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Apoyo al sector vitivinícola

29/10/2018
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Orden AGR/82/2018, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de octubre de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/82/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2015, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Con fecha 11 de noviembre de 2017, se publicó en el BOE número 274 el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

En el artículo cuarto de dicho Real Decreto se recoge la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, añadiendo dos nuevos párrafos al final de la BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales) 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, con el siguiente contenido:

'La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.'

Tal como recoge el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, tras su modificación, los nuevos condicionados para el cumplimiento de la condicionalidad se incluyen en la BCAM 6 que hace referencia al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas.

El cambio del método de aplicación del purín supone la adquisición de nuevas máquinas o la adaptación de las ya existentes, lo que implica que es imprescindible un periodo transitorio para el cambio, por la inversión que es necesaria realizar por parte los ganaderos y agricultores y por la imposibilidad de la industria fabricante de absorber la demanda que se va producir, dado el número de máquinas que deben realizar dicha adaptación.

En La Rioja, como en las comunidades autónomas limítrofes, se está produciendo un importante desarrollo de los cultivos mediante siembra directa o laboreo mínimo junto con agricultura de conservación, que es necesario tener en cuenta a la hora de considerar el uso de estiércoles sólidos y purines como fertilizantes y sus formas de aplicación, por la importancia que dichos aportes tienen en el favorecimiento de la fijación del carbono orgánico en el suelo, siendo además necesario para la mejora del contenido de materia orgánica y de la estructura de los suelos.

Compartiendo plenamente el objetivo de disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmosfera que se persigue con la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, el hecho de aplicar los condicionados de cumplimiento de la condicionalidad referidos al sistema de aplicación de purines y estiércoles ya en la campaña 2018 y 2019, conllevaría casi con toda seguridad el que no se utilicen como fertilizantes, por resultar imposible cumplir con los métodos de aplicación, lo cual sería más perjudicial desde el punto de vista medioambiental que los beneficios que se pretenden conseguir con la aplicación de los condicionados.

Por lo tanto, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se considera imprescindible determinar un periodo de excepcionalidad para la implantación de los criterios de cumplimiento de condicionalidad a los que hace referencia la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en todas las superficies con derecho a percibir pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Asimismo, se quiere aprovechar esta tramitación para aclarar la aplicación del sistema de alerta rápida (artículo 7.3) de modo que quede claro, que todos los incumplimientos tienen que ser leves para poder aplicar este sistema, y que no se pueden acoger a él aquellos casos en los que no es posible aplicar una medida correctora.

Es necesaria a su vez, incluir las obligaciones sobre identificación y registro del ganado ovino (RLG 8) y bienestar animal (RLGs 11, 12 y 13) que aparecen en la circular de coordinación 6/2018 del FEGA.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2015 de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 5/2015 de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja queda modificada como sigue:

Primero.- Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

3. A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 99, del Reglamento (UE) número 1306/2013, se establecerá un sistema de alerta rápida que se aplicará, en los casos debidamente justificados, a los expedientes con la totalidad de incumplimientos de gravedad leve, que no tengan repercusión fuera de la explotación y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año, que no darán lugar a una reducción o exclusión. Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión.

Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se acogerán al sistema de alerta rápida.

Segundo.- Se elimina el punto 1 del Requisito Legal de Gestión 8 del Anexo III, y se reenumeran los apartados 2, 3 y 4 como 1, 2 y 3.

Tercero.- Se añade el siguiente párrafo en el apartado 5 del Requisito Legal de Gestión 11 del Anexo III:

Si se ata a los terneros (en el caso exceptuado), las ataduras no causarán heridas y estarán diseñadas de tal forma que se evite todo riesgo de estrangulación o herida, y se inspeccionarán periódicamente.

Cuarto.- Se da la siguiente redacción al apartado 6 del Requisito Legal de Gestión 11 del Anexo III:

Los materiales que se utilicen para la construcción de los establos y equipos con los que los animales puedan estar en contacto no son perjudiciales para los animales y se podrán limpiar y desinfectar a fondo.

