Diario del Derecho. Edición de 20/03/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2018
 
 

Modificación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio

16/10/2018
Compartir: 

Decreto Foral 82/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional (BON de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 82/2018, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 225/1998, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y EL HORARIO DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

Según se dispone en el preámbulo del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes, este contiene las normas que regulan las directrices básicas sobre la jornada y el horario del profesorado y que se consideran esenciales para conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes.

La experiencia acumulada en los últimos años aconseja mejorar aspectos relacionados con la coordinación educativa, el trabajo en equipo y el funcionamiento de los centros. Para ello es intención del Departamento de Educación reducir las horas de docencia directa que, con carácter general, imparte actualmente el profesorado de los centros docentes públicos de educación infantil y primaria.

Por lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación ha decidido iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil dieciocho, decreto:

Artículo único. Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 225/1998.

Se modifica el punto 3 del artículo 6. Horario lectivo. Consideraciones generales, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Con carácter general, las maestras y los maestros especialistas dedicarán 19,5 horas semanales a la docencia directa. Si por necesidades organizativas y de modo excepcional se tuviera que superar este horario, este incremento se compensará con horas complementarias”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ‘Tomorrow belongs to me’: España ante la ola populista; por Germán M. Teruel Lozano, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
  2. Actualidad: El Supremo permite a un trabajador quedarse con 12.000 euros de un subsidio cobrado por error administrativo
  3. Tribunal Supremo: El TS rectifica su doctrina y declara que para la extinción laboral por despido disciplinario es exigible la audiencia previa del trabajador
  4. Actualidad: La Audiencia de Sevilla plantea si el TC se ha "extralimitado" en el caso ERE incumpliendo el derecho europeo
  5. Tribunal Supremo: Sentencia el TS que la sola circunstancia de que uno de los progenitores se encuentre en prisión no impide que pueda comunicarse con sus hijos
  6. Actualidad: El CGPJ aprueba el informe que ve "disfunciones" en la propuesta de reforma del acceso a la carrera judicial
  7. Legislación: Subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
  8. Actualidad: El Consejo de Europa dice que España aún tiene pendiente cumplir la sentencia del TEDH que amparó a aspirantes al CGPJ
  9. Tribunal Supremo: El Supremo reitera que el órgano económico-administrativo revisor puede dictar resolución tardía declarando la inadmisibilidad de una reclamación cuando se supere el plazo máximo para su interposición aun cuando se haya acudido a la vía judicial
  10. Tribunal Supremo: Los Tribunales españoles no son competentes para enjuiciar un presunto delito de sustracción de una menor de nacionalidad española que residía con su madre en Italia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana