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El Supremo avala el Reglamento de 2009 del Impuesto asturiano sobre Grandes Establecimientos Comerciales

05/10/2018
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 2014, que declaró conforme a derecho el Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

OVIEDO, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Supremo aplica la doctrina fijada en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de abril de 2018, que dictaminó que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a establecer un impuesto como el analizado que grava a los grandes establecimientos comerciales.

La tramitación del recurso de Anged en el Supremo fue suspendida en marzo de 2016, cuando el alto tribunal acordó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre dicho impuesto.

En abril de este año, el Tribunal europeo dictaminó que los artículos 49 y 54 del tratado de funcionamiento de la UE "deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales".

También ha explicado que no constituye una ayuda de Estado un impuesto como el controvertido que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4 000 metros cuadrados.

Ha añadido que tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10 000 metros cuadrados, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.

El Supremo aplica al caso la doctrina establecida por el tribunal europeo y rechaza el recurso de Anged. Sostiene además que el Reglamento del Impuesto no incurrió en exceso respecto a lo autorizado y regulado por la Ley de creación del mismo, de 2002.

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