ORDEN EYH/1101/2018, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SELLO AMBIENTAL “CENTRO EDUCATIVO SOSTENIBLE” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
La colaboración, la innovación, la búsqueda del interés general y la actitud positiva son algunos de los principios éticos que inspiran el despliegue de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo 35/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, y que han servido de orientación para la propuesta de progreso que se materializa en la presente orden en la que se establece el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
La ciencia, la gestión y la tecnología desempeñan una función esencial en la protección del entorno en el que vivimos, pero el avance hacia un desarrollo sostenible demanda, además, cambios sociales y culturales, donde la educación tiene una influencia decisiva.
La educación ambiental, encuadrada en la educación en valores, está reconocida internacionalmente por su contribución a favorecer modelos de conductas más sostenibles, mediante metodologías activas y experiencias directas e innovadoras.
En este contexto, la educación ambiental que se desarrolla en el sistema educativo debe impulsar la sensibilización y formación del alumnado, a fin de que adquiera las habilidades, actitudes y capacidades para afrontar los complejos problemas de sostenibilidad actuales y los que van a surgir en el futuro.
En la Comunidad de Castilla y León son numerosos los centros educativos que llevan a cabo programas estables de educación ambiental, en los que promueven la implantación de buenas prácticas ambientales en los propios centros, en sintonía con uno de los objetivos de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, que contempla la necesidad de mejorar e incrementar la relación entre educación y gestión ambiental en todos los niveles educativos.
En este marco, las consejerías competentes en materia de educación ambiental y en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, conscientes del valor de la colaboración y de la innovación, con el propósito de impulsar la incorporación de la educación ambiental en el programa curricular de los centros educativos, en desarrollo de la línea de acción 6.3 del objetivo específico 6 incluido en el objetivo general B.I de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, y desde sus respectivos ámbitos competenciales, promueven el establecimiento de un sello ambiental denominado “Centro Educativo Sostenible”, con el objeto de otorgar un reconocimiento público a los centros docentes no universitarios de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y en la gestión ambiental.
Con dicha finalidad, el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” se configura como una oportunidad para la mejora ambiental de los centros y para abrir nuevos caminos hacia la sostenibilidad con la participación e implicación de toda la comunidad educativa, impulsando la transferencia de conocimiento entre los centros educativos, así como la transparencia y la extensión de la información ambiental del centro y de las buenas prácticas ambientales al conjunto de la sociedad; al tiempo que sirve, además, para dar visibilidad al esfuerzo de los docentes que integran conocimientos y experiencias prácticas.
Para todo ello, la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” está sujeta al cumplimento de unos requisitos sencillos, asequibles y efectivos por parte de los centros educativos no universitarios que, sintéticamente, se concretan en disponer y desarrollar un programa de educación ambiental y un programa de gestión ambiental, además, de asumir determinados compromisos en relación con la difusión de dicha actuación, a fin de impulsar el avance en la ambientalización de los centros educativos.
Considerando que muchas de las preocupaciones ambientales están ya integradas en los currículos de los centros, el programa de educación ambiental viene a reforzar tanto el contacto directo y la experiencia real del entorno, como el conocimiento y la práctica de acciones para su conservación y mejora. En cuanto al programa de gestión ambiental, su fin es asegurar un uso sostenible de los recursos naturales.
Con el objeto de incrementar la calidad, efectividad y adecuación a las características particulares de cada centro docente, la concesión del sello ambiental exige, además, que los programas de educación ambiental y de gestión ambiental tengan una perspectiva de continuidad y hayan sido aprobados por los órganos de gobierno del centro. Con la misma finalidad, el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” precisa de la participación del alumnado, de la utilización de metodologías activas, de la adecuación de los programas a los distintos niveles de enseñanza y de la implicación de toda la comunidad educativa.
De acuerdo con lo expuesto, la presente orden regula el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”. Para ello, se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El capítulo I recoge las “Disposiciones generales” en las que se establece el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, definiendo su finalidad, los destinatarios, que se concretan en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, y los requisitos para su obtención.
El capítulo II se refiere al procedimiento para la concesión del sello ambiental, la cual, prevé, será objeto de la correspondiente convocatoria anual. Asimismo, dispone que el reconocimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” a los centros docentes que lo obtengan se materializará mediante la entrega de una placa acreditativa, lo cual tendrá lugar en un acto público de carácter anual, convocado al efecto.
