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Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía

10/10/2018
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Acuerdo de 25 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (PDIEDA) (BOJA de 9 de octubre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE ANDALUCÍA (PDIEDA)

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. De conformidad con este marco de distribución competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, asume competencias exclusivas en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

Así, la importancia de la práctica del deporte como derecho que tiene la ciudadanía a practicar en condiciones de seguridad e igualdad queda recogida tanto en la Constitución española como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En ejercicio de estas competencias se ha aprobado la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, que dispone en su artículo 1 como objeto de la misma, establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y establece en su artículo 5, apartado j) como principio rector, la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficientes, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad.

Asimismo, el artículo 11, apartado d) de la citada ley, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial y, en particular, con respecto al Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (en adelante PDIEDA), en su artículo 70 dispone que la Consejería competente en materia de deporte, llevará a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas siendo éste el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía 2007-2016, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2007. Habiendo finalizado su vigencia en diciembre de 2016, y de conformidad con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2017, se acordó la formulación del PDIEDA.

Tras la elaboración del borrador del PDIEDA, de conformidad con el artículo 70.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y al tener consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido informado favorablemente por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana el 22 de noviembre de 2017, asimismo, ha sido sometido a evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de gestión integrada de la calidad ambiental, emitiéndose la Declaración Ambiental Estratégica el 19 de julio de 2018. Igualmente, de conformidad con dicho precepto, al tratarse de un plan que afecta a las competencias locales, con arreglo a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se ha solicitado informe al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales emitido el 21 de diciembre de 2017 y se ha sometido a informe de evaluación del impacto en la salud establecido en el artículo 56.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, emitiéndose este con carácter favorable el 18 de diciembre de 2017.

El PDIEDA ha sido sometido a información pública y también ha sido informado favorablemente por el Consejo Andaluz del Deporte en la sesión de 17 de noviembre de 2017, de acuerdo con lo regulado en el artículo 70.6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, siguiéndose el procedimiento para su aprobación en base al acuerdo de formulación.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ha sido sometido a informe de evaluación de impacto de género.

El PDIEDA establece su revisión cada diez años desde la fecha de su aprobación y mantendrá su vigencia prorrogada hasta la aprobación del nuevo Plan revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 70.6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2018, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (PDIEDA), que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

El texto íntegro del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Deporte.

Segundo. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Turismo y Deporte para adoptar las disposiciones y actos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente acuerdo.

Tercero. Eficacia.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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