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Disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones

10/10/2018
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Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones (BOJA de 9 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 8/2018, DE 8 DE OCTUBRE, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución del Parlamento de Andalucía.

Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 22 de marzo de 2015.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 2 de diciembre de 2018.

Artículo 3. Diputados y Diputadas que corresponden a cada circunscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley Electoral de Andalucía, el número de Diputados y Diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

CUADRO OMITIDO

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 16 de noviembre, y finalizando a las cero horas del día 1 de diciembre.

Artículo 5. Sesión constitutiva del Parlamento.

El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 27 de diciembre a las 12 horas.

Artículo 6. Campaña Institucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 7. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero Vínculo a legislación, Electoral de Andalucía; el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y por la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 8. Publicidad del Decreto de convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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