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  • EDICIÓN DE 08/11/2018
 
 

Audiencia Provincial de Cantabria

Cinco años de internamiento por provocar la explosión de una bombona de gas

08/11/2018
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años de internamiento en un centro para alterados psíquicos a una mujer que colocó una bombona de gas en el centro de su habitación, abrió el regulador, encendió un mechero, prendió una manta de la cama y se marchó, provocando una importante explosión sin que ninguna persona resultara lesionada.

SANTANDER, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

Así se ha decidido en el juicio, celebrado este miércoles, y en el que las partes han llegado a este acuerdo conforme al cual se dictará sentencia.

Antes de la vista, el fiscal solicitaba una pena de ocho años de cárcel para la procesada, y otros tantos de internamiento, así como una indemnización a la compañía aseguradora de la vivienda de 7.547 euros, el coste de la reparación de los daños ocasionados por la explosión.

Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 sobre las 16.40 horas cuando la mujer, de 27 años, se encontraba sola en su domicilio en Puente San Miguel, en Reocín, en un domicilio que consta de 18 viviendas.

A sabiendas de que otros vecinos estaban en sus casas, colocó la bombona de gas en el centro de su cuarto, abrió el regulador, encendió un mechero, prendió una manta de la cama y se marchó, provocando una explosión, sin que ninguna persona resultara lesionada.

En ese momento, la acusada padecía esquizofrenia paranoide crónica, presentaba un deterioro de la capacidad de juicio y un déficit de control de los impulsos que afectaban de manera importante sus capacidades intelectivas y volitivas, pero sin anularlas, según la Fiscalía.

Por eso, calificó los hechos como un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas y considera que concurría la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

La representación legal de la mujer coincidía con el relato de hechos del ministerio público, salvo en la alusión a que realizó los actos a sabiendas de que se encontraban vecinos en el interior del edificio.

En su defensa, señalaba que la mujer no tenía intención de provocar riesgo en la vida de otras personas "dado que su enfermedad psiquiátrica la coloca en un total desconocimiento de la antijuridicidad e imposibilidad de valoración del injusto, porque realmente existe una alteración de la capacidad de conocimiento".

Por eso, solicitaba la absolución de su defendida, aunque ha aceptado la pena de cinco años de internamiento.

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