ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS QUE DESARROLLAN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
El apartado 5 del artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), añadido por el apartado once del artículo segundo del Decreto 111/2018, de 30 de julio, establece un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.
Los artículos 50.3 y 51.4 del Reglamento de gestión habilitan a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a determinar, mediante Orden, las especificaciones necesarias que deban incluirse para identificar tipologías de facturas, así como para incorporar aquella otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del propio Reglamento.
En consecuencia, mediante esta Orden se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria establecida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión. El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en dicha sede electrónica en Internet.
La Disposición adicional única de la presente Orden señala el contenido, forma y plazo en que ha de suministrarse información por parte de aquellos empresarios o profesionales que queden obligados a llevar los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde una fecha diferente al primer día del correspondiente ejercicio.
La Disposición transitoria única prevé que desde el día 1 de noviembre de 2018, las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial podrán suscribir acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Tributaria Canaria para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas, o la aceptación de la cesión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Agencia Tributaria Canaria.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 3 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial podrán, desde el día de 1 de noviembre de 2018, suscribir acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Tributaria Canaria para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas.
La Disposición final primera modifica la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, estableciendo fórmulas de colaboración social en el suministro electrónico de los registros de facturación.
Por su parte, la Disposición final segunda prevé una modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, con el objeto de realizar determinados ajustes en el ámbito competencial en la tramitación y resolución de los procedimiento de devolución de ingresos indebidos, y la atribución al titular de la Subdirección de gestión tributaria de la resolución de los acuerdos relativos a los libros registros previstos en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión.
La Disposición final tercera contiene la autorización a la persona que ostente la dirección de la Agencia Tributaria Canaria para la ejecución de la Orden, y la disposición final cuarta establece la previsión de su entrada en vigor. Por último, la Disposición final cuarta regula la entrada en vigor.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma proyectada respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, limitándose esta a incorporar los aspectos normativos y técnicos imprescindibles para atender la necesidad a cubrir con la misma, es decir, para hacer posible la presentación de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio , en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
1. Los empresarios o profesionales obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria son los establecidos en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
2. También llevarán los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria aquellos empresarios o profesionales que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecidos en el artículo 54 bis del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
Artículo 2.- Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas.
1. En el libro registro de facturas expedidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 50.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
2. Respecto a la información relativa a otras especificaciones que sirvan para identificar tipologías de facturas prevista en las letras a), d) y e) del artículo 50.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:
a) Si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se informarán con una marca específica junto a las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento con una marca específica que las identifique.
Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento, se informarán con una marca específica junto a las facturas reguladas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Si la factura tiene la consideración de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la identificación del motivo de la rectificación. En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.
c) Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.
d) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
e) Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como de aquellas otras que se expidan por un tercero de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera o sexta del citado Reglamento, o en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas.
f) Indicación de la naturaleza del objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra "N".
3. Deberá comunicarse igualmente la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
a) Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la Disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios, debiendo informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
c) Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
d) Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto General Indirecto Canario.
e) Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad en los términos previstos en el artículo 142.1.h) del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto
f) Tratándose de entregas de bienes de inversión, de las prestaciones de servicios de ejecución de obra realizadas que tengan como resultado un bien de inversión y de la cesión de elementos del inmovilizado intangible, exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se facilitará la siguiente información:
- Identificación de las facturas correspondientes a tales operaciones.
- Identificación, en su caso, de los pagos percibidos de manera anticipada.
- Identificación-descripción de los bienes de inversión de que se trate, especificando si son muebles o inmuebles o bienes del inmovilizado intangible y, tratándose de un bien inmueble, información sobre el documento en que conste o se relacione el acto de entrega o ejecución.
La información correspondiente a las operaciones relacionadas en la letra e) de este apartado deberá suministrarse con carácter anual durante el mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 143 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
4. La información sobre la categoría de las facturas y sobre los tipos de regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario o de operaciones con trascendencia tributaria a que se refieren los apartados anteriores se suministrará de acuerdo con las claves definidas en el anexo de esta Orden.
El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 3.- Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas recibidas.
1. En el libro registro de facturas recibidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 51.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto . A estos efectos, se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:
a) Si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se informarán junto a las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento con una marca específica que las identifique.
b) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 51.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
c) En el caso de las importaciones, se deberá informar del número de la declaración de importación o, en su caso, del número de justificante de la liquidación practicada por la Administración.
d) En el caso del documento de ingreso a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , se deberá informar del número de justificante de la autoliquidación presentada.
e) En el caso del documento justificativo para el ejercicio del derecho a la deducción a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , se deberá informar del número de justificante de la declaración presentada.
f) Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o demás documentos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
2. Deberá comunicarse la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto :
a) Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de esta Disposición adicional cuarta.
c) Las personas o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 140.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
d) Tratándose de adquisiciones de bienes de inversión, de las prestaciones de servicios de ejecución de obra recibidas que tengan como resultado un bien de inversión y de la adquisición de elementos del inmovilizado intangible, exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se facilitará la siguiente información:
- Identificación de las facturas correspondientes a tales operaciones.