Por su parte, el capítulo III se refiere a las facultades y obligaciones de los centros educativos que obtengan el reconocimiento de “Centro Educativo Sostenible”, incluyendo las que deben observarse en relación con el seguimiento del uso de éste.
El capítulo IV establece el período de validez del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, que fija en cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, y regula el procedimiento de prórroga. Asimismo, en este capítulo se determinan los supuestos de incumplimiento, las consecuencias que derivan de ellos, así como el procedimiento a seguir a los efectos de la declaración de incumplimiento y, en su caso, revocación de la concesión del sello ambiental.
Por último, el capítulo V regula la Comisión evaluadora, diseñando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Respecto a las disposiciones adicionales, la primera contempla las actuaciones de promoción y colaboración que desarrollarán las consejerías competentes en materia de educación ambiental y de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, a los efectos de potenciar y extender la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”. Y, la segunda, da visibilidad al esfuerzo de los docentes en la elaboración y desarrollo de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros educativos reconocidos.
Por último, la disposición final establece el momento de la entrada en vigor de la presente orden, que se concreta en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Partiendo de las premisas que han quedado expuestas en los párrafos anteriores, la presente orden responde en su objeto y contenido, así como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta orden sirve al interés general, en concreto, como se ha hecho constar en párrafos anteriores, viene a desarrollar la línea de acción “Crear un sello ambiental propio de la Comunidad Autónoma de reconocimiento a la educación y gestión ambiental de los centros escolares” incluida en el objetivo general B.I de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020; además, identifica de manera clara el objeto perseguido y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución. En este sentido, la presente orden, a través del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, se asienta sobre varias fortalezas de la educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León, entre las que destacan la implicación de los centros escolares en la educación ambiental, así como el desarrollo de actividades y programas desde todos los niveles de la Administración Pública de Castilla y León, universidades, fundaciones, asociaciones y grupos de acción local.
Asimismo, la presente orden es respetuosa con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que la justifica; al respecto, debe observarse que el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” se trata de un reconocimiento voluntario a los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental, que estén interesados en obtenerlo.
Por lo que afecta al principio de eficiencia, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, la regulación contenida en la presente norma no genera cargas administrativas innecesarias, limitándose a requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, así como a regular su uso; habilitando a estos efectos los correspondientes formularios, con el fin de simplificar y racionalizar al máximo la actuación de los centros educativos interesados. Asimismo, este principio se ve reflejado en la norma, en la medida en que a través de ella se fomenta la colaboración entre los centros educativos, a través de la innovación, la transferencia de conocimiento y la participación de toda la comunidad educativa en la mejora ambiental de los centros educativos. Más aún, los programas de educación ambiental y de gestión ambiental llevados a cabo en los centros educativos resultan ser de gran valor ejemplarizante para que toda la ciudadanía avance en el desarrollo de hábitos sostenibles.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la presente norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea y responde directamente a algunas orientaciones que resumen los objetivos de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, tales como: “Mejorar la colaboración con instituciones y entidades, desarrollando proyectos comunes, fomentando sinergias y optimizando los recursos disponibles”, “Reforzar la educación ambiental en los centros escolares y universidades” y “Generalizar la implantación de buenas prácticas ambientales en las Administraciones Públicas, empresas privadas, centros educativos y universidades”.
Respecto a los procedimientos que se establecen en relación con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, se ajustan, en cuanto a los trámites que los integran, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para concluir, el principio de transparencia se materializa en la presente orden desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se determinan claramente los fines que informan y justifican el establecimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, así como en las partes dispositiva y final de la norma, las cuales han sido redactadas con un lenguaje sencillo, con el objetivo de que su regulación sea clara y comprensible. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de la presente orden, en el que se ha habilitado la participación activa de los destinatarios de esta. Para ello, se ha garantizado la participación ciudadana y ha sido consultado el Consejo Escolar de Castilla y León, emitiendo el correspondiente informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, de 17 de marzo , del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que establece que, cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, con la finalidad de reconocer a los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental, de manera que contribuyen a avanzar hacia la consecución de un modelo de desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa.
Artículo 2. Centros docentes destinatarios.
