Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2018
 
 

Ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i

08/10/2018
Compartir: 

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en la modalidad adquisición de material científico y mejora de infraestructuras I+D+i, para entidades de carácter privado, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 5 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE I+D+I, EN LA MODALIDAD ADQUISICIÓN DE MATERIAL CIENTÍFICO Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS I+D+I, PARA ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020)

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y su corrección de errores.

La citada orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante las citadas bases reguladoras y con la aprobación de las correspondientes convocatorias se ponen en marcha distintas líneas de ayuda a la I+D+i, entre otras, la destinada a la adquisición de material científico y mejora de infraestructuras de I+D+i, incluida en el cuadro resumen 3.º. Línea de ayudas para financiar las infraestructuras y equipamientos de I+D+i de la Orden 7 de abril de 2017 y conforme a la prioridad de inversión 1.1 del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha orden.

Según lo establecido en el punto 13 del cuadro resumen 3.º. Línea de ayudas para financiar las infraestructuras y equipamientos de I+D+i de la Orden 7 de abril de 2017 y conforme a la prioridad de inversión 1.1 del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, el órgano instructor es la Dirección General competente en materia de fomento de la I+D+i.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento,

RESUELVE

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2018, ayudas destinadas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento contemplados en el punto quinto de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en la modalidad de ayudas a la adquisición de material científico y mejora de infraestructuras de I+D+i.

2. Establecer los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la solicitud y el plazo de presentación y tramitación. El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono y justificación de gastos y destino se regirán por lo previsto en el cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, texto que se considera parte integrante de la Orden de 7 de abril de 2017.

Segundo. Entidad colaboradora.

Conforme a lo establecido en el punto 8 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, actuará como entidad colaboradora la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Tercero. Finalidad de las ayudas.

Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad la adquisición de material científico y mejora de las infraestructuras de I+D+i, con objeto de:

- Consolidar y mejorar los centros e infraestructuras existentes, manteniendo su operatividad y asegurando la prestación de servicios de excelencia.

- Dotar a los centros de nuevas infraestructuras que respondan a las necesidades concretas de investigación en innovación en concordancia con las prioridades del RIS3 Andalucía (Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020).

- Dotar y mejorar el equipamiento tecnológico de los centros existentes para mantener y consolidar los servicios prestados.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015.

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Quinto. Beneficiarios.

Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i, las entidades privadas de I+D+i sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico vinculadas a la investigación sin ánimo de lucro, que se encuentren debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).

En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i.

2. En las infraestructuras científico-tecnológicas adquiridas deberá figurar, en lugar visible, que han sido cofinanciadas con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, del citado Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General y Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.1.1. de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Para el resto de incentivos y beneficiarios, las subvenciones otorgadas estarán sujetas a las intensidades de ayudas previstas en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

5. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

A tales efectos, en el formulario de solicitud las entidades aportarán declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptimo. Periodo incentivable.

Las actuaciones incentivadas tendrán un plazo máximo de ejecución de dos años. En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del correspondiente cuadro resumen.

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Todos los gastos subvencionables con cargo a esta convocatoria deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

3. El presupuesto de la ayuda solicitada se distribuirá según los conceptos de inversión, características y requisitos incluidos en el punto 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i.

4. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Edificaciones auxiliares de carácter técnico, destinadas a la mejora del parque de infraestructuras existentes.

b) Adquisición de bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares.

c) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general.

d) Adquisición y tratamiento de software. En particular el software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada de los bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares adquiridos.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

f) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

g) Coste de utilización y acceso a las ICTS (Instalaciones Científico Técnicas Singulares) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

h) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).

i) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones de mercado.

j) Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, destinado exclusivamente a la investigación.

k) Los gastos derivados del informe realizado por auditor.

l) Material fungible y pequeño material.

m) Módulos ampliables de capacidad.

n) Estudios de mejora del rendimiento; análisis de nuevas aplicaciones a posibles demandas de sistemas productivos emergentes o tradicionales; estudios de obsolescencia e inversiones a prever; estudios del mapa de procesos de servicios prestados con la infraestructura; otros estudios: de eficiencia energética, de seguridad, afección al medio ambiente.

Noveno. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo indicado en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i de la Orden de 17 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas convocadas se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad.html

o bien en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

o bien directamente en la dirección:

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 15:00 horas del último día.

3. Se presentará una solicitud por cada actuación.

Décimo. Datos e información sobre la actividad para la que se solicita la subvención.

El apartado 7 del Anexo I de la solicitud deberá incluir los documentos que se relacionan a continuación y que se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y que serán necesarios para aplicar los criterios de valoración.

a) Memoria científico-técnica estructurada según los siguientes apartados:

- Resumen de la propuesta

- Objetivos científicos y justificación de la necesidad de la actuación. Se incluirá, adicionalmente, en este apartado:

1. Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3 - Andalucía) y al Programa Operativo FEDER en Andalucía 2014-2020.

2. Existencia o no de infraestructuras similares en Andalucía.

3. Proyección al tejido productivo.

4. Proyección internacional de la propuesta.

- Resultados esperados, difusión y explotación. Se incluirá, adicionalmente, en este apartado:

1. Relación de centros o grupos de investigación usuarios de la infraestructura /equipamiento.

2. Previsión del número de investigadores que trabajarán en las instalaciones (trabajadores equivalentes a tiempo completo-ETC).

3. Protocolo de uso de la infraestructura y oferta de servicios a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y a las empresas andaluzas.

- Descripción, características técnicas y ubicación.

- Metodología y plan de trabajo.

- Presupuesto detallado (sin IVA) y justificación del mismo.

b) Trayectoria de la entidad solicitante, estructurada según los siguientes apartados:

- Experiencia previa relacionada con la actividad objeto de la solicitud, junto con curricula de las personas investigadoras que intervendrán en la ejecución de la actividad.

- Solvencia técnica y financiera.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los solicitantes, el contenido inicial de los documentos memoria científico-técnica y trayectoria de la entidad solicitante no podrán ser modificados en ningún momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo requerido explícitamente en la fase de subsanación.

Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de estos documentos, de forma que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria y se eviten problemas de inadmisión de los mismos. No se admitirán documentos sin contenido.

Decimoprimero. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo a los criterios fijados para esta línea y modalidad de ayuda, conforme a lo indicado en el apartado 12.1 del correspondiente cuadro resumen.

2. En cuanto a la propuesta: Se valorará la excelencia científica de la propuesta, su proyección internacional y su adecuación a las prioridades temáticas del PAIDI 2020, de la RIS3 Andalucía y, en su caso, al objetivo prioritario FEDER.

En el caso de nueva infraestructura, se valorará la existencia de otra/s similar/es en la Comunidad Autónoma y su oportunidad para potenciar el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología. Además, el protocolo de uso de la infraestructura deberá contener oferta de servicios a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y a la empresa.

Para las solicitudes de mejora se valorará su oportunidad para potenciar el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología y su proyección al tejido productivo. Igualmente, el protocolo de uso de la infraestructura mejorada deberá contener servicios mejorados a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y a la empresa. En ningún caso, se aceptarán propuestas que no demuestren capacidad y vocación de uso general.

3. En cuanto a la entidad solicitante: Se valorará su contribución general a la I+D+i de la Comunidad Autónoma andaluza, experiencia previa y solvencia técnica y financiera.

CUADRO OMITIDO

Decimosegundo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen más arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web:

http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

Decimotercero. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.

2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Decimocuarto. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” y de la programación financiera de la medida A1112059E0 “Infraestructuras investigación e innovación (privadas, incluidos parques científicos”.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:

CUADRO OMITIDO

La cuantía máxima establecida para esta convocatoria de Ayudas a la adquisición de material científico y mejora de infraestructuras de I+D+i alcanza los 15.000.000,00 euros.

2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la vigente Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

5. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Decimoquinto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimosexto. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana