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Sede judicial electrónica de Cataluña

13/11/2018
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Orden JUS/183/2018, de 31 de octubre, por la que se crea la Sede judicial electrónica de Cataluña (DOGC de 12 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN JUS/183/2018, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA DE CATALUÑA.

El artículo 104.c del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad la competencia sobre los medios materiales de la Administración de justicia, la cual incluye, en todo caso, la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.

En el ejercicio de esta competencia, el Departamento de Justicia está inmerso en un proceso de transformación de los sistemas informáticos de la Administración de justicia, con el objetivo de que el expediente judicial electrónico sea una realidad en todas las jurisdicciones y partidos judiciales de Cataluña.

Dentro de este proceso de transformación tecnológica, ya está operativo el portal de los profesionales que permite a los operadores jurídicos hacer trámites con la Administración de justicia mediante comunicaciones seguras.

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo del uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración de justicia y en sus relaciones con los ciudadanos y los profesionales que actúen en su ámbito, así como con el resto de administraciones y organismos públicos.

Dentro del título III de la Ley mencionada, se regula la Sede judicial electrónica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, se define como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de justicia. El mismo artículo 9 reconoce que las administraciones competentes en materia de justicia deben determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas y que, en todo caso, se crearán mediante disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Procede ahora, pues, regular jurídicamente los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

Esta regulación ya existe en el ámbito de la Administración de la Generalidad, en virtud del Decreto 232/2013, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Sede electrónica corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración de justicia, y constituye el medio más adecuado para conseguir los máximos niveles de eficacia y eficiencia en la Administración de justicia y en sus relaciones con los ciudadanos, los profesionales y otros órganos de apoyo.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que establece el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 396/2013, de 7 de junio;

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos que establecen los artículos 5.m Vínculo a legislación y 8.2.f Vínculo a legislación de la Ley 32/2010, de 1 de octubre;

Dado que se ha emitido el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 230.6 Vínculo a legislación y 561 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial;

Vistos el artículo 3.9.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 47.1 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia;

Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de la Sede judicial electrónica de Cataluña

1.1 Se crea la Sede judicial electrónica de Cataluña, portal electrónico a través del cual los ciudadanos y profesionales de la justicia pueden acceder a la información, procedimientos y servicios electrónicos de la Administración de justicia en Cataluña.

1.2 A través de la Sede judicial electrónica de Cataluña se pueden realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con esta Administración por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones que se hayan incluido en su dominio.

1.3 Desde la Sede judicial electrónica de Cataluña se puede acceder a todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio del Estado, mediante el punto de acceso general de la Administración de justicia.

También se puede acceder a servicios o informaciones correspondientes a otros organismos públicos o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia, mediante la suscripción de los convenios correspondientes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los órganos y a las oficinas judiciales; fiscalías y a otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña, así como a los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con estos organismos por medios electrónicos.

Artículo 3

Dirección electrónica de la Sede judicial electrónica de Cataluña

La Sede judicial electrónica de Cataluña es accesible a través de la dirección http://seujudicial.gencat.cat.

Artículo 4

Titularidad y gestión de la Sede judicial electrónica de Cataluña

4.1 La titularidad de la Sede judicial electrónica de Cataluña corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de justicia.

4.2 Dentro del departamento competente en materia de justicia, los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia de relaciones con la Administración de justicia y en materia de comunicación, difusión y atención a la ciudadanía son los responsables de la gestión y servicios que se ponen a disposición de los ciudadanos y profesionales.

Del mismo modo, el órgano que origine la información que deba incluirse en la Sede judicial electrónica de Cataluña es el responsable de garantizar la veracidad e integridad de su contenido.

4.3 El ente instrumental que da apoyo a la Generalidad en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información es el responsable de la provisión y mantenimiento de las infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones que garanticen el acceso a la Sede judicial electrónica y del registro electrónico y de la seguridad en las comunicaciones.

Artículo 5

Contenido y servicios de la Sede judicial electrónica de Cataluña

5.1 La Sede judicial electrónica de Cataluña debe incorporar como mínimo la siguiente información:

a) La identificación de la Sede, el órgano titular y el órgano responsable de gestionarla, y los servicios disponibles y subsedes que puedan derivarse.

b) La identificación de los canales de acceso a los servicios y medios electrónicos disponibles en la Sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también se puede acceder a ella.

c) La guía para la correcta utilización de la Sede judicial electrónica de Cataluña y el mapa, con especificación de la estructura de navegación y las secciones disponibles.

d) El sistema de verificación de los certificados de la Sede, que debe ser accesible de forma directa y gratuita.

e) La relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o se pueden utilizar en la Sede judicial electrónica de Cataluña, de acuerdo con la normativa reguladora de la firma electrónica y de las tecnologías de la información y comunicación de aplicación en el ámbito de la Administración de justicia.

f) Las normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la Sede.

g) Información sobre la protección de datos de carácter personal, con enlaces a la Sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial así como a las sedes electrónicas de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, según se trate de información y actuaciones relacionadas con ficheros jurisdiccionales o no jurisdiccionales, respectivamente.

5.2 La Sede judicial electrónica de Cataluña debe incorporar los siguientes servicios:

a) La relación de servicios disponibles en la Sede.

b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.

c) La Carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia, la Carta de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en el ámbito de la justicia, así como las cartas de servicios aprobadas por el Departamento de Justicia en el ejercicio de sus competencias en materia de justicia, como la Carta de servicios de las bibliotecas judiciales y la Carta de servicios de la oficina de atención ciudadana.

d) La relación de medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden o, en su caso, deben utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de justicia.

e) El acceso al estado de tramitación del expediente judicial, en los términos que establezca la normativa vigente.

f) El acceso a las notificaciones o comunicaciones electrónicas.

g) La publicación electrónica, cuando proceda, de las resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en los tablones de anuncios o por edictos.

h) La publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, que se hayan obtenido en relación con el cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

i) La verificación de los sellos electrónicos de los órganos y organismos públicos que comprende la Sede.

j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos y organismos públicos que comprende la Sede, autenticados mediante el código seguro de verificación.

k) Los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

l) La publicación a título informativo del calendario de días inhábiles en Cataluña, sin perjuicio de que el sistema registre la fecha y hora en que el solicitante haya cursado el trámite.

m) La publicación de formularios y modelos normalizados para iniciar las actuaciones y procedimientos o solicitar la prestación de servicios de su competencia.

n) El enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas a la gestión y servicios que presta la Sede judicial electrónica de Cataluña.

5.3 A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán a la Sede judicial electrónica de Cataluña.

Artículo 6

Principios por los que se rige la Sede judicial electrónica de Cataluña

6.1 La Sede judicial electrónica de Cataluña se rige por los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.

6.2 El departamento competente en materia de justicia debe garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se gestiona en la Sede judicial electrónica de Cataluña, de acuerdo con los criterios de seguridad que derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.

6.3 Asimismo, adoptará las medidas técnicas u organizativas apropiadas para garantizar una seguridad adecuada de los datos de carácter personal que se recojan o traten a través de la Sede judicial electrónica de Cataluña, que incluya la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.

Artículo 7

Sedes electrónicas derivadas

7.1 Mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de justicia se pueden crear otras sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes, las cuales deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 La resolución que cree la Sede judicial electrónica derivada deberá contener la identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también se puede acceder y las vías disponibles para formular sugerencias y quejas respecto al servicio que presta la Sede.

Disposición adicional

Puesta en funcionamiento de la Sede judicial electrónica de Cataluña

La Sede judicial electrónica de Cataluña se pondrá en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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