Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2018
 
 

TS

El Supremo rechaza los recursos de la Generalitat contra la intervención de sus cuentas por el Gobierno

03/10/2018
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha desestimado este martes los dos recursos contencioso-administrativo presentados por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de intervenir las cuentas catalanas en septiembre de 2017.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha reunido esta mañana para deliberar este asunto y ha acordado por unanimidad rechazar las peticiones de la Generalitat contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 15 de septiembre de 2017, y la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre del mismo año, por los que se acordó la no disponibilidad de créditos presupuestarios de dicha comunidad autónoma.

Los magistrados han adelantado el fallo y comunicado la decisión a las partes, cuya sentencia se notificará y se hará pública "en los próximos días", según han informado fuentes del alto tribunal.

En dichos escritos, la Generalitat pidió al Tribunal Supremo que suspendiese cautelarmente la intervención de sus cuentas por parte del Ministerio de Hacienda, que entonces estaba dirigido por Cristóbal Montoro, mientras los magistrados resolvían el fondo del asunto de los recursos que este martes han sido desestimados.

APLICACIÓN DEL 155 "POR LA PUERTA DE ATRÁS"

El Gobierno catalán aseguraba que se estaba haciendo un uso "ilegal" de la ley de estabilidad financiera para aplicar a Cataluña el artículo 155 de la Constitución --que finalmente se aplicó el 27 de octubre de 2017-- "por la puerta de atrás" para evitar el referéndum del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

El 19 de octubre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aceptó esta solicitud de suspender la intervención porque no consideró que hubiese "falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas". Añadieron los magistrados que no existía el riesgo de que la no suspensión provoque perjuicios irreparables.

Asimismo, afirmaron que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, "y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional, un referéndum ilegal, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo impugnado".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Cómo se nota que para litigar usan recursos públicos, [email protected]

Escrito el 03/10/2018 11:58:24 por NODEFICIT Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana