RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA BECA 6000 DIRIGIDA A FACILITAR LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO O DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019.
Mediante la Orden conjunta de la Consejerías de Educación y Empleo, de 5 de julio de 2011, se establecieron las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de enseñanzas postobligatorias, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.
La aprobación del nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, motivó la derogación de la Orden de 24 de junio de 2009 mediante la Orden de 5 de julio de 2011.
El Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto , por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, supuso una reforma de los requisitos académicos exigidos a los estudiantes de las enseñanzas postobligatorias no universitarias. Esta reforma afecta, de manera esencial, a las personas solicitantes de la Beca 6000, ya que a partir del curso 2013-2014 los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,5 puntos en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso, cumpliendo así uno de los requisitos específicos para ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación.
Asimismo, el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece que con objeto de compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial podrá obtener una beca de 6.000 euros anuales por curso escolar.
La disposición adicional tercera de la Orden de 5 de julio de 2011, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca 6000, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante Resolución.
De conformidad con el artículo 12.2.c) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, corresponde a la Dirección General de Participación y Equidad las competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESUELVE
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de bachillerato o de primer o segundo curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2018-2019.
2. El objeto y la finalidad de la Beca 6000 se especifican en el artículo 1 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Tercero. Cuantía de la Beca 6000 para el curso 2018-2019.
1. La cuantía de la Beca 6000 para el curso 2018-2019 será de 6.000 euros. Esta cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar 2018-2019.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías fijas, ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar, y la cuantía variable de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas.
Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la persona solicitante o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la administración educativa a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipada, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de la misma, declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
c) Que la persona solicitante queda enterada de que los datos para la gestión y tramitación declarados y facilitados en la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán los utilizados por el órgano gestor para la gestión y tramitación de su beca 6000.
d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo electrónico y SMS.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y solicita la concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2018-2019.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de 5 de julio de 2011 y en esta convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca 6000 se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000 son los establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca 6000 en el curso 2018-2019 se computará el ejercicio 2017.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15 , 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8 , 9 , 10 y 11 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2018-2019, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
5. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio .
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. El apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web www.juntadeandalucía.es/educacion/.
Octavo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá, a través del Sistema de Información/gestión Séneca, una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo, a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de julio de 2011, los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca 6000 habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificadas de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo sólo se podrá justificar y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter previo a la justificación, informe y documentación justificativa a respecto.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la Beca 6000 estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 5 de julio de 2011.
En este sentido para que las personas solicitantes admitidas adquieran la condición de personas con derecho a la percepción de la Beca 6000 será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se dispone que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
Así mismo establece el artículo 26 que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso.
Décimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2018-2019 es de 32.000.000 de euros, cantidad que se imputará al ejercicio presupuestario 2019.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.
3. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2018-2019 se financiarán con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Educación correspondiente a la partida presupuestaria 1100010000/G/31P/48003/00/01.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000 será compatible con la percepción de las becas y ayudas para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar los 6.000 euros.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.