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  • EDICIÓN DE 08/10/2018
 
 

Modificación del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre

08/10/2018
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Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG de 5 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 106/2018, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 177/2016, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA, Y EL DECRETO 196/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS

El 27 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

La Administración autonómica adaptó en el año 2015 su arquitectura organizativa al contexto de recuperación económica, al tiempo que promovió una acción pública más eficaz y articulada, que mantenía el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos y que fue continuada por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

Sin embargo, a fin de adaptar la estructura orgánica a la situación actual de Galicia e impulsar el crecimiento económico, el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, establece una nueva estructura reforzando aquellas áreas más necesarias para el adecuado desarrollo de Galicia, creando la Consellería de Cultura y Turismo y reordenando las competencias de las consellerías de Educación, Universidad y Formación Profesional; Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; e Infraestructuras y Movilidad.

Es necesario ahora proceder al desarrollo de la nueva estructura determinando en un segundo nivel organizativo los órganos superiores y de dirección y las diversas entidades del sector público en las que se estructura tanto la consellería de nueva creación como las que son objeto de reordenación.

De esta manera, por una parte, se integran en la nueva Consellería de Cultura y Turismo, además de la Agencia de Turismo de Galicia, los órganos con competencia en materia de patrimonio y los relacionadas con la defensa y promoción de la lengua gallega y, por otra, se unifican en la Consellería de Infraestructuras y Movilidad las relativas a obras públicas, incorporando las correspondientes a las infraestructuras hidráulicas, y agrupando en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, junto con las competencias de urbanismo y paisaje, las relacionadas con la vivienda y la rehabilitación.

Se aprueba así la estructura orgánica de las consellerías de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; Infraestructuras y Movilidad; Educación, Universidad y Formación Profesional; y Cultura y Turismo.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El inciso del apartado a) del artículo 3 quedo redactado de la siguiente manera:

“a) A Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:”.

Dos. El punto 2 del apartado b) del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo”.

Tres. El inciso del apartado a) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“a) La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:”.

Cuatro. El punto 2 del apartado b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La entidad pública empresarial Augas de Galicia”.

Cinco. El inciso del apartado a) del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“a) La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:”.

Seis. Se eliminan los puntos 2, 2.1 y 3 del apartado a) y el apartado b) del artículo 6.

Siete. Los puntos 5 y 6 del apartado a) del artículo 6 se renumeran como puntos 2 y 3, respectivamente.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 6 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 6 bis.

a) La Consellería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Políticas Culturales.

3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Secretaría General de Política Lingüística.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La Agencia de Turismo de Galicia, que queda adscrita orgánica y funcionalmente a la Consellería de Cultura y Turismo”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria primera. Prestación de servicios

1. La Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura y Turismo gestionará las competencias en materia de personal respecto del personal de la Agencia en tanto no se disponga otra cosa.

2. El asesoramiento jurídico de la Agencia corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Cultura y Turismo en tanto no se disponga otra cosa”.

Disposición adicional primera. Referencias del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

Las referencias a la Presidencia de la Xunta y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contenidas en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, incluidas las referencias realizadas en los propios estatutos de la Agencia, se entenderán realizadas a la Consellería de Cultura y Turismo, que ejercerá la Presidencia de la Agencia, las competencias contempladas en el artículo 3 del citado decreto y las demás previstas en la normativa vigente como consellería de adscripción.

Disposición adicional segunda. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean revocadas expresamente o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se hubieran otorgado a favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por el presente decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

3. En particular, las delegaciones de competencias otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica se entenderán otorgadas a favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías resultantes de la nueva organización.

Disposición adicional cuarta. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los órganos de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes, mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección previstos en el presente decreto

Los órganos superiores y de dirección y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica

1. Los órganos de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica de la Xunta de Galicia dependerán de las consellerías resultantes de la nueva organización de acuerdo con sus respectivas competencias y mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

2. En particular, en aquellos supuestos en los que las jefaturas territoriales u otros órganos o servicios integrados en las delegaciones territoriales tengan competencias correspondientes a más de una de las consellerías resultantes de la nueva organización, su ejercicio se realizará bajo la dependencia funcional de la consellería actualmente competente en cada caso, hasta el desarrollo de la nueva estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Estructura presupuestaria

A efectos de la ejecución presupuestaria, en lo que resta del ejercicio 2018 se mantendrá la estructura aprobada por la Ley de presupuestos para 2018.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de los Estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia

La Agencia de Turismo de Galicia deberá promover, en el plazo de tres meses, la modificación de sus estatutos a fin de adaptarlos a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria sexta. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular las siguientes normas:

- El apartado c) del artículo único Vínculo a legislación del Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

- El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

- El punto 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa.

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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