Se podrá conceder el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” a los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, públicos y privados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
Artículo 3. Requisitos para la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
Los centros educativos, para obtener el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:
1. Disponer de un programa de educación ambiental, que deberá reunir las características que se establecen en el artículo 4.
2. Contar con un programa de gestión ambiental que ha de tener las características que se indican en el artículo 5.
3. Asumir los compromisos que se relacionan a continuación, condicionado a que se conceda al centro docente el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”:
a) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11.
b) Aceptar el uso y publicación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las memorias presentadas, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Dichas memorias podrán ser difundidas y publicadas en cualquier medio o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. La Administración podrá solicitar la realización de correcciones a los centros acreditados, pudiendo diferir la publicación hasta su efectiva realización.
Artículo 4. Características del programa de educación ambiental.
El programa de educación ambiental tendrá las siguientes características:
1. Estar aprobado por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar o estar incluido en la programación general anual o en el proyecto educativo del centro docente.
2. Haberse ejecutado durante, al menos, los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
3. Observar en su contenido, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Establecer objetivos concretos y evaluables.
b) Disponer de indicadores de evaluación que midan el grado de consecución de los objetivos.
c) Incluir metodologías didácticas que impliquen a toda la comunidad educativa y que fomenten la participación activa del alumnado.
d) Combinar, en las proporciones adecuadas a cada nivel escolar, la realización de actividades de experiencia y contacto directo con el entorno, con el conocimiento y la realización de acciones para su conservación y mejora.
1.º Las actividades de experiencia y contacto directo con el entorno podrán abordar alguno de los siguientes aspectos:
a. Los ciclos estacionales y climáticos.
b. Los flujos de la energía. El sol y su utilización como fuente de energía renovable.
c. El suelo y su fertilidad.
d. El agua.
e. El aire.
f. El entorno acústico.
g. Los recursos geológicos y las materias primas.
h. La biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje.
i. El colegio y la casa como entorno inmediato.
2.º Las acciones para la conservación y mejora del entorno, podrán referirse a alguna de las siguientes temáticas:
a. La prevención y adaptación al cambio climático.
b. La eficiencia energética y las energías renovables.
c. La agricultura ecológica, los productos locales y de temporada. Los huertos escolares.
d. El ahorro y la gestión del agua. Su potabilización y depuración.
e. La calidad del aire. La movilidad escolar y su contribución a la calidad de vida.
f. Sonidos y ruidos. Las zonas tranquilas y las áreas de silencio.
g. La prevención, reutilización y reciclaje de los residuos.
h. Los espacios naturales y las especies protegidas. La custodia del territorio. El ejercicio físico en entornos naturales.
i. Cuidar el entorno inmediato. El consumo sostenible, el comercio justo.
Artículo 5. Características del programa de gestión ambiental.
El programa de gestión ambiental reunirá las siguientes características:
1. Estar aprobado por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar o estar incluido en la programación general anual o en el proyecto educativo del centro docente.
2. Estar en desarrollo en el momento de la presentación de la solicitud del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
3. Observar en su contenido, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Principales impactos ambientales del centro educativo en lo relativo al agua, a la energía, a los residuos y a las emisiones a la atmósfera, así como las principales oportunidades para incrementar su sostenibilidad y la calidad de vida de la comunidad educativa.
b) Seguimiento periódico del comportamiento ambiental del centro mediante el establecimiento de indicadores.
c) Indicadores de seguimiento elegidos y frecuencia de recogida de datos para cada indicador.
d) Plan de mejora para paliar los impactos ambientales identificados en el centro educativo como de mayor importancia o de más fácil solución, así como para implantar las medidas que incrementen la sostenibilidad y la calidad de vida de la comunidad educativa.
e) Sistema de comunicación de los resultados del programa de gestión ambiental a la comunidad educativa y al conjunto de la sociedad.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”
Artículo 6. Convocatoria.
Anualmente, mediante orden de la consejería competente en materia de educación ambiental, se convocará el procedimiento para la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Los centros educativos interesados en obtener el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” deberán presentar la correspondiente solicitud de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, utilizarán el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. El plazo para presentar la solicitud, así como la documentación que deberá acompañarla, se fijarán en la correspondiente convocatoria anual.
Artículo 8. Resolución.
1. Las solicitudes de concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” se resolverán por la consejería competente en materia de educación ambiental, a propuesta de la Comisión evaluadora establecida en el artículo 16. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud de concesión.
