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Contaminación de las aguas por nitratos

25/10/2018
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Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2018-2021 (BON de 24 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 247/2018, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE REVISAN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL PERIODO 2018-2021.

Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprobó la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El citado Real Decreto establece en su artículo 4 que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y, como mínimo, cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre Vínculo a legislación, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones.

El Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda dictó la Orden Foral 188/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobaba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas anteriormente, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el 2006.

Posteriormente, por Orden Foral 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos. Además, mediante Orden Foral 518/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó el Programa de Actuaciones 2010-2013 para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias.

En el año 2013, mediante Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se revisan de nuevo las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2014-2017. Se declara una nueva zona vulnerable relacionada con la cuenca vertiente de la Masa de agua superficial río Robo y se excluye de las Zonas vulnerables la Zona 1, que afectaba al municipio de Mendavia. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas en Navarra.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 261/1996 establece la competencia del Ministerio Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para determinar las masas de agua que se encuentren afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario. El artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente determinó las masas de agua que dan lugar a zonas afectadas, o en riesgo, por nitratos de origen agrario en el 2016 y comunicó esta determinación a la Comisión Europea.

En base a la determinación y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede la designación de las zonas vulnerables de cara al periodo cuatrienal 2018-2021. Esta nueva designación amplia la superficie de zonas vulnerables relacionadas tanto con masas de agua subterráneas como superficiales.

Ahora se propone actualizar el correspondiente programa de Actuación y aplicarlo en las zonas declaradas que se incorporan a la presente Orden Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Designar como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, tres zonas relacionadas tanto con masas de agua superficial como subterránea de la comunidad Foral de Navarra, y que son:

A) Zona 2: se aumenta la superficie de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón, para que incluya también la zona afectada de la Masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Ablitas, Arguedas, Bardenas Reales, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cascante, Castejón, Corella, Cortes, Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Murchante, Murillo el Cuende, Olite”“Erriberri, Peralta”“Azkoien, Ribaforada, Santa Cara, Tudela, Valtierra y Villafranca, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, en la zona delimitada sobre las masas de agua subterránea 052 y 049, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío dentro de la envolvente de la zona vulnerable, independientemente de su calificación catastral.

B) Zona 3: se amplía la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos, ya que se han declarado afectadas la Masa de agua superficial 292 “Río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain” y la Masa de agua superficial 094 “Río Cidacos desde Cemborain hasta su desembocadura”. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Añorbe, Artajona, Barásoain, Beire, Biurrun-Olcoz, Caparroso, Facería 106, Facería 107, Garínoain, Leoz”“Leotz, Lerga, Murillo el Cuende, Noáin, Olite”“Erriberri, Olóriz”“Oloritz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Tirapu, Uju锓Uxue y Unzu锓Untzue, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Cidacos.

C) Zona 4: La cuenca vertiente de la masa de agua superficial 95, “Río Robo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga”. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Adiós, Añorbe, Biurrun-Olcoz, Cizur, Enériz”“Eneritz, Galar, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina”“Gares, Tirapu, Úcar y Uterga, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Robo.

La delimitación de las superficies territoriales, declaradas zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, es la que figura en la información geográfica publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA: http://idena.navarra.es).

Artículo 2. Determinar que el Departamento competente en materia ambiental de la Comunidad Foral de Navarra continuará trabajando, de forma coordinada con las Demarcaciones Hidrográficas, en el desarrollo y ejecución del Programa de Muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas. Este incluirá la toma de muestras de agua y determinación de compuestos nitrogenados para el estudio de tendencias del contenido en nitratos, el discernimiento del origen de la contaminación por nitratos y la eficacia de las medidas del Programa de Actuación.

Artículo 3. Se aprueba el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables en el artículo 1 de la presente Orden Foral.

Artículo 4. Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos. Este cuaderno puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2329/Asesoramiento-para-prevenir-la-contaminacion-de-las-aguas-por-nitratos y en las oficinas agrarias.

Artículo 5. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias con parcelas o instalaciones situadas en las zonas designadas en el apartado 1.º, deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Artículo 6. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

Artículo 7. Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.º, artículo 4, del Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero; a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Artículo 8. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única.-En lo no contemplado en la presente Orden Foral, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Disposición final única.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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