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Programa de adecuación funcional básica de viviendas

02/11/2018
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Orden de 26 de octubre de 2018, por la que se modifica la cuantía destinada a la convocatoria para el ejercicio 2018 de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas, del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, efectuada mediante Orden de 2 de mayo de 2018, y se resuelve la distribución de los créditos correspondientes a dicha convocatoria (BOJA de 31 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA CUANTÍA DESTINADA A LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS, DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA 2016-2020, EFECTUADA MEDIANTE ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2018, Y SE RESUELVE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A DICHA CONVOCATORIA.

Mediante Orden de 2 de mayo de 2018 se efectuó la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2018 (BOJA núm. 89, de 10 de mayo de 2018). Esta orden estableció que la concesión de subvenciones acogidas a dicha convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600030000 G/43A/78400/00 01 2017000010, y por una cuantía total máxima de 2.000.000,00 de euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

No obstante, la citada Orden también estableció que, en el caso de que, con antelación a la resolución de concesión, se hubiese formalizado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, la concesión de subvenciones se podrá financiar con cargo a los créditos acordados para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del referido Plan, de acuerdo a los requisitos establecidos en el mismo y previa transferencia por el Ministerio de Fomento del importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración a suscribir.

En la actualidad se cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior, ya que el mencionado convenio fue suscrito el pasado 31 de julio y, posteriormente, la Comisión Bilateral del mismo, celebrada el 19 de septiembre, ha acordado modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente prevista, dotando al Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del referido plan, de financiación para el ejercicio 2018, con el objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles. A su vez, el Ministerio de Fomento ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía el libramiento inicial previsto en el convenio.

Por otro lado, el elevado número de solicitudes presentadas, aún pendientes de evaluar, recomienda establecer una cuantía adicional a la inicialmente prevista para la convocatoria de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas para el ejercicio 2018. Esta posibilidad está prevista en el apartado cuarto de la base octava de las bases reguladoras del Programa, aprobadas por Orden de 24 de mayo de 2017 (BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2017), sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de dicha cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De igual forma, se recoge que la distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

Siendo el objetivo de la distribución de créditos la asignación de los recursos públicos con criterios de eficiencia y economía, se estima necesario fijar, como criterio objetivo, la distribución de créditos según el número de solicitudes presentadas que han resultado admitidas en cada una de las provincias, teniendo en cuenta, a su vez, un factor porcentual de corrección obtenido de la experiencia de la gestión de convocatorias anteriores de este Programa, según el número las subvenciones favorables en cada una de las provincias, ámbitos de concurrencia de estas subvenciones.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y con anterioridad al comienzo de la evaluación previa al que se refiere la base decimoséptima de las bases reguladoras, procede establecer, aplicando los criterios anteriormente enunciados, la distribución provincial de los créditos disponibles.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Modificar la cuantía destinada a la convocatoria para el ejercicio 2018 de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas, efectuada mediante Orden de 2 de mayo de 2018, estableciendo una nueva cuantía total máxima por importe de 4.500.000,00 euros que se financiará con cargo a los créditos disponibles y partidas presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

Segundo. Establecer la siguiente distribución de créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de mayo de 2017:

Tabla omitida.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente orden no pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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