Artículo 9. Acto de reconocimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
El reconocimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” a los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León a los que se les haya concedido, tendrá lugar en un acto público de carácter anual, convocado al efecto, cuya fecha y lugar serán previamente anunciados.
A tales efectos, se entregará a dichos centros docentes una placa de reconocimiento acreditativa de la condición de “Centro Educativo Sostenible”.
CAPÍTULO III
Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”
Artículo 10. Facultades derivadas de la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
1. La concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” supone el reconocimiento del centro docente por sus avances en la ambientalización integral del centro basados en programas de educación ambiental y de gestión ambiental.
2. Dicho reconocimiento conlleva las siguientes facultades para el centro educativo:
a) Participar en el acto público de reconocimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
b) Utilizar y exhibir la placa acreditativa de la condición del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
c) Incluir en las publicaciones, en el material impreso y en la actividad promocional que realicen, una referencia a la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, en la que se especificará, en todo caso, el período de validez, e incluirá la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre , por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
d) Participar en las jornadas anuales que organice la Administración de la Comunidad de Castilla y León para incrementar la formación y favorecer la transferencia de conocimiento entre los centros docentes reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
e) Participar en la programación y realización de una actividad anual con la consejería competente en materia de educación ambiental, la cual aportará personal propio o de sus entes dependientes.
f) Estar incluidos en un Directorio de centros reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” que se publicará en las páginas web www.medioambiente.jcyl.es y www.educa.jcyl.es.
g) Difusión, a través de las páginas web www.medioambiente.jcyl.es y www.educa.jcyl.es, de las memorias descriptivas de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
h) Promoción, por parte de las consejerías competentes en materia de educación ambiental y en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, para su conocimiento y difusión, de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental realizados y de los centros reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, facilitando su participación en las iniciativas nacionales o internacionales que se puedan programar para el intercambio de experiencias y conocimientos.
i) Valoración del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” en la concesión de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas bases reguladoras contemplen actuaciones encaminadas a promover el desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa.
Artículo 11. Obligaciones derivadas de la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
El centro educativo que obtenga el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” deberá:
a) Mantener la ejecución y desarrollo de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental por los que se concedió el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” durante el período de validez de éste.
b) Compartir su experiencia con otros centros docentes interesados en conseguir el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, manteniendo para ello reuniones, cediendo materiales didácticos o promoviendo el conocimiento compartido.
c) Informar a los miembros de su comunidad educativa del reconocimiento alcanzado y de las buenas prácticas desplegadas para conseguirlo, animándoles a asumirlas en sus ámbitos de responsabilidad.
d) Hacer uso del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” dentro de los límites temporales de su período de validez.
Artículo 12. Seguimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
1. El centro docente reconocido con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, dentro del período de validez de este, deberá presentar un informe anual en el que se reflejen las actuaciones realizadas en el marco de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental que le hicieron merecedor de aquel. Además, en el informe final deberán incluirse los resultados producidos.
El informe correspondiente se presentará de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, se utilizará el formulario que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El plazo para la presentación del informe termina el último día hábil del mes de marzo de cada ejercicio.
2. Las actuaciones de seguimiento del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” se desarrollarán por los órganos que se indican a continuación:
a) Por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, el seguimiento de la aplicación de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental que hicieron al centro docente merecedor del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
b) Por la dirección general competente en materia de educación ambiental, el seguimiento de la obligación prevista en el artículo 11.b).
c) Por ambas direcciones generales, el seguimiento del uso del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” por parte del centro educativo reconocido.
CAPÍTULO IV
Validez, prórroga y finalización de la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”
Artículo 13. Validez del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
La concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” tiene una validez de cuatro años a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Castilla y León, prorrogables por otros cuatro años en los términos establecidos en el artículo 14.
Artículo 14. Prórroga de la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
1. El centro docente reconocido con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” podrá solicitar la prórroga de su concesión antes de que transcurra el plazo de cuatro años de validez inicial previsto en el artículo 13.
2. La prórroga, en todo caso, tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a que los programas de educación ambiental y de gestión ambiental que hicieron al centro docente merecedor del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” estén en vigor durante el período para el que se solicita la prórroga o hayan sido prorrogados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar o en la programación general anual.
