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Contra el poder de disolución. A la memoria de Manolo Terol; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

18/10/2018
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El día 17 de octubre de 2018, se ha publicado en el Diario de Sevilla, un artículo de Agustín Ruiz Robledo, en el cual el autor dice que en la cuna del parlamentarismo moderno, Gran Bretaña, Walter Bagehot y otros especialistas del siglo XIX justificaron este poder de disolución en una razón pragmática: era un arma disuasoria contra los diputados díscolos, que en un sistema de partidos de notables eran casi todos, de tal forma que si no apoyaban las iniciativas gubernamentales los miembros de la mayoría parlamentaria corrían el riesgo de que les cayera la espada de Damocles de unas nuevas elecciones, con el riesgo de perder su escaño.

La presidenta de la Junta ha disuelto el Parlamento y ha convocado elecciones anticipadas para el 2 de diciembre. Igual que todos los presidentes que han disuelto parlamentos antes de tiempo, no le han faltado razones para ello, tanto explícitas como implícitas; desde la necesidad de conseguir un Gobierno con mayor respaldo parlamentario (dicho con las desabridas palabras de Susana Díaz: "Mi tierra no merece la inestabilidad que hay en el resto de España"), hasta eludir el contagio del desgaste continuo del Gobierno de Pedro Sánchez. En general, los partidos discuten si una disolución concreta es adecuada o no, pero no discuten el poder mismo de disolución. Sin embargo, observando lo que viene pasando en España desde que la Constitución de 1978 atribuyó al presidente del Gobierno ese poder, deberíamos pensar si no sería mejor importar de los sistemas presidencialistas la rigidez de la legislatura, lo mismo que se han importado otras instituciones parlamentarias, como el discurso a la nación.

En la cuna del parlamentarismo moderno, Gran Bretaña, Walter Bagehot y otros especialistas del siglo XIX justificaron este poder de disolución en una razón pragmática: era un arma disuasoria contra los diputados díscolos, que en un sistema de partidos de notables eran casi todos, de tal forma que si no apoyaban las iniciativas gubernamentales los miembros de la mayoría parlamentaria corrían el riesgo de que les cayera la espada de Damocles de unas nuevas elecciones, con el riesgo de perder su escaño. Llegado el caso de una crisis de gobernabilidad, la disolución era una válvula de seguridad del sistema. De esa forma, como una técnica del Estado liberal para garantizar la estabilidad gubernamental y resolver crisis parlamentarias, la disolución anticipada del Parlamento se expandió por toda Europa.

Sin embargo, los partidos de masas -o profesionalizados- de los siglos XX y XXI no presentan esos problemas de división interna, por lo que la disolución anticipada ya no es un instrumento para cohesionar a las mayorías y raramente se usa para acabar con una crisis parlamentaria; por el contrario, lo habitual es que el partido del Gobierno la utilice en beneficio propio; siempre, claro está, envuelto en apelaciones al bien común. Y en esto el sistema parlamentario español puede presumir de haber sido pionero: cuando en la Restauración el Rey borboneaba nombrando a un nuevo presidente del Gobierno sin el respaldo parlamentario suficiente, y éste disolvía las Cortes para celebrar unas elecciones amañadas con las que conseguir esa mayoría.

Sin llegar a esos extremos, el uso que se ha dado a esta appellatio ad populum en los cuarenta años de vigencia de la Constitución demuestra que se ha usado a beneficio del Gobierno: desde la disolución de abril de 1986, para la que Felipe González alegó unas vagas causas económicas, hasta la de julio de 2011, que Zapatero difirió no se sabe por qué a septiembre, las razones partidistas primaron mucho más que los interesen nacionales. Y otro tanto se puede decir de las comunidades en las que sus presidentes tienen esa competencia; como muy bien reflejan las tres elecciones anticipadas celebradas en Cataluña a cuenta del procés (2010, 2012 y 2015). Hay que espigar con cuidado para encontrar disoluciones en las que verdaderamente primara el interés general: la de las Cortes que hizo Calvo Sotelo en agosto de 1982 con su UCD descompuesta en luchas internas, o la del Parlamento andaluz que realizó Manuel Chaves en marzo de 1996 por el bloqueo que sufría el Gobierno minoritario socialista. Pero esas disoluciones, que ahora parecen justificadas, no estuvieron exentas de polémica en su momento, pues ambas fueron criticadas por los partidos que se sintieron perjudicados por ellas. Y eso pone de manifiesto otro de los inconvenientes de la existencia del poder de disolución: los partidos lo usan como un elemento más de la lucha política, de tal forma que gastan energías y tiempo tanto en discutir si una disolución es conveniente o no como si deberían o no adelantarse las elecciones, distrayéndose -y distrayéndonos- de los reales problemas sociales.

Así las cosas, creo que una buena medida de regeneración democrática, en la línea de sustituir el poder de las personas por el poder de las normas, sería establecer la legislatura rígida; si acaso, con algunas previsiones para disolver en situaciones excepcionales; como ya desde 1949 tiene Alemania o como se estableció en el mismo Reino Unido en 2011, donde solo se permite la disolución en dos casos: si el premier pierde una cuestión de confianza o si más de dos tercios de la Cámara de los Comunes lo estima conveniente. Pero en España hemos ido en la dirección contraria y, olvidando lo que recomendó en 1981 el benemérito Informe Enterría, cada vez son más los presidentes de comunidades autónomas que tienen ese poder. Spain is different.

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