- Identificación, en su caso, de la cuantía de los pagos abonados de manera anticipada.
- Identificación-descripción de los bienes de inversión de que se trate, especificando si son muebles o inmuebles o bienes del inmovilizado intangible y, tratándose de un bien inmueble, información sobre el documento en que conste o se relacione el acto de adquisición o ejecución.
La información correspondiente a las operaciones relacionadas en la letra b) de este apartado deberá suministrarse con carácter anual, durante el mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 143 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
3. La información de las facturas, justificantes contables y demás documentos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , así como de los tipos de regímenes del Impuesto General Indirecto Canario o de operaciones con trascendencia tributaria a que se refieren los apartados anteriores se suministrará de acuerdo con las claves definidas en el anexo de esta Orden.
El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 4.- Objeto y contenido de la información a suministrar en los libros registro de bienes de inversión.
El contenido de los libros registro de bienes de inversión será el previsto en el artículo 52 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 5.- Información a suministrar respecto a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación y a los sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
1. Cuando una factura se expida con base en una autorización de simplificación en materia de facturación concedida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, o en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , o en el actual Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío de un registro de facturación correspondiente a una factura expedida bajo estas circunstancias, se deberá remitir copia de la autorización a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria. El número de registro general obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas bajo las condiciones establecidas en la misma.
2. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , deberán identificarse los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío de un registro de facturación de este tipo, se deberá remitir copia de la autorización a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria. El número de registro general obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma.
3. En ambos casos, el envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.
4. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario haya quedado exonerado de la obligación de llevanza de alguno de los libros registro establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , en virtud de una autorización de la Agencia Tributaria Canaria no tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización.
Artículo 6.- Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación.
1. La llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria se realizará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que deban consignarse en cada uno de los libros registro.
El suministro electrónico de estos registros de facturación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuado bien por el propio sujeto pasivo titular del libro registro o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y en la Orden de 4 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
2. El suministro electrónico de los registros de facturación estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) El sujeto pasivo titular del libro registro deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de empresario o profesionales a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El sujeto pasivo titular del libro registro realizará el suministro de los registros de facturación mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria Canaria.
Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
3. Los empresarios o profesionales del Impuesto General Indirecto Canario que deban llevar los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria deberán realizar el suministro electrónico de los registros de facturación mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos siguientes.
Artículo 7.- Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación.
1. El suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario llevados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:
a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en Internet.
b) Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.
Ambos sistemas estarán habilitados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
2. Una vez recibido el suministro electrónico de los registros de facturación, la Agencia Tributaria Canaria, a través de los servicios web, procederá a responder con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.
Si al menos uno de los registros de facturación resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros de facturación presentados y aceptados.
En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la respuesta de la Agencia Tributaria Canaria se emitirá de forma individual para cada registro incorporando un código seguro de verificación por cada uno de los envíos.
En caso de que el registro de facturación quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro de facturación sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Artículo 8.- Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos por medio de los que se realiza el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro llevados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el Anexo de la presente Orden, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en Internet.
Disposición adicional única.- Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en la obligación de llevar los Libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, correspondiente al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión.
1. Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, quedarán asimismo obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la inclusión, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.3 y 51.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el artículo 49.5 del mismo Reglamento.
Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con las especificaciones técnicas concretas que constan en el Anexo de esta Orden para este tipo de identificación.
El envío de esta información deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 7 y 8 de esta Orden.
El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.
2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículo 52 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , que deba llevarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.
3. La información suministrada con periodicidad anual, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de los artículos 2.3 y 3.2 de esta Orden, incluirá también las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.
Disposición transitoria única.- Acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 3 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, en la redacción dada por la disposición final primera de la presente Orden, las entidades suministradoras de software relacionadas con la gestión empresarial podrán, desde el día de 1 de noviembre de 2018, suscribir acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Tributaria Canaria para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas, o, habiendo suscrito un acuerdo de colaboración en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la aceptación de que ésta ceda los datos a la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
Se añade un nuevo número 3 al artículo 3 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
"3. Las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial podrán realizar, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, el suministro electrónico de los registros de facturación para la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario de los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto . A tal fin podrán suscribir un acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Tributaria Canaria para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas. El acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no será necesario cuando tenga suscrito un acuerdo en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria".
Disposición final segunda.- Modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.
Se modifica la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 4 que queda redactada como sigue:
"m) Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos sin perjuicio de lo dispuesto en la letra n) del apartado 4 del artículo 24."
Dos. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 8 que queda redactada como sigue:
"f) Resolver los acuerdos de simplificación en materia de facturación y los correspondientes a los sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto ".
Tres. Se modifica la letra n) del apartado 4 del artículo 24 que queda redactada como sigue:
- "n) Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria.
No obstante lo anterior, dicha competencia corresponderá a la Administración de Tributos a la importación y especiales cuando se trate de ingresos indebidos efectuados a través de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN)".
Disposición final tercera.- Autorización de ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para dictar resoluciones en ejecución de la presente Orden.
Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019. No obstante, la disposición final segunda entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.