ORDEN INN/36/2018, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS Y FESTIVOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE EL AÑO 2019.
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, dispone, en su artículo 4, que:
1. El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada".
Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, tiene la siguiente redacción:
"El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez".
De la normativa citada se desprende que el número de domingos y festivos de apertura autorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria está fijado en diez, sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.
El artículo 14.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria atribuye a la Consejería competente en materia de comercio la concreción anual de los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad. Pues bien, el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asigna dicha competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.
Durante el año 2019, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos y festivos que se señalan a continuación:
18 de abril.
21 de abril.
21 de julio.
28 de julio.
4 de agosto.
11 de agosto.
12 de octubre.
1 de diciembre.
8 de diciembre.
22 de diciembre.
Artículo 2.
La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.
Artículo 3.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el Calendario de Fiestas Laborales para 2019, ya sean de carácter nacional, autonómico o local.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.