OVIEDO, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Oviedo, ratificada ahora por el Supremo, las dos acusadas, que prestaban sus servicios profesionales con carácter interino como fisioterapeutas en el Hospital Valle del Nalón, accedieron al historial médico de una compañera de trabajo, sin conocimiento ni autorización de ella.
De esa forma se enteraron del estado de salud de esa compañera "y, entre otras, de las dolencias por las que había recibido tratamiento en el Servicio de Salud Mental, comentándolo entre ellas en el Gimnasio del Hospital, donde trabajaban como fisioterapeutas, haciéndolo en presencia de los pacientes a los que atendía".
Las condenadas deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros, según el fallo del Alto Tribunal.