Se limpiarán y desinfectarán de forma adecuada para prevenir infecciones cruzadas y la aparición de organismos patógenos, y las heces, la orina y los alimentos no consumidos o vertidos se retirarán con la mayor frecuencia posible para evitar los olores y la posibilidad de moscas o roedores.

Quinto.- Se añade el siguiente párrafo en el apartado 9 del Requisito Legal de Gestión 11 del Anexo III:

Los sistemas eléctricos están instalados de modo que se evita cualquier descarga.

Sexto.- Se da la siguiente redacción al apartado 10 del Requisito Legal de Gestión 11 del Anexo III:

Los terneros recibirán, al menos, dos raciones diarias de alimento, y cada ternero tendrá acceso al alimento al mismo tiempo que los demás, cuando los terneros estén alojados en grupo y no sean alimentados a voluntad o por un sistema automático.

Séptimo.- Se añade el siguiente párrafo en el apartado 2 del Requisito Legal de Gestión 12 del Anexo III:

Los locales de estabulación para los cerdos se construirán de forma que:

- los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no les causen daño o sufrimiento. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable.

- los animales puedan tener acceso a un área de reposo, confortable desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.

- los animales puedan descansar y levantarse normalmente.

- los animales puedan ver otros cerdos; sin embargo, en la semana anterior al momento previsto del parto y durante el mismo, las cerdas y las cerdas jóvenes podrán mantenerse fuera de la vista de los animales de su misma especie.

Octavo.- Se añade el siguiente párrafo en el apartado 6 del Requisito Legal de Gestión 12 del Anexo III:

Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes, deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un parto de forma natural o asistida. Las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes. Cuando se utilice una paridera, los lechones deberán disponer de espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad.

Noveno.- Se añade el siguiente párrafo en el apartado 25 del Requisito Legal de Gestión 12 del Anexo III:

Para cerdas y cerdas jóvenes se adoptarán las medidas que minimizan las agresiones en los grupos.

Décimo.- Se da la siguiente redacción al apartado 7 del Requisito Legal de Gestión 13 del Anexo III:

Los materiales de construcción con los que contactan los animales podrán limpiarse y desinfectarse a fondo, no les causarán perjuicio, no presentando bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales, y los animales se mantendrán de forma que no sufren daños.

Undécimo.- Se da la siguiente redacción al apartado 14 del Requisito Legal de Gestión 13 del Anexo III:

Los animales recibirán una alimentación sana, adecuada a su edad y especie y en cantidad suficiente, y no se dará a los animales alimentos o líquidos que les ocasionen daño o sufrimiento.

Duodécimo.- Se añade los siguientes párrafos en el apartado 17 del Requisito Legal de Gestión 13 del Anexo III:

Se cumple la normativa vigente en materia de mutilaciones.

No se administra a ningún animal ninguna otra sustancia, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 96/22/CE, a menos que los estudios científicos de bienestar animal o la experiencia adquirida demuestren que la sustancia no resulta perjudicial para la salud o el bienestar del animal.

Decimotercero.- Se renumera la disposición final única como disposición final primera.

Decimocuarto.- Se añade la siguiente disposición final:

Disposición final segunda. Excepción en el cumplimiento de las normas de la condicionalidad en relación a la aplicación de purines y estiércoles sólidos que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las campañas 2018 y 2019.

1. Se establece un periodo de excepción hasta el 31 de diciembre de 2019 en la implantación del cumplimiento de la condicionalidad en los apartados de la BCAM 6 respecto a la prohibición de aplicación de purines mediante sistemas de plato o abanico, ni cañones, así como la obligación de enterrado de los estiércoles sólidos en el menor plazo posible.

2. La excepción se establece para todas las superficies de la Comunidad Autónoma de La Rioja con derecho a percibir pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

Esta Orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que será de aplicación desde el 1 de febrero de 2018.

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