3. La solicitud de prórroga se presentará de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este fin, se utilizará el formulario que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El formulario, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, incluye declaración responsable sobre dichos extremos.
4. El plazo para presentar las solicitudes de prórroga se fijará en la convocatoria anual a la que se refiere el artículo 6.
5. Las solicitudes de prórroga de la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” se resolverán por la consejería competente en materia de educación ambiental, a propuesta de la Comisión evaluadora establecida en el artículo 16.
La resolución de prórroga será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y determinará la actualización del Directorio de centros reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga de la concesión.
Artículo 15. Finalización de la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
1. La concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” finalizará en los siguientes supuestos de incumplimiento por el centro docente reconocido:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.
b) Incumplimiento de la obligación de presentar los informes a los que se refiere el artículo 12.
c) Incumplimiento de la medida de suspensión automática de las facultades establecidas en el artículo 10, en los casos previstos en el apartado 2.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.a), b) y c), así como la no presentación del informe anual previsto en el artículo 12, previo requerimiento al centro docente para que subsane la deficiencia detectada, determinará la declaración de incumplimiento del centro docente y la revocación de la concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
La revocación conllevará la pérdida de las facultades establecidas en el artículo 10. Dichas facultades quedarán suspendidas automáticamente desde la notificación del correspondiente requerimiento hasta que se subsane la obligación incumplida o recaiga resolución de revocación.
3. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11.d), la no presentación del informe final previsto en el artículo 12, así como el supuesto de incumplimiento establecido en el apartado 1.c) determinará la declaración de incumplimiento del centro docente.
En estos casos, la declaración de incumplimiento conllevará que el centro docente no pueda presentar una nueva solicitud de concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” durante un período de dos años a contar desde la firmeza de la resolución por la que se declare el incumplimiento.
4. El procedimiento de declaración de incumplimiento se resolverá por la consejería competente en materia de educación ambiental, a propuesta de la dirección general competente en dicha materia, previo informe de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular y previa audiencia al centro docente reconocido.
La resolución de declaración de incumplimiento y, en su caso, de revocación será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y determinará la supresión del centro docente del Directorio de centros reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo, se producirá la caducidad del procedimiento.
CAPÍTULO V
Comisión evaluadora
Artículo 16. Comisión evaluadora.
1. A los efectos previstos en la presente orden, se constituye una Comisión evaluadora, adscrita a la consejería competente en materia de educación ambiental, que estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de educación ambiental, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
1.º Una persona en representación de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, nombrada por su titular.
2.º Una persona en representación de la dirección general competente en materia de educación ambiental, nombrada por su titular.
e) Secretaría: La persona titular de la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, será designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de educación ambiental.
2. La Comisión evaluadora examinará las solicitudes de concesión del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”, así como las de prórroga, y formulará la correspondiente propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de educación ambiental.
En el procedimiento de concesión del sello ambiental la Comisión evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada junto con las solicitudes atendiendo a lo establecido en el artículo 3.
La Comisión evaluadora podrá solicitar los informes que estime oportunos en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en particular, a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y a las Direcciones Provinciales de Educación, en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, así como, en el caso de las solicitudes de prórroga de la concesión del mencionado sello ambiental, de las obligaciones previstas en el artículo 11.
3. La Comisión evaluadora se rige en su funcionamiento por lo establecido en las disposiciones recogidas en el Capítulo IV del Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Actuaciones de promoción y de colaboración.
Las consejerías competentes en materia de educación ambiental y en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular llevarán a cabo las siguientes actuaciones de promoción y de colaboración:
a) Impulsar la realización de actuaciones encaminadas a que las entidades locales, asociaciones y otro tipo de promotores privados de la educación ambiental canalicen los recursos que dirigen al ámbito escolar en beneficio de los centros educativos reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” o que aspiren a disponer de éste.
b) Colaborar para que los centros docentes interesados en la obtención del sello ambiental “Centro Educativo Sostenible” puedan acceder a recursos educativos, modelos y referencias, así como a la formación que les facilite la preparación de su candidatura.
Segunda. Reconocimiento como formación permanente.
La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular incluirá en su normativa las condiciones para reconocer como grupos de trabajo, a efectos de su reconocimiento como formación permanente, la participación del profesorado en la elaboración y desarrollo de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros educativos reconocidos con el sello ambiental “Centro Educativo Sostenible”.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.