estamos ante un problema de personas, sino de instituciones: el Consejo no incentiva estos deseables comportamientos. Al contrario, el sistema actual facilita una peligrosa convergencia de intereses entre miembros de poderes del Estado que deberían estar claramente separados.

Esta última cuestión nos sitúa ante un dilema que es el nudo gordiano de los debates en torno a la institución. Podemos tener un Consejo independiente y defensor de la independencia judicial, que en ocasiones hará decisiones que desagraden ideológicamente a unos u otros. O podemos tener un Consejo dócil y a la carta que adopte las decisiones queridas por nuestro partido preferido cuando este esté en control de la institución; pero sacrificaremos la independencia del Consejo. No podemos tener las dos cosas.

Precisamente porque los dilemas son inherentes al diseño de instituciones políticas, cualquier reforma del CGPJ está abocada a encontrar críticas de una u otra parte. Pero, dada la situación de la Justicia en España, dicha reforma es ya imprescindible. Para abordarla, será positivo contar con un amplio abanico de propuestas. Pero todas ellas deberán pasar, al fin, por un respeto escrupuloso a la división de poderes.

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