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  • EDICIÓN DE 12/11/2018
 
 

Sentencia de 23 de octubre de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

12/11/2018
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Sentencia de 23 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 194/2015, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula. Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia. Se anula la liquidación que fue objeto de impugnación en el proceso de instancia, así como los actos administrativos posteriores a la misma, y el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo (BOE de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN CUARTA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 194/2015, SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO RESPECTO DE VARIAS VIVIENDAS, SENTENCIA QUE SE CASA Y ANULA. SE FIJAN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO DE ESTA SENTENCIA. SE ANULA LA LIQUIDACIÓN QUE FUE OBJETO DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO DE INSTANCIA, ASÍ COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POSTERIORES A LA MISMA, Y EL NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 828/1995, DE 25 DE MAYO.

En el recurso contencioso de casación número 1168/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016 dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario núm. 194/2015 relativo a una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de vivienda, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Segundo.

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 194/2015, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula.

Tercero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., y anular la liquidación que fue objeto de impugnación en el proceso de instancia, como también los actos administrativos posteriores a la misma que la confirmaron en vía de reposición y económico-administrativa, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.

Quinto.

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sexto.

No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Nicolás Maurandi Guillén.-José Díaz Delgado.-Ángel Aguallo Avilés.-Francisco José Navarro Sanchís.-Jesús Cudero Blas.-Dimitry Berberoff Ayuda.-Firmado.

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