ORDEN ECD/1758/2018, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/747/2016, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.
El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.
En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, establece en su Disposición Transitoria Segunda que las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor, deberán adaptarse a lo previsto en la misma.
En virtud de todo lo expuesto, se aprobó la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.
Durante la vigencia de la Orden ECD 747/2016, de 5 de julio, se han dado circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de su modificación en cuanto al plazo de justificación, dado que, en atención a la situación en que se encuentra la tramitación de los distintos procedimientos, puede resultar de imposible cumplimiento la resolución de los mismos antes de la fecha límite de justificación prevista en el artículo 16.4 de la orden.
En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, acuerdo:
Artículo único. Modificación del apartado 4 del artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.
El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
"Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria, u orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas. En los casos de ayudas directas, en la orden de concesión o convenio correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos".
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".