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Modificación del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre

10/10/2018
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Decreto 156/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 156/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En consonancia con las políticas europeas y con el fin de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea “Europa 2020”, y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este decreto surgió como continuación a otras líneas de ayudas, establecidas por el Decreto 274/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, el Decreto 88/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación y el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, destinadas a que las Administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las Administraciones entre sí.

En el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, se establece que tendrán la condición de beneficiarias las Mancomunidades legalmente constituidas conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores. Asimismo, en el artículo 14, se fija como único criterio objetivo para determinar el orden de prelación de las solicitudes, el número de habitantes total de las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la Mancomunidad, teniendo en cuenta los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, quedando en primer lugar la Mancomunidad que cuente con más habitantes. Sin embargo, no se prevee nada respecto a Mancomunidades que hayan sido beneficiarias en anteriores convocatorias.

Una vez resuelta la primera convocatoria, aprobada por Orden de 4 de octubre de 2016, y tras la experiencia adquirida, para futuras convocatorias, se considera necesario por un lado, restringir los beneficiarios únicamente a Mancomunidades Integrales, a fin de evitar duplicidades en los municipios que las integran, y por otro redistribuir los créditos por provincias, para realizar un reparto más equitativo de los créditos, pues se ha detectado que aplicando el único criterio de valoración, que es el número de habitantes total de las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la Mancomunidad, resultan perjudicadas las Mancomunidades pertenecientes a la provincia de Cáceres, respecto a las de Badajoz.

Además, es preciso prever el modo de proceder, en caso de que vuelvan a solicitar estas ayudas, las Mancomunidades que ya han sido beneficiarias en anteriores convocatorias. En este sentido, se hace necesario modificar el texto del citado decreto.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de septiembre de 2018, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra Óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra Óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las Mancomunidades Integrales de municipios calificadas como tal, por la Consejería competente en materia de administración local, cumpliendo dichos requisitos a fecha de publicación de la convocatoria.

2. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable que se incluirá en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que ésta lo compruebe, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.”

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2.

Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3.

Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.” 2. El importe de las convocatorias se distribuirá entre las provincias de Cáceres y Badajoz, asignándose a cada una de ellas una cuantía. En el supuesto de que no se agotara el crédito asignado a una provincia, la cantidad excedente quedará disponible para la otra provincia.

3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las Mancomunidades.

4. En el caso de que el precio final de adjudicación de la obra fuere inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación abonará al beneficiario únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.”

Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas.

2. Por cada Provincia se aplicarán los siguientes criterios objetivos para fijar el orden de prelación de las solicitudes:

a) En primer lugar tendrán prioridad aquellas Mancomunidades que no hayan resultado beneficiarias en las convocatorias anteriores.

b) En segundo lugar se tendrá en cuenta el número de habitantes total de las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la Mancomunidad, teniendo en cuenta los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, quedando en primer lugar la Mancomunidad que cuente con más habitantes y ordenándose el resto de forma decreciente según el número de habitantes.

3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo. Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos del orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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